Los abogados y exmiembros del Comité Técnico de Admisibilidad, Estefanía Esparza y Tomás Jordán, abordaron la propuesta constitucional y las normas asociadas al fenómeno de corrupción. Lo anterior, a propósito del caso de Luis Hermosilla y la crisis de credibilidad en las instituciones.
Para la experta en Derecho Constitucional y académica de la Universidad de La Frontera, Estefanía Esparza, el audio que revela el pago de coimas a funcionarios del SII y la CMF tiene “implicancias en el Estado de Derecho, porque la confianza en las instituciones y la confianza de que no estén intervenidas por poderes fácticos es algo sumamente importante para nuestra democracia”.
“Esto hace que las personas se empiecen a cuestionar sobre si efectivamente estamos en un país donde las personas tienen igualdad de derechos y además donde todos están obligados por las mismas leyes. (…) Es un cuestionamiento a la existencia de determinados grupos políticos o económicos que tienen un control grande y que no están dispuestos a someterse al mismo ordenamiento jurídico que cualquier chileno o chilena, ese es un cuestionamiento más de fondo”, señala.
Por su parte, el académico de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Jordán, afirma que la gravedad radica en que este caso implica una arista que tiene que ver con el entramado burocrático de la administración del Estado. “Tuvimos crisis de los partidos políticos, tuvimos crisis de la forma en cómo el sistema político tomaba decisiones, acá estamos en la toma de decisiones burocráticas donde el engranaje del Estado funciona y sobre todo en dos instituciones de mucho prestigio, que es el Servicio de Impuestos Internos y la CMF. Si ese engranaje se empieza a corromper, nos está quedando poco espacio”.
En ese sentido, agrega que “si cae el aparato técnico, estamos en una situación muy compleja para el futuro. (…) El Estado comienza a debilitarse cuando la corrupción ya está en las instituciones y eso es lo que tenemos que frenar a tiempo, si no, es sin regreso”.
Respecto a cómo la propuesta constitucional aborda las materias relativas a actos de corrupción, Esparza señala que “el proyecto tiene ciertos riesgos de que estas conductas no solamente dejen de ocurrir, sino que en general de poder frenar esta clase de fenómenos, particularmente en materias de derecho penal y también en una línea similar a todo lo que ocurre en materia administrativa”.
“El hecho, por ejemplo, de que las conductas tengan que estar absolutamente tipificadas por ley es súper deseable, pero en realidad es poco operativo desde esa perspectiva, entonces eso de alguna manera puede dificultar la posibilidad de perseguir estos delitos y poder frenar cuando están recién iniciando”, indica.
En esa línea, Jordán agrega que “son declaraciones iniciales que van a requerir una bajada legislativa muy profunda y el texto no le da la profundidad suficiente. Decir ‘la corrupción es contraria al bien común’ me parece correcto. Pero eso no se va a resolver desde la Constitución, dejémoslo en claro. (…) Se requieren medidas legislativas muy concretas, tipos penales muy específicos, sanciones administrativas, capacidad del Estado de sancionar y perseguir, y eso es lo que se debilita. Lo que se escribe como una lucha anticorrupción es posible que se vea debilitado por las propias normas constitucionales”, sostiene.