«La idea es unificar y resolver la problemática de la judicialización en el tema de salud, que está ocupando mucho tiempo en los tribunales y que está saliendo carísimo para los que actúan y también para los que son demandados.», dijo la portavoz del máximo tribunal Ángela Vivanco.
La Corte Suprema acogió recursos de protección y determinó una nueva doctrina jurisprudencial respecto a diferentes aspectos contractuales de las isapres y cotizantes como lo son el plan base, la tabla de factores, incorporación de nonatos y niños y niñas hasta los dos años, entre otros.
En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto el alza de las isapres debido a cuatro elementos centrales:
El máximo tribunal señaló que la tabla de factores difiere de una orden de la Superintendencia de Salud de 2019, en la que declaraba inconstitucional la diferencia por sexo y edad en las isapres, pues “son incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental”.
«El seguro de salud que opera en este ámbito tiene por objeto garantizar el acceso a las prestaciones de salud. Por lo mismo, precios desproporcionados en relación a las rentas, determinados en base a factores como el sexo y la edad, ambos inherentes a la condición humana,afectan el libre e igualitario acceso a las acciones de salud que el Estado está obligado a garantizar. Para ajustarse a la garantía constitucional reseñada, el legislador debió establecer parámetros prudentes, dentro de latitudes razonables, al determinar las condiciones a las que debe ajustarse la fijación del precio de un seguro de salud que se contrate con una Isapre», se lee en el documento.
La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco Martínez, explicó que los fallos de la Tercera Sala del máximo tribunal sobre el alza de planes de isapres por concepto de tablas de factores de edad y sexo pretenden fijar la línea doctrinaria en esta materia y con ello evitar la excesiva judicialización que se ha conocido en los últimos años en el país.
“El sentido del fallo es que se fije una posición jurisprudencial que permite que esto se ajuste sin necesidad de acudir a la justicia (…) la idea es evitar la judicialización permanente y establecer un break point. Esto es lo que lo que ha resuelto y por favor ahora que se ajuste no solamente para los que reclamaron, sino que para todos los afiliados. Por eso es importante la mediación de la Superintendencia de Salud para determinar los cómo, los cuándo y que esto sea lo más claro posible y con los tiempos necesarios”, dijo la portavoz del máximo tribunal en su habitual vocería semanal.
La magistrada recordó que en el año 2010 un fallo del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la aplicación de algunos aspectos de las tablas de factores y que desde esa fecha no se han producido los ajustes en los planes de los cotizantes, hecho que quedará regulado con la sentencia del máximo tribunal y las tablas fijadas por la Superintendencia de Salud.
«La verdad es que el ajuste tendría que haberse hecho cuando salieron los correspondientes fallos del Tribunal Constitucional. Hay tablas que quedaron desajustadas desde ese fallo. El haber generado la Superintendencia una tabla nueva, permite que se unifique el tema y no quede a la interpretación de cada uno el fallo. La idea es que gracias a este fallo ahora todas las isapres se ajusten a esa tabla porque esa tabla se condice con el fallo del Tribunal Constitucional y en consecuencia evitemos las interpretaciones. Hay algunas isapres que sumaban plan base por cada miembro, otras sumaban plan base con factores de una tabla antigua. La idea es unificar y resolver la problemática de la judicialización en el tema de salud, que está ocupando mucho tiempo en los tribunales y que está saliendo carísimo para los que actúan y también para los que son demandados. Hay que tener claro que los fallos se cumplen. Hay un fallo del Tribunal Constitucional que dijo parte de los factores no proceden. Hay que cumplirlo, ajustarse a esta tabla y todo aquello que signifique devoluciones de excedentes y la problemática más doméstica ya es un tema que le corresponde a laSuperintendencia de Salud», dijo.
La ministra Vivanco fue consultada respecto del supuesto impacto económico que tendría el fallo en la industria de las isapres a lo que respondió que los asuntos se resuelven en derecho y no de acuerdo a los consideraciones de otro tipo.
«Como lo he dicho varias veces, a nosotros no nos es ajeno que toda industria puede tener una serie de problemas o dificultades, pero que, por otro lado, los casos se resuelven en derecho y no de acuerdo a situaciones que tienen que ver con la economía o los costos de la industria. Ese es un tema que no nos corresponde, nosotros no podemos fallar de acuerdo a si un negocio es floreciente o no lo es o si está más complicado o no lo está, porque eso significaría que los fallos se ajustarían a los declives o vaivenes económicos y eso no puede pasar. Sabemos que esto tiene impactos económicos, pero estamos súper claros que la judicialización extrema tiene impactos notables en el país, para los afiliados, para las isapres y para el sistema de justicia. Lo que estamos buscando es tratar de armonizar lo más posible la facilidad para que estos temas se resuelvan, una claridad desde el punto de vista conceptual fijando una doctrina y que en consecuencia el sistema sea capaz de resolver su propia problemática, pero nosotros no podemos estar dependiendo de las situaciones económicas de cada industria», dijo la magistrada.