El Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP establece que “se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personas o cosas, la utilización de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor, los gritos injuriosos reiterados y que tengan un contenido xenófobo, racista, religioso o político y, la invasión al campo de juego”.
El equipo de O’Higgins de Rancagua fue sancionado a jugar un partido sin público por los gritos racistas de su hinchada contra el delantero venezolano de San Marcos ocurridos el pasado 7 de noviembre.
Según indicó la ANFP por medio de un comunicado, el reporte del informe del juez Patricio Blanca da cuenta que “hinchas ubicados en la tribuna del sector oriente del estadio, gritaban y gesticulaban insultos de carácter racista hacia el jugador N° 22 de SM Arica Emilio Renteria García. Cuando éste jugador jugaba el balón o se acercaba hacía dicha tribuna éstos hinchas le gritaban en reiteradas oportunidades; “Mono”, “Mono culiado”, “Negro de Mierda” y además imitaban con gestos y sonidos el actuar de un simio.
Entre las consideraciones, se señala que el Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP establece que “se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personas o cosas, la utilización de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor, los gritos injuriosos reiterados y que tengan un contenido xenófobo, racista, religioso o político y, la invasión al campo de juego.”
Asimismo, se sancionan conductas como “humillar, discriminar o ultrajar a otras personas de forma que suponga un atentado a la dignidad humana, por razón de raza, color, idioma, religión, u origen étnico, o adoptar de alguna otra manera una conducta racista y/o que denigre al ser humano”.
De este modo, se resolvió aplicar “al Club O’Higgins S.A.D.P. la sanción de jugar un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas””.
La sanción, por último, “deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Primera División, que con posterioridad a la notificación de este fallo le corresponda al club O’Higgins S.A.D.P. intervenir en calidad de local, cualquiera que sea el recinto deportivo en que sea programado dicho partido”.