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Contraloría determina que subsecretarios se pronuncien sobre proyecto Dominga PAÍS

Contraloría determina que subsecretarios se pronuncien sobre proyecto Dominga

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Indicó que el subsecretario del Medio Ambiente debe asumir como presidente de la instancia en caso de que la titular de la cartera se reste del debate.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Contraloría General de la República de Chile ha determinado que, en caso de que los ministros titulares deban abstenerse de intervenir en una materia específica, los subsecretarios respectivos deben reemplazarlos en sus funciones. Esto se aplica al Comité de Ministros que evalúa el proyecto minero-portuario Dominga, donde la ministra del Medio Ambiente, si se ausenta o inhabilita, será subrogada por el subsecretario del Medio Ambiente, quien asumirá la presidencia del comité en su lugar.
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La Contraloría General de la República (CGR) determinó que los subsecretarios se pronuncien sobre proyecto Dominga, informó emol.

En el marco del debate que se ha generado sobre la ejecución del proyecto minero-portuario Dominga, la CGR se refirió este viernes a la consulta del Servicio de Evaluación Ambiental, respecto a la subrogación de la presidencia del Comité de Ministros.

Esto sucedió luego de que el pasado 23 de diciembre los integrantes del comité se inhabilitaran de la discusión, solicitando al ente fiscalizador que aclare quiénes deben conformar ahora la instancia.

Al respecto, la CGR determinó que “si el ministro o el subsecretario del ramo se ausentan, entre otros, corresponde aplicar como mecanismo de reemplazo la subrogación legal”.

“Para el primer cargo, la norma del artículo 25 de la ley N° 18.575 y, para el segundo, las normas pertinentes del Estatuto Administrativo”, agregó la Contraloría. Junto con esto, el organismo precisó que “cuando los ministros titulares deban abstenerse de intervenir en una determinada materia, corresponde que el subsecretario respectivo lo reemplace en sus funciones, a menos que el Presidente de la República designe a otro ministro o que la ley haya previsto un mecanismo particular de sustitución”.

“Además, conforme a la ley, la ministra del Medio Ambiente, ante una eventual ausencia o impedimento que le afecte, debe ser subrogada -tanto en dicho cargo como en su función de integrante y presidenta del Comité de Ministros- por el subsecretario del Medio Ambiente titular o subrogante”, acotó la CGR.

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