A menos de dos meses de asumir el cargo, el ministro de Energía ya tenía su propia evaluación de las compañías de distribución del gas natural, cuyas rentabilidades calificaba de “inaceptables”. Lo anterior dio inicio a una intensa disputa (aún en curso) a través de los medios respecto del desempeño de la industria y la necesidad de perfeccionar la regulación vigente.
La actual legislación establece la libertad de precios o tarifas del suministro de gas, en consideración a que la industria se desarrolla en un ambiente competitivo. Sin embargo, la ley también definió en forma preventiva un umbral de rentabilidad (de cinco puntos porcentuales por sobre la tasa de costos de capital, que a su vez no puede ser inferior a 6%) para que, en caso de ser superada, se pueda iniciar un proceso de revisión del mercado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
De constatarse que en alguna zona el mercado no opera bajo condiciones competitivas, el Tribunal podría entonces solicitarle al Ministerio de Energía que fije tarifas, así como toda medida que estime conveniente para impedir el ejercicio de poder de mercado. Con todo, el TDLC puede suspender la fijación en cualquier momento, si se convence de que ya no es necesaria.
La Comisión Nacional de Energía encargó un informe que concluyó que una de las distribuidoras había superado el umbral de rentabilidad. La conclusión fue contestada por otros estudios aportados por la industria. Las discrepancias en la metodología de cálculo dicen relación principalmente con la incorporación de ciertos activos para la determinación del valor nuevo de reemplazo; en particular, la autoridad estimó que la inversión realizada por la empresa para la conversión de clientes a gas natural no debía ser considerada “inversión” y excluyó estos costos del cálculo de rentabilidad, la que con ello aparece más alta. Más allá de las legítimas dudas que ello despierta (pues representa una inversión necesaria para distribuir gas), lo cierto es que debieran haberse buscado instancias técnicas para resolver la controversia, tal como ocurre en otros mercados regulados.
Por el contrario, el ministro ha reclamado falta de “sentido común” en la discusión, olvidando lo más obvio: las inversiones realizadas deben ser recuperables o nadie estará dispuesto en el futuro a extender la red de gas. Sus dichos han incitado además a exigir compensaciones para los usuarios por los supuestos abusos de la empresa, acusación que no se condice con la regulación actual, ya que el umbral de rentabilidad no es un techo legal sino solo es indicativo para eventualmente iniciar un proceso ante el TDLC.
De seguir adelante, será el TDLC el que deberá evaluar si en esta industria la intensidad de la competencia es suficiente. Pero antes de concluir en una u otra dirección, es indispensable analizar detalladamente el mercado relevante, la intensidad de la competencia de los sustitutos y la magnitud y existencia de economías de escala. El problema (para la autoridad) es que hay buenas razones para pensar que el mercado del gas en red no es un monopolio natural, condición necesaria para justificar una fijación de precios. En efecto, el mercado del gas de red compite con una serie de otros sustitutos (como gas licuado, electricidad, parafina y diésel, dependiendo de los usos), lo que sumado a la existencia de costos incrementales en la ampliación de la red, podría llevarle a recomendar mantener la libertad tarifaria. En ese caso, todo quedaría igual, salvo la reputación de las empresas y del regulador.
Susana Jiménez
Economista Senior de LyD.