La Comisión para el Mercado Financiero afirmó que la presidenta del directorio no puede —en todo o parte, ni aún en forma interina— asumir las funciones de la gerencia general. Cencosud acusó recibo del oficio y tiene 24 horas para responder a lo planteado por el regulador.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) respondió al hecho esencial del 17 de octubre y complementado este miércoles, mediante el cual Cencosud informó al regulador que el directorio presidido por Heike Paulmann —hija del fundador de la compañía, Horst Paulmann— acordó aceptar la renuncia de Matías Videla al cargo de gerente general. En el documento, la empresa comunicaba que la propia Heike Paulmann asumía de forma interina dicha gerencia hasta la designación de un nuevo CEO.
Cabe mencionar que, tras 26 años en la empresa, Videla renunció a Cencosud en medio de cuestionamientos gremiales, tras ser multado por la CMF por el uso de información privilegiada en la compra de acciones.
La CMF dijo que lo informado, en relación a las funciones que asume la presidenta del directorio, propias del gerente general y que durarían hasta la designación de tal, “no se compatibiliza con lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 de la Ley N°18.046 de Sociedades Anónimas”.
La normativa a la que hace referencia la CMF señala: “El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también con el de director”. En otras palabras, la presidenta no puede —en todo o parte, ni aún en forma interina— asumir las funciones de la gerencia general.
Además la CMF visualiza un incumplimiento al artículo 89 del Reglamento de Sociedades Anónimas, que al respecto sostiene: “El directorio está obligado a designar a una o más personas que, individualmente, actúen en ausencia del gerente, la que no será necesaria acreditar por el interesado, representando válidamente a la sociedad en todas las notificaciones que se le practiquen”.
En este sentido, la comisión destaca la obligación que pesa sobre el directorio de ser responsables “de que existan personas designadas para los efectos del inciso precedente, de que su nombramiento esté vigente y de que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el artículo 135 de la ley”.
En efecto, añade la CMF, de los hechos esenciales remitidos por Cencosud, “se desprende que no existía una persona habilitada y con nombramiento vigente para actuar en ausencia del gerente (situación en que se encuentra la sociedad cuyo directorio preside), siendo insuficiente el nombramiento del Sr. Sebastián Rivera como representante legal”.
El oficio del ente regulador le instruye a Cencosud informar las medidas que adoptará para subsanar conforme a derecho lo expuesto, “haciendo mención al antecedente y rectificando lo remitido, en lo que correspondiere”. La respuesta deberá ser remitida por la compañía dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del oficio.
Desde la multinacional acusaron recibo: “Hemos recibido el oficio de la Comisión para el Mercado Financiero y Cencosud S.A. responderá a lo planteado por el regulador”.