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Condenan a 17 años de presidio a autores de homicidio de joven camionero Bayron Castillo en Antofagasta  PAÍS

Condenan a 17 años de presidio a autores de homicidio de joven camionero Bayron Castillo en Antofagasta 

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En fallo unánime, el el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a Edgardo Siso Mosqueda y Víctor Arcilla Arambule a 17 años y 183 días de presidio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado con alevosía.


Con diversas pruebas periciales y una veintena de testimoniales, presentadas por el Fiscal Jefe de Antofagasta Cristian Aguilar Aranela en el juicio oral, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta condenó a dos imputados, de nacionalidad extranjera, a las penas de 17 años y 183 días de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias legales, por el delito de homicidio calificado cometido con alevosía en contra del joven camionero Byron Castillo, que fue lanzado desde un puente hacia la ruta que une Mejillones con Antofagasta el 10 de febrero del 2022.

Asimismo, el Tribunal condenó a un tercer acusado, menor de edad y de nacionalidad extranjera, a la pena mixta de 7 años de internación en régimen cerrado y 3 años de internación en régimen semi cerrado.

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La investigación del caso fue dirigida por el Fiscal Jefe, Cristian Aguilar Aranela, con colaboración de personal de Sip de la 2da Comisaría de Antofagasta y Labocar de la ciudad.

Al respecto, el Fiscal Jefe Aguilar aclaró que «el Tribunal acogió las peticiones del Ministerio Público condenó finalmente a los 3 acusados por el delito de homicidio calificado cometido con alevosía en contra del joven camionero. Las diversas pruebas periciales presentadas y testimonial (una veintena de personas) fueron fundamentales en este caso».

Cabe recordar, que el hecho ocurrió el 10 de febrero de 2022, alrededor de las 11:00 horas, luego de un altercado producido en la Ruta A-1, en un paso sobre nivel sobre una línea férrea, entre unos choferes de camiones y un grupo de extranjeros que transitaban por la ruta, entre los cuales se encontraban los 3 acusados, quienes se habrían acercado a la víctima, mayor de edad y de actividad camionero que estaba en el lugar y aprovechado que se encontraba solo (los otros camioneros se habían retirado del lugar) los atacaron y los habrían lanzado desde un paso sobre nivel, falleciendo en el lugar.

Según informe de autopsia, la víctima falleció por un traumatismo cráneo encefálico, de tórax, abdomen y de extremidades superiores e inferiores compatibles con caída de altura.

Alevosía

Para el tribunal, los hechos acreditados permiten dar por configurada la alevosía en el actuar de los acusados.

“El artículo 12 número 1 del Código Penal dispone que un delito se comete con alevosía ‘cuando se obra a traición o sobre seguro’. En lo pertinente al caso de marras, la doctrina define ‘sobre seguro’ como ‘el aprovechamiento de condiciones
de hecho que permiten al realizador del delito marginar aquellos riesgos de su persona inherentes a la acción delictiva, que puedan provenir de la probable reacción de la víctima (agredir a una persona dormida), puede también consistir en ocultar el cuerpo del agente asegurando la imposibilidad de defensa del sujeto pasivo (el francotirador, la emboscada)’ (GARRIDO, M. 2007. Derecho penal parte general. Tomo 1, 2da. Ed, Editorial Jurídica de Chile, p. 246)”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe destacar que la doctrina mayoritaria plantea que es necesaria la concurrencia de un elemento subjetivo para que se verifique esta agravante, a saber, que el hechor actúe ‘con el propósito de aprovechar, para la ejecución del hecho punible, la situación de indefensión en que la víctima se encuentra o en que la ha colocado’ (MERA, J. Comentario al artículo 12 del Código Penal. En: COUSO, Jaime et al. 2011. Código Penal Comentado, Libro Primero (art. 1 a 105), Legal Publishing, Chile, p. 309)”.

“En el presente caso, el ataque se realizó, objetivamente, de manera tal que la víctima no estuvo en condiciones de oponer resistencia alguna. Esto se desprende de que los acusados se abalanzaron contra la víctima por la espalda y mientras estaba solo, siendo que ellos eran un grupo de tres. Por otro lado, todo indica que los imputados actuaron en conocimiento de las circunstancias antes dichas y con el propósito específico de aprovecharse aquellas, ya que decidieron desplegar su ataque justo cuando el penúltimo camionero, el testigo PAGA, se fue del lugar”, concluye.

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