Proteger biodiversidad en aguas profundas
Las negociaciones que se iniciarán para establecer la Organización Regional de Administración Pesquera del Pacífico Sur, (14-17 de febrero, Wellington, Nueva Zelandia), constituyen una oportunidad histórica para el establecimiento de un marco legal que asegure la efectiva e integral protección de la valiosa diversidad biológica existente en los fondos marinos de alta mar, fuera de las aguas jurisdiccionales de los Estados costeros.
A su vez, las decisiones que se efectúen en este foro regional constituirán tanto un modelo como una señal para las resoluciones que deberá adoptar a fin de año la 61Åž Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA), relacionadas con la urgente necesidad de proteger los vulnerables ecosistemas de arrecife de coral y de esponjas de agua fría asociadas a montes submarinos, plataformas continentales y respiraderos hidrotermales presentes fuera de las 200 millas náuticas correspondientes a las Zonas Económicas Exclusivas (ZEEs).
Estos escasamente conocidos ecosistemas marinos,- donde habitan una buena parte de los 100 millones de especies de aguas profundas estimadas hasta ahora por los científicos -, se encuentran seriamente amenazados por las flotas pesqueras de arrastre de fondo de no mas de 11 países industrializados, las que operan de facto de manera no regulada y no reportada en dichas áreas de alta mar, al no existir organizaciones de administración pesquera jurídicamente competentes.
Las áreas marinas de alta mar que no están no reguladas, -como sucede con el Pacífico Sur-, corresponden al 65% de la superficie de los océanos del planeta. Ellas son consideradas por muchos países como Patrimonio Común de la Humanidad, razón por la cual su conservación es responsabilidad colectiva del conjunto de las Naciones.
Desde el año 2003, la comunidad científica internacional viene expresando públicamente su creciente preocupación por los destructivos impactos de la pesca de arrastre de fondo sobre los ecosistemas abisales existentes fuera de las aguas jurisdiccionales nacionales.
Ejemplo de ello son el 10ÅŸ Simposium sobre Biología de Aguas Profundas y el 2ÅŸ Simposium Internacional sobre Corales de Agua Profundas realizados en 2003, donde mas de 100 científicos enviaron una carta a la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), manifestando su gran preocupación por esta situación.
Con posterioridad, 1.136 científicos de 69 países firmaron el Scientist´s Statement on Protecting the World´s Deep Sea Coral and Sponges Ecosystem, documento que fue presentado durante la reunión de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia en 2004, llamando a la AGNU a adoptar una moratoria sobre la pesca de arrastre de fondo de alta mar.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha realizado el 2004 y 2005 sucesivos llamados a sus Estados miembros para tomar urgentes medidas transitorias para enfrentar la amenaza de la pesca destructiva sobre los ecosistemas vulnerables de alta mar.
Por ello, 50 organizaciones de ciudadanos, científicos y pescadores que integran la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos (Deep Sea Conservation Coalition), realizaron un urgente llamado al gobierno de Chile para que impulse en Wellington, junto a Australia, Nueva Zelanda, Perú y los Estados Insulares del Pacífico Sur, un acuerdo que prohíba temporalmente las actividades de pesca destructiva, no regulada y no reportada ,-incluida la pesca de arrastre de fondo-, en alta mar fuera de las ZEEs del Pacífico Sur.
Esta propuesta es plenamente concordante con la posición expresada por la delegación chilena durante la sexta reunión del Proceso abierto de consulta oficiosa de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar» (junio del 2005, Nueva York), donde señaló que «creemos que ante la falta de regulaciones, deberíamos apoyar una prohibición provisional de las prácticas destructivas, incluida la pesca de arrastre de fondo, en áreas de alta mar donde no exista una ORAP, sobre ecosistemas marinos vulnerables, esto es, montes submarinos, respiraderos hidrotermales y arrecifes de coral.
Esta medida debiera regir hasta que se hayan adoptado regulaciones adecuadas de conservación y ordenación con arreglo a la legislación internacional».
Esta medida de prohibición transitoria se debería mantener hasta el establecimiento de la Organización Regional de Administración Pesquera del Pacífico Sur y se identifique la extensión y vulnerabilidad de los ecosistemas y la biodiversidad de aguas profundas, asegurándose a través de medidas de control, monitoreo e implementación efectiva, que las actividades de pesca fuera de las ZEEs se realicen de manera regulada y sustentable, basada en el enfoque ecosistémico, criterio precautorio y conocimiento científico, junto a las obligaciones que impone la legislación y los acuerdos internacionales.
Entre ellos, los artículos 5 y 6 del Acuerdo de Pesca de las Naciones Unidas (1995); las Partes VII y XII de la Convención del Mar (CONVEMAR); el Código de la FAO sobre Pesca Responsable; la Convención de Diversidad Biológica; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada de la FAO; el Plan de Implementación del Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible; la Declaración Ministerial de Roma de 2005 sobre Pesca Ilegal, No Declarada y No Reportada, y otros instrumentos relevantes.
Esta medida transitoria de manejo en el Pacífico Sur, constituirá la mejor opción disponible para que la comunidad internacional asegure en el corto plazo una protección real y efectiva de la biodiversidad de aguas profundas, fortaleciendo de paso el acceso equitativo y responsable a recursos considerados Patrimonio Común de la Humanidad.
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Juan Carlos Cárdenas. Médico Veterinario. Coordinador para América Latina. Deep Sea Conservation Coalition
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