En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rancagüino –integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Marco Arellano Quiroz– estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido por el Hospital Regional y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de un recién nacido.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Marco Arellano Quiroz– estableció que la negativa de los padres del menor, quienes son miembros de los Testigos de Jehová, no puede ser óbice para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.
“(…) el acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del recién nacido (…), quienes profesan el culto de la iglesia Testigos de Jehová, al procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo, tratamiento que resulta necesario, pues se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional, por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) en definitiva, la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar. En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño (…)”.
Por tanto, se resuelve: “que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos y se ordena, la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.