Se trata de la demanda de indemnización de perjuicios de Papelera Cerrillos contra CMPC y SCA, donde la justicia declara que una colusión perjudica no solo a consumidores, sino que también a terceros competidores. El fallo de la 3era Sala fue unánime y el juez Sergio Muñoz alcanzó a poner su voto.
Un precedente inédito para la libre competencia en Chile sienta un nuevo fallo de la Corte Suprema: se trata de la demanda de indemnización de perjuicios por US$ 5 millones que Papelera Cerrillos presentó contra CMPC Tissue, la papelera del Grupo Matte, y SCA Chile, entonces denominada ‘PISA’ y controlada por el exministro de Sebastián Piñera, Gabriel Ruiz-Tagle.
En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema falló que la guerra de precios y la colusión que siguió entre CMPC y SCA fue un factor clave en gatillar una crisis económica en Papelera Cerrillos, la que finalmente quebró en el 2008.
Es la primera vez bajo el nuevo régimen legal en que la Suprema reconoce que una colusión perjudica a terceros competidores. El fallo de la 3era Sala fue unánime y el juez Sergio Muñoz alcanzó a poner su voto.
La demanda de Papelera Cerrillos llegó a la Suprema luego de un fallo adverso en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó la demanda, argumentando que los cálculos del informe económico que presentó Papelera Cerrillos tenían errores metodológicos y carecían de una explicación causal que vinculara la colusión entre CMPC y SCA y los problemas que terminaron con la quiebra.
Sin embargo, en el fallo unánime de la Tercera Sala, integrada por el exministro Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, la ministra María Cristina Gajardo y los ministros suplentes Juan Manuel Muñoz y Eliana Quezada, acogió el recurso pero rebajó de manera dramática el monto de la indemnización, de aproximadamente US$ 5 millones a UF 5.000.
En su demanda original, la empresa Papelera Cerrillos –cuyo fundador y controlador es el empresario Juan Pablo Dagorret–, alegó que la guerra de precios que se produjo antes de la colusión entre CMPC y SCA le hizo imposible competir y terminó en la quiebra de su empresa.
De acuerdo con los informes de participación de mercado que utilizaron CMPC y SCA para controlar la colusión, en el año 1999 Papelera Cerrillos ostentaba una participación en ventas en el mercado masivo del 1,3% del valor de todas las unidades de papel higiénico vendidas a nivel nacional, en el segmento económico.
El argumento de Papelera Cerrillos es que el crecimiento de la empresa comenzó a frenarse a finales del año 1999 e inicios del año 2000, con el ingreso al mercado del producto “Acuenta” fabricado para D&S (Lider) “por la entonces denominada ‘PISA’, de propiedad del Sr. Gabriel Ruiz-Tagle (SCA Chile)”.
Lo anterior, según detallaban en la demanda original, hizo estallar una “guerra de precios” en el mercado del papel tissue, una guerra que tuvo como víctima fatal a la empresa de Dagorret.
Para poner fin a esta guerra, PISA y CMPC acordaron una colusión, o sea, fijar precios y mantener estables sus participaciones de mercado.
El año 2007 la operación de Papelera Cerrillos se tornó inviable y la compañía solicitó su propia quiebra ante los Tribunales de Justicia. Al explicar el mal estado de los negocios de Papelera Cerrillos, Dagorret consignó que este comenzó en el año 1999 con ocasión de la “guerra de precios en el mercado del papel Tissue entre CMPC y PISA”.
Ruiz-Tagle reconoció, durante la investigación de la Fiscalía Nacional Económica, que sus actividades causaron un daño efectivo al resto de los competidores.
Ante la pregunta, ¿cuándo fue el año en que justamente CMPC dejó fuera a estas cadenas pequeñas, de qué año estamos hablando? Ruiz-Tagle respondió: “Bueno, hay una secuencia de años, Esquia tiene que haber sido un poquito… perdón, Esquia y Servilletas Pía tiene que haber sido un poco antes, Papelera Maipú tiene que haber sido un poco después, los coreanos ahí entre medio, digamos fue un proceso más largo. Papelera Cerrillos (…). Yo creo que el señor Dagorret, yo creo que… él demoró más. Él tiene que haber caído en el año dos mil y tanto, por ahí, más adelante (…)”.
El fallo de la Suprema, que revierte la decisión del TDLC, señala que “la insolvencia y posterior quiebra de la actora es consecuencia directa de los hechos en que incurrieron las demandadas, los cuales le provocaron un daño emergente”.
En el fallo de la Suprema, cabe destacar el punto 13 del mismo, con el que siente precedente para futuros casos en esta materia: “No ha sido un hecho discutido que, tanto al momento de verificarse la guerra de precios como también al iniciar y terminar el acuerdo colusorio sancionado, la actora formaba parte del mercado relevante de comercialización mayorista de productos tissue destinados al consumidor final en el canal de consumo masivo en el territorio nacional. En este contexto, si bien es efectivo aquello que señala la sentencia que se examina, en orden a que la sola participación en una guerra de precios no es una conducta ilícita en sí misma en sede de libre competencia, lo cierto es que tanto ella como la caída de los precios de los productos tissue fue establecida como un hecho de la causa, que afectó, por cierto, a todos los participantes del mercado relevante”.
“En este escenario, es posible afirmar que, por su propia naturaleza, una guerra de precios genera un estado de cosas que no sólo influye en aquellas empresas que participan directamente en ella, toda vez que obliga a otros competidores a también modificar los suyos para mantener sus cuotas de mercado, hecho que, sin duda, trae consecuencias respecto de la solvencia de aquellos que no tengan la solidez económica que les permita sostener un modelo de precios bajo costo, por un tiempo prolongado”, agregan.
Además, la Tercera Sala de la Suprema concordó que pese a que SCA reconoció inicialmente la colusión, “no la exime de responder de los perjuicios que su actuación conjunta con CMPC contribuyó a causar a la actora”.
“Por tanto, considerando que el ilícito anticompetitivo fue cometido por ambas demandadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil, necesariamente deben responder de los perjuicios que de ello derivan, de manera solidaria”, dice el fallo.
Pese a su salida de la Suprema tras ser destituido tras aprobarse la acusación constitucional en su contra por “notable abandono de deberes” en el Senado, Muñoz aparece en el fallo de la Suprema debido a que presidió la sala mientras ocurrieron los alegatos y el acuerdo de ambas partes, lo que fue previo a su salida. Caso parecido es el de la ministra Quezada, quien concluyó su suplencia antes del fallo.
No pocos ven con ironía que el fallo que golpea a la empresas de los Matte tuvo el voto de Muñoz. Y apuntan a que su remoción de la Corte Suprema se originó luego de que se revelaran antecedentes de que se le acusó de favorecer a su hija Graciel Muñoz con información privilegiada en la compra de un departamento de la Inmobiliaria Fundamenta, en la que Andrés Echeverría es uno de sus dueños. El empresario está casado con Magdalena Larraín Matte, hija de Patricia Matte y Jorge Larraín, y hermana de Bernardo Larrain Matte, vicepresidente de Colbún, CMPC y líder del segundo mayor grupo económico de Chile.