Acogiendo el libelo ciudadano, el ente fiscalizador comandado por Gustavo Sciolla ordenó, con sólidos fundamentos jurídicos, a todas las reparticiones públicas que dictaron resoluciones pro secretismo invocando el caprichoso artículo 9º del famoso «Reglamento» que modificaran sus actuaciones…
Por Patricio Herman*
El término «día D» ha sido utilizado en el ámbito bélico para indicar el inicio de un ataque y viene desde que comenzó el desembarco aliado en Normandía, Francia, ocupada por las fuerzas armadas alemanas en la 2ª guerra mundial. Por ello, haciendo un símil, porque estamos atacando el inveterado secretismo, destacamos que el lunes 20 de abril entra en vigencia la Ley Nº 20.285, publicada en el Diario Oficial del 20 de agosto de 2008, referida a la transparencia de la gestión pública y al libre acceso que tenemos todos los habitantes de este país para conocer la información que maneja la administración del Estado. Luego, los servicios públicos han tenido ocho largos meses para prepararse y así, cumplir a cabalidad el mandato de esta necesaria legislación.
Quien más se ha destacado en la promoción y con acciones concretas con respecto a la transparencia en Chile ha sido la Fundación Pro Acceso, presidida desde siempre por el abogado Juan Pablo Olmedo, quien, por sus merecimientos profesionales fue invitado por el gobierno de Michelle Bachelet a conformar el «Consejo para la Transparencia», eligiéndolo sus pares como presidente del mismo. Esta Ley es producto de una moción (04/01/05) de los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, cuando ellos ejercían la presidencia y vice-presidencia del Senado, respectivamente.
Haciendo algo de historia, recordamos que, acogiendo la impugnación que hicieron cinco organizaciones ciudadanas, en mayo de 2003, lideradas por el abogado Moisés Sánchez, mediante dictamen 49.883 del 4 de octubre de 2004, la Contraloría General de la República, instituyó la ilegalidad de 50 resoluciones emitidas por distintas dependencias del Estado, las que establecieron antojadizamente la reserva o el secreto de ciertos documentos que sus jefaturas consideraban «estratégicos», obstruyéndose así el legítimo derecho que tiene la ciudadanía para conocer las actuaciones de los agentes públicos.
Desde que Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicó en el Diario Oficial del 7 de mayo de 2001 su Decreto Nº 26, denominado «Reglamento Sobre el Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado», muchos jefes de servicios, con diferentes motivaciones e invocando equivocadamente su artículo 9º, declararon secretos un sinfín de instrumentos. No recordamos el nombre del ministro que ejercía como tal en aquella época, pero sí lamentamos que no supiera que en los países democráticos la función pública se debe ejercer con absoluta probidad y transparencia, de tal forma que se permita y promueva el conocimiento pleno de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, tal como lo manda expresamente la Ley Orgánica Constitucional de la Administración del Estado.
Acogiendo el libelo ciudadano, el ente fiscalizador comandado por Gustavo Sciolla ordenó, con sólidos fundamentos jurídicos, a todas las reparticiones públicas que dictaron resoluciones pro secretismo invocando el caprichoso artículo 9º del famoso «Reglamento» que modificaran sus actuaciones, ya que el bien superior es que la información sea de dominio público. En su análisis,la Contraloría General llegó a detectar que en innumerables resoluciones se fijaban materias sujetas a secreto o reserva en términos de tal amplitud que no resultaba admisible entenderlas amparadas por la regulación que debía servirles de fundamento. Vale decir, los jefes de los servicios se quisieron pasar de listos, pero poco les duró la viveza. Entre otras, se encontraba la resolución exenta Nº 1888/2003 de la Dirección de Vialidad del MOP, que declaró secretos los informes y estudios técnicos referidos a las serias deformaciones detectadas en abril de 2003 en el puente Loncomilla, el que finalmente se derrumbó en la noche del 18 de noviembre de 2004.
Por ello y utilizando las usuales ponderadas palabras del ente fiscalizador, el Contralor Gustavo Sciolla le expresó al gobierno que se “reexaminen a la brevedad” todas esas resoluciones con el propósito de no afectar el principio de publicidad que deben tener todos los actos de la administración. Como una de las organizaciones civiles que denunciaron el mal comportamiento del gobierno de la época fue la nuestra, con cierta bulla, dimos a conocer a los medios de prensa el contenido del dictamen, lo que produjo un revuelo en la opinión pública y a raíz de ello ese gobierno, bajo la tutela del recién nominado (03/06/04) ministro Eduardo Dockendorff, reaccionó en la senda del bien. Actuaron sobre la marcha los senadores Hernán Larraín y Jaime Gazmuri, ya que en enero de 2005, como lo expresamos en el primer párrafo, presentaron una moción para resolver adecuadamente la situación.
En esa línea, el 26 de agosto de 2005, se reformó la Constitución Política, introduciéndose en ella un nuevo artículo 8º que dispone en su inciso segundo “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. Y como consecuencia natural de lo anterior, el 5 de enero de 2006, se derogó el travieso decreto Nº 26 que “reglamentaba” la oscuridad al interior de la Administración.
Como ya hemos llegado a la normalidad institucional, su reglamento se publicó el 13 de abril pasado en el Diario Oficial, a partir del lunes próximo cualquier persona podrá reclamar ante el Consejo de la Transparencia, localizado en el 7º piso de la calle Morandé 115, Santiago, ante las malas prácticas de funcionarios apegados al pasado. Los consejeros, que son cuatro abogados, deberán asegurar la correcta aplicación de esta Ley que, como vimos, busca la efectiva apertura en los asuntos públicos. Este cuerpo colegiado es un ente autónomo que fiscaliza a la administración, aplicando sanciones y multas a los funcionarios desobedientes, las que llegan al 50% de sus sueldos. A aquellos renuentes se les aplicará la suspensión en el cargo por un cierto período de tiempo, razón por la cual esperamos que nadie se exponga al escarnio.
Por último, esperamos que en el Seminario Internacional «Desafíos en la implementación de la Ley de Transparencia en Chile», que se llevará a efecto el próximo lunes a las 17:30 horas en el Salón O´Higgins del Ministerio de RREE, se le rinda un merecido homenaje al ex Contralor Sciolla, por haber sido quien puso el dedo en la llaga para terminar con la mala práctica del secretismo en Chile. El Estado ahora garantiza el libre acceso a la información pública, lo que es consustancial a todo régimen democrático.
*Patricio Herman, Fundación “Defendamos la Ciudad”.