La Corte Suprema determinó que el recurso del gigante asiático no era procedente, ratificando el avance del acuerdo que ya había sido respaldado por la Corte de Apelaciones. Tianqi, accionista del 22% de SQM, argumentó que la asociación con Codelco debía ser aprobada por una junta extraordinaria.
El grupo chino Tianqi sufrió un revés judicial, en su intento para frenar la alianza entre la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) y Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) para explotar en conjunto el negocio del litio en el Salar de Atacama.
La Corte Suprema desestimó el recurso de hecho interpuesto por la compañía asiática —accionista de SQM con una participación del 22% desde 2018—a través de su sociedad en Chile, Inversiones TLC SpA. Así, la decisión del máximo tribunal ratifica el avance del acuerdo suscrito el 31 de mayo, el cual había sido previamente respaldado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tianqi argumentaba que el acuerdo entre Codelco y SQM debía ser aprobado en una junta extraordinaria de accionistas debido a la enajenación significativa de activos implicada. Según la empresa china, el acuerdo, que contempla la transferencia de la explotación del litio en el Salar de Atacama a una nueva entidad controlada por Codelco, representa una transacción que compromete el control de SQM. En su opinión, esto debería haber sido sometido a votación conforme al artículo 67 N°9 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El recurso en cuestión fue interpuesto por Tianqi el pasado 27 de agosto, cuestionando la decisión del tribunal de alzada que negó la paralización del acuerdo y estimó que dicho fallo era apelable.
Sin embargo, el fallo del máximo tribunal recordó que “la Corte Suprema no es un tribunal de apelación y, solo en forma excepcional, le corresponde conocer en segunda instancia en aquellos casos en que la ley expresamente le otorga dicha competencia, lo cual no acontece en la especie”.
“En efecto, como puede advertirse, la tramitación del reclamo de ilegalidad deducido no contempla la procedencia del arbitrio de apelación contra la resolución objeto de estudio, motivo suficiente para que el presente recurso de hecho no pueda ser acogido”, agregó.
La Corte Suprema sentenció, “se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito de fecha veintisiete de agosto último, en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
La Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco, Adelita Ravanales, y los abogados integrantes Álvaro Vidal y Andrea Paola Ruiz, también destacó que “la sola interposición del reclamo de ilegalidad no suspenderá los efectos del acto impugnado”. En consecuencia, el acuerdo entre Codelco y SQM continuará sin interrupciones mientras el proceso sigue su curso.
Con la resolución de la Corte Suprema, Tianqi no tiene más recursos legales para bloquear el avance de esta operación, consolidando el camino para la asociación entre Codelco y SQM.
A fines de mayo, los directorios de Codelco y SQM dieron luz verde al pacto que establece una sociedad con mayoría estatal para operar en el mercado del litio hasta el año 2060. El acuerdo, con un contrato de más de 600 páginas, fue firmado por los presidentes de ambas compañías, Máximo Pacheco de Codelco y Ricardo Ramos de SQM.
Un punto clave es que el pacto establece que el directorio de la nueva empresa no podrá incluir a directores que hayan servido más de 10 años en las juntas directivas de Codelco o SQM, lo que excluye a controvertidas figuras como Julio Ponce Lerou, exyerno de Pinochet y uno de los principales involucrados del Caso Cascadas, y Hernán Büchi, exministro de Hacienda de la dictadura. El primero estuvo 28 años al mando de la minera no metálica y el segundo lleva 30 años no consecutivos en la compañía.