Las isapres Banmédica y Vida Tres fueron las que interpusieron recursos de aclaración, rectificación o enmienda; mientras que, por otro lado, las aseguradoras Colmena, Consalud y Cruz Blanca prefirieron interponer incidentes de nulidad. Ambas acciones fueron rechazadas por la Corte Suprema.
Las isapres recibieron un nuevo portazo, luego de que la Tercera Sala de la Corte Suprema hubiera resuelto ‘no ha lugar’ para los recursos presentados por algunas aseguradoras de salud privada con respecto al fallo que el propio tribunal había dictado con anterioridad, el cual anuló la última alza de precios que estas llevaron a cabo por las Garantías Explícitas en Salud (GES).
Las isapres Banmédica y Vida Tres fueron las que interpusieron recursos de aclaración, rectificación o enmienda; mientras que, por otro lado, las aseguradoras Colmena, Consalud y Cruz Blanca prefirieron interponer incidentes de nulidad, además de solicitar que este no fuese resuelto por los ministros de la Tercera Sala que realizaron la sentencia original.
Finalmente, ambas acciones no dieron frutos. En el caso de lo entregado por Banmédica y Vida Tres, la Tercera Sala indicó que “por no existir puntos dudosos u obscuros que aclarar, no ha lugar”.
En cuanto a lo interpuesto por Colmena, Consalud y Cruz Blanca, se decidió que “ha de ser rechazado por improcedente, puesto que se pretende impugnar, por esta vía, una materia contenida en un fallo ejecutoriado que no puede ser objeto de revisión por razones que pueden constituir recursos jurisdiccionales, y, menos aún, aduciéndose vicios de nulidad procesal cuyas causales no se explican como tales, como tampoco se hallan en el libelo pretensor”.
En agosto de este año, la Corte Suprema dictaminó contra las isapres al dejar sin efecto las alzas que realizaron por el precio de las GES (el que se lleva a cabo cada tres años).
Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y Jean Pierre Matus definieron que las isapres que subieron los precios GES en octubre del año pasado, deberán rebajar dichos cobros al nivel anterior. La medida excluía a Consalud, puesto que en su proceso anterior tenían un valor inferior a 7,2 UF. En esos casos, solo se deben subir los valores a dicho monto (aplica a todos sus afiliados).
A pesar del fallo, las isapres no han dado cumplimiento de la sentencia, esperando que la justicia resolviese las últimas cartas emanadas: los recursos de aclaración y los incidentes de nulidad. Al ser ambas acciones rechazadas, se deberá cumplir el fallo. Esta situación ha generado preocupación entre las aseguradoras, las cuales han advertido que podría haber una disminución en sus ingresos.
En relación a los recursos de nulidad presentados por Cruz Blanca, Colmena y Consalud, la Corte Suprema había publicado una resolución la semana pasada. Estos incidentes se habían basado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, alegando vicios en una sentencia emitida en agosto de 2023, donde se sostenía que dicha sentencia no había limitado sus efectos únicamente a las partes involucradas.
Sin embargo, en su rechazo de estos incidentes, la Corte argumentó que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales establecía que las sentencias emitidas por la Corte Suprema en diversas categorías de recursos, incluyendo casación, nulidad en materia penal y otros, no eran susceptibles de ningún otro recurso, excepto el de aclaración, rectificación y enmienda. También se especificaba que las solicitudes de reposición o reconsideración de estas resoluciones no serían admitidas y serían rechazadas de plano por el presidente de la Corte, a menos que se solicitara la reposición según las disposiciones específicas del Código de Procedimiento Civil.