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Familias pluriparentales en Chile: el reconocimiento legal de la diversidad y no discriminación Opinión

Familias pluriparentales en Chile: el reconocimiento legal de la diversidad y no discriminación

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Constanza Canepa
Por : Constanza Canepa Directora Jurídica de Fundación Iguales
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La pluriparentalidad supone que un niño, niña o adolescente (NNA) tenga más de dos vínculos filiales.


El pasado 26 de agosto, se dictó por primera vez una sentencia que reconoce la pluriparentalidad en Chile, ordenando el tribunal consignar en el certificado de nacimiento de un menor de edad a su madre y dos padres. El fallo fue dictado por la magistrada Verónica Vymazal Bascopé del Tribunal de Familia de Osorno, tras conocer de una demanda de impugnación y reclamación de filiación respecto de un niño de 7 años. El hito judicial permite la protección legal de esta forma de familia, reconociendo la diversidad en la composición de las mismas y también rompe estereotipos de género hegemónicos acerca del ejercicio de la paternidad en Chile. 

La pluriparentalidad supone que un niño, niña o adolescente (NNA) tenga más de dos vínculos filiales. Aunque el reconocimiento vía judicial de estas formas de familia resulta reciente en Chile, existen diversos ejemplos sobre la materia en judicaturas comparadas a nivel regional, tales como Brasil, Colombia y Argentina. Algunos de estos fallos datan de hace casi 10 años. 

En los hechos, el caso chileno trata de un niño de 7 años, quien nació en contexto de una relación de pareja y fue reconocido legalmente por el padre y la madre que integraban la misma. Posteriormente, otro hombre tomó conocimiento de que era el padre biológico del menor, presentando una demanda de impugnación de paternidad, con el objetivo borrar del certificado de nacimiento del menor al padre de crianza, conjuntamente con una acción de reclamación de paternidad, persiguiendo que el tribunal declarara que él es el padre biológico y legal del menor, requiriendo su inscripción como tal. 

En su razonamiento, el tribunal hace referencia a la Ley de Garantías de la Niñez, resaltando la relevancia de considerar el interés superior del NNA, especialmente en decisiones que le afecten. Resulta esencial destacar que el fallo recoge que, durante el proceso, el niño ejerció el derecho a que se tuviera en cuenta su opinión, de acuerdo con su grado de madurez y desarrollo, en contexto de su interés superior.

De esta forma, se constata que el niño expresó tanto a la curadora ad litem como a la magistrada que tiene dos padres, describiendo con claridad su realidad familiar, los roles de cada uno de sus padres ocupan en ella, la preocupación de que pueda perder a alguno de los dos y el deseo de mantener su vínculo con ambos. 

La sentencia también razona acerca del derecho a la identidad. Al respecto, reconoce que los vínculos socioafectivos son tan relevantes en la conformación de la misma como pueden ser los biológicos. En este sentido, el tribunal refiere que los vínculos socioafectivos han recibido reconocimiento jurídico en el derecho de familia, destacando, por ejemplo, los casos de filiación mediante adopción. 

Procesalmente, el tribunal sostiene que no existe norma que impida pronunciarse sobre la acción de reclamación de filiación sin haber acogido la de impugnación, no obstante estas deben presentarse conjuntamente. 

En consecuencia, respecto de la acción de impugnación de filiación, el tribunal refiere que el padre de crianza está dotado de reconocimiento legal al figurar en el certificado de nacimiento del menor. Por tanto, establece que acoger la acción de impugnación ejercida por el padre biológico supondría despojar al padre de crianza de la protección jurídica que actualmente tiene, lo que desprotegería su vínculo con el niño, impidiéndole, por ejemplo, tener legitimidad para demandar relación directa y regular. 

Sobre la acción de reclamación de paternidad, el fallo señala que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Garantías, el niño tiene derecho a que se reconozca y proteja su identidad y que se preserven sus relaciones familiares. El tribunal sostiene que el debido ejercicio de los derechos anteriormente señalados puede alcanzarse mediante el reconocimiento de su pluriparentalidad paternal, lo que puede materializarse acogiendo la acción de reclamación. 

Por todo lo anterior y reconociendo la necesidad de efectivizar los derechos del NNA, el tribunal reconoce la pluriparentalidad, rechazando la acción de impugnación y acogiendo la demanda de reclamación de filiación respecto del niño. De esta forma, la sentencia le reconoce legalmente su vínculo con ambos padres y con su madre, ordenando modificar el certificado de nacimiento en esos términos. 

Esta sentencia fortalece la protección y los vínculos de un menor de edad mediante el reconocimiento legal de la pluriparentalidad como conformación familiar. En este sentido, cabe destacar que nuestra Constitución reconoce la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, sin precisar acerca de su composición.

Es por ello que observamos con preocupación las declaraciones de sectores conservadores que han tildado la pluriparentalidad como un “invento jurídico”, pues históricamente en Chile siempre han existido familias de diversa composición, las que deben ser protegidas bajo el mandato de la igualdad ante la ley y la no discriminación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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