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Opinión: ¿El ocaso de las cooperativas frente a las sociedades anónimas?

Opinión: ¿El ocaso de las cooperativas frente a las sociedades anónimas?

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Ricardo Warnier Oyaneder, socio fundador de Warnier & De la Cerda abogados

Es difícil poder darle un título a esta columna que englobe una problemática que antes era impensada, sobre todo por las evidentes diferencias entre una cooperativa y una sociedad anónima derivadas de su definición conceptual. Hoy, las cooperativas y sus socios, están siendo objeto de sendos procesos de fiscalización llevados a cabo por el Servicio de Impuestos Internos.

En efecto, por un lado, las cooperativas se basan en la mutua ayuda entre sus socios que buscan el desarrollo de un negocio fundado precisamente en valores más permanentes de continuidad y trabajo mancomunado, en cambio, a cualquiera que le pregunten sobre la lógica de una sociedad anónima, lo primero que se le vendrá a la cabeza es el concepto de inversión con el fin principal y casi único de obtener una retribución monetaria, sin que exista necesariamente en los accionistas un proyecto de desarrollo a largo plazo. A partir de esta idea, que las cooperativas tienen beneficios tributarios.

En el mundo, las cooperativas generan más de 100 millones de puestos de trabajo, un 20% más que las empresas multinacionales. Así por ejemplo, en la Unión Europea 250.000 cooperativas, 160 millones de socios, de hecho 1 de cada 3 ciudadanos europeos son parte de una de ellas, y generan más de 5 millones de empleos directos. En Chile es conocido el desarrollo de cooperativas que tienen un marcada identificación local, por ejemplo, las pisqueras en el Norte o la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, más conocida como COLUN, que nacieron de la reunión de un sinnúmero de agricultores, que pudieron sortear los diversos avatares de la economía local e internacional y enfrentar, con una estructura adecuada, a grandes empresas transnacionales o una competencia compleja por parte de agentes externos.

El SII está socavando estos beneficios afectando con impuestos los excedentes de las cooperativas derivados de las operaciones con sus socios, haciendo que aquellos socios sujetos a un régimen de renta efectiva con contabilidad completa paguen impuestos por estos repartos, cuando ello nunca había ocurrido en el pasado. La autoridad administrativa llega a esta conclusión a través de la aplicación errónea de distintas normas contenidas en la Ley de Cooperativas y el artículo 17 del Decreto ley N° 824. A modo de ejemplo, cuando una cooperativa decide capitalizar estos excedentes derivados de operaciones con sus socios, la entidad fiscalizadora ha determinado que ese aumento de capital debe tributar a nivel de los socios aun cuando no exista un flujo efectivo de dinero para ellos, es decir, deben pagar impuestos aunque el dinero siga en la cooperativa, situación que no les pasa a los accionistas de una sociedad anónima.
Hoy todo está en entredicho, en términos tales que ahora puede hasta resultar más gravoso económicamente ser socio de una cooperativa que accionista de una sociedad anónima, y lo que es peor aún, que puede ser un camino sin retorno, sin salidas alternativas. El sentido común nos indica que esto no era lo que la ley de cooperativas buscaba.

Hay una frase de James Joyce que señala: “Si uno rige su vida por el sentido común, ¿Cómo puede dejar de ser profundo? “. Claramente esta ausencia de sentido común en este tema puede significar el término de toda una forma de hacer las cosas y que destruya la esencia de las cooperativas, el sentido de pertenencia.

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