El organismo señaló que los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales «no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos». Así, el destinatario de aquellos «pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial».
La Contraloría General de la República (CGR) determinó que los audios o pantallazos de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba y pueden ser presentados en un sumario administrativo, en el contexto de una investigación de denuncia por acoso laboral o sexual.
Contraloría señaló que «el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea». En ese sentido, según consignó Radio Biobío, el ente contralor sostuvo que «los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero».
Lo anterior, «aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal». Así, «el destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines».
La CGR destacó las sentencias de los tribunales de Justicia, donde se estableció que los registros de WhatsApp no constituyen prueba ilícita cuando estos son entregados en procesos judiciales.
«Las conclusiones antes expuestas resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija», concluyó el organismo.