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Gobierno da 10 años de plazo a isapres para pagar deuda de US$1.000 millones a cotizantes MERCADOS

Gobierno da 10 años de plazo a isapres para pagar deuda de US$1.000 millones a cotizantes

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El Gobierno presentó las esperadas indicaciones a la ley corta de isapres, incluyendo un plazo de 10 años para pagar cerca de US$1.000 millones por cobros en exceso. El monto inicial de la Superintendencia de Salud eran US$1.400 millones y la comisión técnica había calculado US$451 millones.


En un paso crucial hacia la implementación del fallo de la Corte Suprema sobre la tabla de factores de las Isapres, el Gobierno ingresó al Congreso las tan esperadas indicaciones a la ley corta de isapres que se encuentra en trámite. Estas modificaciones son fundamentales para definir el futuro del sistema de salud en el país y han generado una gran expectación tanto en la industria como entre los usuarios del sistema.

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, anunció que las indicaciones incorporan algunas de las recomendaciones de la comisión técnica, entre las que destaca que los precios de los planes de salud no podrán estar por debajo del 7% de la cotización obligatoria. Esto significa que se eliminarán los excedentes, lo que busca contribuir a compensar la disminución de ingresos que enfrentarán las isapres como resultado del fallo de la Corte Suprema.

Sin embargo, la ministra Aguilera aclaró que no se ha considerado el concepto de “mutualización” propuesto por la comisión técnica debido a “razones jurídicas”. Según las estimaciones del Gobierno, el monto que las isapres deberán devolver por cobros en exceso, según lo establecido por el fallo de la Corte Suprema, ascendería a alrededor de $900 mil millones, equivalentes a poco más de US$1.000 millones.

Es importante señalar que esta cifra es inferior a los US$1.400 millones calculados inicialmente por la Superintendencia de Salud, pero considerablemente mayor que los US$451 millones estimados por la comisión técnica hace algunas semanas. Además, las isapres tendrán un plazo máximo de 10 años para realizar estos pagos y no podrán retirar utilidades durante este período.

La ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo, enfatizó que el Gobierno tiene dos prioridades clave: garantizar que los usuarios no queden sin recibir atención médica y asegurarse de que las isapres cumplan con los pagos requeridos. Vallejo destacó la importancia de actuar con justicia y responsabilidad en esta situación crítica.

Según la ministra Vallejo, para evitar un “corralito” en el sistema, las indicaciones también contemplan que los usuarios que deseen trasladarse de una isapre a Fonasa o a otra isapre podrán hacerlo, y la deuda se les deberá pagar de igual manera. Además, cada isapre deberá presentar un plan de pago, y el consejo que respalda a la Superintendencia de Salud para aprobar dicho plan será de carácter permanente, acortando el plazo de presentación a dos meses. Las isapres también deberán proponer medidas para aumentar la eficiencia del gasto.

Juan Carlos Said, médico internista y experto en salud pública, fue el invitado a La Mesa de El Mostrador de esta semana, para hablar de estos temas. Dijo que la ley corta es simplemente un parche que no evitará la quiebra de al menos una o dos isapres y advirtió que la reforma ya está en marcha, pero de manera desordenada y sin reglas: “La transición ya está ocurriendo de manera silenciosa. Hay ya una fuga masiva a Fonasa, sobre todo de hombres entre 30 y 40 años, que lo combinan con seguros complementarios”.

Cada Isapre deberá presentar un plan de pago

  • A la promulgación de la ley, se hará efectiva la adecuación de los planes a la tabla única de factores – que es lo que pide la primera sentencia -, la suspensión del cobro de los menores de 2 años y nonatos. Respecto a la sentencia que ocurrió mientras se discutía el proyecto de ley – la adecuación de la prima GES – se está analizando cómo hacerla calzar para el comienzo del proyecto de ley porque en ese caso se mandataba directamente a las Isapres y se está en conversaciones con ellos para resolverlo.
  • Se establece el que se adopte como regla general la obligación de aportar el 7% de las remuneraciones en consistencia con el régimen de la seguridad social. Esto va a afectar tanto los cobros en exceso, como el cálculo de los planes a futuro. Quienes tenían un plan con un monto inferior al 7% – aproximadamente el 30% de los afiliados – podrán optar a mayores beneficios en consistencia con la reducción de los excedentes, dado que se va a llevar a la regla de la seguridad social.
  • Cada Isapre deberá presentar un plan de pago. Si bien estaba recogido del proyecto original, ahora se define que ese plan de pago debe ser aprobado por la Superintendencia de Salud y un Consejo Asesor que ahora será de carácter permanente, recogiendo parte de las recomendaciones del Comité Técnico de la Comisión de Salud del Senado. Se acortará el plazo a dos meses para la presentación de este plan de pago en cuenta del tiempo que ha pasado y que hay una definición más clara. En ese mismo plan, cada Isapre deberá proponer medidas efectivas de mayor eficiencia del gasto, así como en caso de requerirlo, se autorizará un alza extraordinaria del precio base para compensar el efecto de la sentencia GES, es decir, la Isapre tendrá que presentar un plan de pago, justificación de un alza extraordinaria, y medidas efectivas de mayor eficiencia del gasto. Las personas que hayan sido objeto de los cobros excesivos van a mantener el derecho al reintegro de estos, aun cuando se hubieran cambiado de Isapre o a Fonasa. Ese reintegro será vía excedentes, según el plan de pago de cada Isapre.
  • El consejo asesor pasa a ser permanente con un panel técnico para la regulación de la tarificación de las Isapres. Los miembros de este consejo van a ser definidos por Alta Dirección Pública y remunerados.
  • Sobre la Modalidad de cobertura complementaria de Fonasa, se simplifica la propuesta original (que tenía 3 esquemas de cobertura). Ahora es solo un esquema de cobertura, el arancel será propuesto por Fonasa y aprobado por Hacienda, incorporará un seguro catastrófico, y el valor de la prima será plana, es decir, un mismo valor para todas las personas. No habrá discriminación en el seguro complementario de Fonasa y su reajuste será en UF y se adecuará a criterios establecidos por la ley.
  • Se incorpora que, en caso de insolvencia de Isapre, Fonasa estará obligado a mantener cobertura en función de los casos que se han judicializado, en caso de quienes tienen cobertura GES, así como quienes hayan activado el seguro catastrófico en caso de la eventual insolvencia.

La ministra Aguilera además expresó que “lo que motiva al gobierno a presentar la Ley Corta y también las indicaciones es la responsabilidad que tenemos con el sistema de salud de mantener las atenciones de las personas. Es un escenario al cual nos hemos enfrentado y el cual no hemos causado ya que es producto de la judicialización excesiva que ha tenido el sector y que tiene relación con la estructura de funcionamiento de los seguros privados que, usando la cotización que es de la seguridad social, funciona con leyes de mercado y eso ha sido la fuente de la judicialización creciente y que por responsabilidad tenemos que implementar esta ley e indicaciones como propuesta de mejoría”, agregó.

Por su parte, el titular de Justicia, Luis Cordero, señaló que “la discusión es producto de la judicialización sostenida que por más de una década ha tenido el sistema de salud chileno desde la sentencia del TC en 2010 que declaró inconstitucional la tabla de factores. Desde entonces a hoy, la tasa de judicialización ha sido progresiva y en aumento, tanto que ha llegado a congestionar tanto a la Corte de Apelaciones como a la Corte Suprema. Por ejemplo, el 83% de los casos que el año pasado vio la CS estaban vinculados estrictamente a Isapres”.

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