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Coordinador Eléctrico Nacional: Precisión en la gestión y reglas claras MERCADOS|OPINIÓN

Coordinador Eléctrico Nacional: Precisión en la gestión y reglas claras

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Rodrigo Castillo Murillo
Por : Rodrigo Castillo Murillo Abogado, especialista en temas regulatorios y director académico del Magister en Regulación Económica, UAI.
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¿Por qué la dirección superior del Coordinador optó por autorizar y luego justificar ante el Ministro una decisión que no encuentra sustento en la normativa existente, señalando que esta no tendría costos para el sistema, siendo que esto último tampoco tiene sustento en la norma?


A lo largo de los años, he mantenido una postura crítica respecto a algunas decisiones y acciones del Coordinador Eléctrico Nacional, compartiendo mis observaciones y argumentos en estas mismas páginas. A pesar de ello, siempre he reconocido el alto calibre de los profesionales que integran esta organización. Sin duda, contamos con ingenieros y técnicos de primer nivel, cuya competencia y dedicación son ampliamente reconocidas en nuestro sector. Este reconocimiento, sin embargo, resalta aún más una premisa fundamental: Cuando se trata de temas como la coordinación del sistema eléctrico de un país, incluso la excelencia técnica y las mejores intenciones, deben someterse a un marco de reglas estrictas que garantizan la eficiencia y estabilidad del sistema.

Un claro ejemplo de la importancia de adherirse a estas reglas lo encontramos en la situación que involucra la polémica operación forzada de la central a carbón de Norgener.

El 21 de febrero, el Ministro de Energía, Diego Pardow, solicitó información al Coordinador los fundamentos que justificaban la autorización para que Norgener quemara forzadamente 94.000 toneladas de carbón hasta finales de marzo de 2024. La respuesta oficial, fechada el 29 de febrero, indicaba que la central no recibiría compensaciones por operar a mínimo técnico, considerando esta operación como una restricción propia de Norgener.

Sin embargo, al revisar la publicación del balance preliminar de transferencias de energía del mes de febrero, donde se asignaron compensaciones a Norgener por un total de $4.358.642.350 para el período del 18 al 29 de febrero de 2024, se plantea un dilema importante: ¿Fue un error de los profesionales encargados de calcular el balance o una aplicación fiel de la normativa?

La normativa vigente, específicamente el Artículo 167 del DS 125/2017, es clara al respecto: las centrales que operen a mínimo técnico fuera del orden económico deben ser compensadas en sus costos variables de operación no cubiertos por el costo marginal del sistema. Esto sugiere que las compensaciones definidas para Norgener en el balance preliminar de febrero de 2024 no fueron un error, sino que corresponden al estricto cumplimiento de la normativa aplicable. En cambio, lo que pareciera no tener justificación normativa es el que se le haya permitido esta operación forzada.

Así, la cuestión crítica radica en ¿por qué la dirección superior del Coordinador optó por autorizar y luego justificar ante el Ministro una decisión que no encuentra sustento en la normativa existente, señalando que esta no tendría costos para el sistema, siendo que esto último tampoco tiene sustento en la norma? Y luego, si la definición fue realmente no compensar los costos variables de Norgener y el balance preliminar contiene un error, ¿por qué la dirección superior del Coordinador no se preocupó en siquiera revisar dicho balance preliminar para verificar, antes de su publicación, que el mismo reflejara lo comprometido de manera pública, formal y profusamente publicitada frente a una de las mayores polémicas del último tiempo en su sector?

Me temo que la respuesta es simple: El balance preliminar es coherente con la norma expresa y una corrección del mismo antes de su publicación, para alinear sus datos con la información proporcionada al Ministro, no tendría correlato en la normativa aplicable, ya que no existe una norma que permita que los costos variables de operación de una central a carbón sean cero.

Todo esto debe llevarnos a concluir, una vez más, que la coherencia entre las políticas adoptadas y las reglas establecidas no solo es crucial para mantener la eficiencia del sistema, sino también para preservar su sostenibilidad y confiabilidad a largo plazo. Este caso repone la discusión la gobernanza y transparencia en la gestión del CEN y subraya la imperiosa necesidad de un marco regulatorio que sea consistentemente aplicado, un requisito indispensable para asegurar la competencia de todos los agentes y la confianza de las autoridades en las decisiones que el organismo tome, en pro de la eficiencia del sistema eléctrico nacional y no de un agente en particular.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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