El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó el viernes 15 de octubre la sentencia absolutoria dictada en favor de Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio calificado y daños agravados. Ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019.
El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó la sentencia absolutoria dictada en favor de Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de incendio calificado y daños agravados. Ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Pamela Silva Gaete (redactora) –decretó la absolución de Jerez Meza y Ramírez Bravo por no lograr la parte acusadora probar la calificación jurídica de los hechos y la participación culpable de los acusados en los delitos imputados.
«(…) del análisis efectuado de la prueba rendida, y la falta de convicción de los integrantes del Tribunal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y la participación de los acusados en los delitos de incendios y daños imputados, conveniente resulta hacer una revisión de los límites que la ley impone a los tribunales de justicia para decidir una condena respecto de algún ciudadano que se encuentre imputado en la comisión de algún ilícito, estableciendo que ello solo puede ocurrir si se ha derribado toda duda razonable con respecto a cada hecho necesario para constituir el delito de que ha sido acusado, dudas que, tal como se expresó previamente, se crearon en estas sentenciadoras con lo declarado por los funcionarios policiales encargados del análisis de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la estación de metro La Granja en cuanto a las interpretaciones formuladas en relación a las imágenes constatadas durante el desarrollo del juicio oral, a lo que debe sumarse, que toda la prueba que se rindió a continuación, no hizo más que aumentarlas, debiendo tener presente y en respuesta de las alegaciones del Ministerio Público y de los querellantes particulares (…) lo que no sucede en el caso de marras», sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que los elementos de prueba debidamente relacionados, permiten tener por establecido que El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 23.30 horas, al interior de la estación metro La Granja, ubicada en la intersección de Avenida Américo Vespucio Sur y Avenida Coronel de la Comuna de La Granja, sujetos produjeron dos focos de incendio en su interior, específicamente en la oficina del supervisor y en la denominada boletería o recarga BIP ubicadas en el sector de mesanina, quemando mobiliario de ambas dependencias. Mientras que Jeremy Alex Ramírez Bravo procedió a pegar patadas y lanzar una silla al ventanal de la oficina de recarga BIP el que resultó quebrado, ingresando a la mencionada oficina ayudado de Omar Jerez Meza, mientras se encontraba vigente un foco de incendio”.
“A su vez Omar Jerez, estando en el interior de dicha de estación de metro lanzó una silla hacia el sector de andenes y remeció un letrero ubicado en el sector de la mesanina sin arrancarlo de su pedestal”, añade.
Para el tribunal: “(…) los hechos antes detallados son constitutivos del delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, toda vez que se acreditó que un sujeto realizó una acción dirigida a provocar un daño y esa conducta causó el real deterioro o destrucción de un bien ajeno, reconduciendo la imputación agravada interpuesta por los acusadores a la figura residual del delito de daños por cuanto no se logró acreditar el valor del importe de los daños ocasionados, esto es, del ventanal quebrado de la oficina de recarga BIP”.
Por tanto, se resolvió condenar a Ramírez Bravo a la pena remitida de 540 días de reclusión y las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de daños.
Asimismo, se desestimó “(…) la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la parte querellante Empresa de Transporte de pasajeros Metro S.A. por estimar que la prueba incorporada es insuficiente para tener por acreditados los daños específicos y concretos que se han tenido por establecidos en relación a la conducta desplegada por el acusado Ramírez Bravo, dando por reproducidos los fundamentos dados al efecto en esta sentencia”, concluye.