La norma ya se encuentra vigente desde el 11 de marzo del 2020, pero su inspección en las Plantas de Revisión Técnica (PRT), recién inició el 11 de mayo de este año como parte de un periodo de marcha blanca que durará tres meses. Este nuevo reglamento busca asegurar que los vidrios de visión directa sean suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en agosto de este año dará vigencia en su totalidad a la nueva normativa sobre vidrios polarizados, la cual será revisada en las Plantas de Revisión Técnica (PRT).
A grandes rasgos, este nuevo reglamento busca asegurar que los vidrios de visión directa sean suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito, señala 24 horas.
Si bien la norma se encuentra vigente desde el 11 de marzo del 2020, su inspección en las PRT recién inició el 11 de mayo de este año como parte de un periodo de marcha blanca que durará tres meses.
De este modo, el período de prueba, cuyo principal motivo era informar a la ciudadanía, finalizará el 11 de agosto, día en el que regirse por la normativa será obligatorio. Por lo tanto, después de esa fecha, en la próxima revisión que le corresponda a tu vehículo, será exigencia cumplir con el reglamento.
La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el factor de transmisión regular de la luz (FTRL) establecido en el reglamento.
En el caso de los vehículos livianos, el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%.
En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas
La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.