Elizabeth Shakman Hurd analiza las iniciativas internacionales para fomentar la libertad de credo y proteger a las minorías religiosas en países geopolíticamente frágiles. Hurd argumenta que estas iniciativas pueden generar tensiones y divisiones en lugar de superarlas, y que la diferencia religiosa se convierte en una cuestión de derecho que favorece las formas de religión autorizadas por los que están en el poder y excluye otras formas de ser y pertenecer. La investigadora enfatiza la importancia de considerar críticamente estos esfuerzos en el contexto de la política exterior estadounidense y la necesidad de comprender cómo la libertad religiosa asume diferentes formas en distintos lugares. En América Latina, la libertad religiosa plantea límites entre el derecho humano de la libertad de culto y la responsabilidad de las instituciones de proteger la dignidad de las personas y la democracia.
En décadas recientes Estados Unidos y sus socios europeos han intentado rehacer el marco legal de la religión en países marcados por la fragilidad geopolítica a través de una serie de iniciativas internacionales que se apoyan en la noción de que el fomento de la libertad de credo, el diálogo interreligioso, la tolerancia entre distintos cultos y la protección de las minorías religiosas son las claves para combatir la persecución y la discriminación.
El libro “Beyond Religious Freedom: The New Global Politics of Religion” (2015, Princeton), de la politóloga estadounidense Elizabeth Shakman Hurd, argumenta que estas iniciativas pueden acabar generando tensiones y divisiones similares a las que apuntan a superar. De visita en Chile para participar en una serie de actividades, incluido un workshop convocado por la UAHC y organización Otros Cruces, la profesora de Ciencias Políticas y Estudios Religiosos y experta en Oriente Medio de la Universidad Northwestern, se refirió a las aristas que se deben considerar al analizar fenómenos de esta complejidad y envergadura.
“El tópico del ensayo sería la globalización de la libertad religiosa como una forma de organizar socialmente a las personas y porqué debemos considerar este esfuerzo de forma crítica en el contexto de la política exterior estadounidense. Me interesa tener este tipo de conversaciones en diferentes partes del mundo porque la libertad religiosa asume diferentes formas en distintos momentos y lugares, por lo que me interesa conocer otros contextos específicos y aprender de ellos”, sostuvo la investigadora.
En su estudio la profesora analiza tres canales de intervención patrocinada por el Estado: la defensa de la libertad religiosa internacional, la asistencia para el desarrollo y la construcción de naciones y el derecho internacional. Ella muestra cómo estas iniciativas hacen de la diferencia religiosa una cuestión de derecho, lo que resulta en una división que favorece formas de religión autorizadas por los que están en el poder y excluye otras formas de ser y pertenecer. Al explorar las dinámicas de poder y los límites difusos que caracterizan las relaciones entre “religión experta”, “religión gobernada” y “religión vivida”, Hurd elabora un nuevo mapa en el estudio de la religión en la política global.
“Respecto a la situación en América Latina creo que una de las cosas más interesantes respecto a libertad religiosa es distinguir la manera en la cual nos referimos a ella en Estados Unidos y la manera cómo la gente habla y piensa sobre ella aquí. Por estos matices deberíamos abrirnos a pensar de una manera más amplia respecto a qué identificamos como religión y qué es lo que consideramos como libertad. ¿Nos referimos solamente a la creencia o la capacidad material de aplicarla? Aquí entran en juego comprensiones más amplias sobre lo que es el ser humano en relación con sus interacciones con las deidades que venera y más allá”, agregó la investigadora.
El rector de la UAHC, Álvaro Ramis, agradeció la visita de la experta y relevó el valor de sus estudios en torno a debates culturales de gran relevancia en la actualidad. “En América Latina esto se materializa en los límites de los derechos de la libertad de culto, que es por supuesto un derecho humano. Pero por otro lado están los límites que tienen que ver con el respeto a la dignidad de las personas, con la responsabilidad de las instituciones, que no pueden bloquear la democracia en función de una libertad de creencias y esa tensión es la que ella aborda desde una perspectiva norteamericana, donde la Constitución garantiza como un punto fundamental el derecho a la libertad religiosa, lo que hoy es complejo cuando vemos situaciones donde se intenta aplicar esa idea para instalar una agenda vulneradora de derechos”.