Rodrigo Eduardo Ugas Morales era el nombre del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado el 7 de febrero de 1975. Su desaparición fue encubierta en el montaje conocido como “Operación Colombo”.
La Corte Suprema confirmó la condena de 30 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Rodrigo Eduardo Ugás Morales.
El joven de 22 años, quien fue tambien militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue secuestrado en la comuna de Estación Central, en Santiago, el 7 de febrero de 1975. El nombre de la víctima apareció posteriormente en el montaje de desinformación conocido como “Operación Colombo”, operativo de la DINA que buscó encubrir la desaparición forzada de 119 opositores a la dictadura de Augusto Pinochet.
La Segunda Sala del máximo tribunal, en un fallo unánime, estableció un error de derecho en una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se absolvía a los imputados al acoger recursos de casación deducidos por los querellantes del caso.
De acuerdo con el máximo tribunal, en aquellas circunstancias “aparece claro que los jueces del grado, al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados (…), han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar (…) que las declaraciones indagatorias de esos acusados y la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación en el ílicito.
“Pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos (…) resultaba evidente que ellos, en su calidad de miembros de la DINA, a la época de los acontecimientos (…) se desempeñaban en el cuartel donde estuvo privada de libertad la víctima (…) y ejecutaron voluntariamente conductas que se encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado“, determinó la Corte Suprema.
En tal sentido, las condenas más extensas se ratificaron para Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neuman y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 13 años de presidio en calidad de autores del delito. Cabe señalar que con esta condena, Krassnoff Martchenko, suma un total de 1.030 años de cárcel por delitos de lesa humanidad.
Por otro lado, 26 ex agentes deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado; mientras tanto a Samuel Enrique Fuenzalida Devía, se le dictó una pena de 541 días de cárcel, con el beneficio de la remisión condicional de la condena.
Aquello, considerando “que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, (…) (delito) considerado como crímenes de lesa humanidad”, al atribuir que los otrora funcionarios trasladaban a las víctimas a Villa Grimaldi, conocido centro de detención clandestina en el periodo de la dictadura cívico-militar.
Revisa el listado de nombres de los condenados en el Fallo de la Corte Suprema