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Chile y la crisis de la protección de datos personales

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Carlos Reusser Monsálvez
Por : Carlos Reusser Monsálvez Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor.
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Desafortunadamente y como ya es de público conocimiento, Chile está en una situación de grave incumplimiento tanto frente a sus ciudadanos como a la comunidad internacional (las obligaciones para con la OCDE o la Unión Europea, por ejemplo), en lo que a estándares de protección se refiere.


Carlos Reusser*

Desde hace mucho, los países con estructuras de protección de derechos más desarrolladas otorgan protección jurídica a las personas contra la recogida, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada sobre los datos que le conciernen a fin de cuidar que su tratamiento se realice con lealtad y licitud.

Esta protección se originó por la constatación de la posibilidad cierta de una toma de decisiones arbitrarias a partir de datos registrados en sistemas manuales y automatizados, teniendo como triste consecuencia la renuncia forzada a derechos fundamentales por quienes tienen conciencia, por ejemplo, de que su participación en una instancia legítima será registrada como dato y por ende será susceptible de ser conocida por las autoridades públicas o por los poderes privados, con los eventuales riesgos para él mismo o sus relacionados, menoscabando con ello tanto sus oportunidades de desarrollo personal como el bienestar público, entendido como la capacidad de comprender, cooperar y obrar en sociedad.

El problema es particularmente grave si consideramos que la vulneración del derecho a la protección de datos afecta a todo el sistema de derechos de las personas en su conjunto, entre ellos, la libertad sindical, el derecho a la vida, el derecho a la honra, el derecho a acceder a educación, el derecho a la libertad personal, etc., y no necesariamente la intimidad o la vida privada, como erróneamente se suele señalar.

Así por ejemplo, si un oferente de trabajo solicita currículos para llenar una plaza y, previo a la entrevista, descarta a quienes tienen deudas con el sistema financiero, el derecho afectado es el derecho al trabajo. O si un colegio procesa solicitudes de ingreso rechazando automáticamente a los niños respecto de los cuales cualquiera de los padres no adscribe a determinada religión, el derecho directamente afectado es el derecho a la educación.

Es importante tener siempre presente que este derecho ampara toda información relativa a la persona sobre la base de que no existen datos inocuos o «sin interés», pues cualquiera de ellos, al ser sometidos a procesos de tratamiento y ser cruzados con otros datos, pueden perfectamente dar lugar a la construcción de perfiles que asocien al individuo con determinadas opciones ideológicas, políticas, religiosas, étnicas o sexuales que den pábulo a discriminaciones arbitrarias y/o ilegales.

Pero no hay que confundirse: el derecho a la protección de datos no prohíbe ni entorpece al tránsito de datos, sino que establece el marco de condiciones y estándares de calidad que permiten en forma segura la libre circulación de los datos.

Siendo así, una correcta aplicación de las leyes de protección de datos personales posibilita tanto el cumplimiento de los fines y obligaciones del Estado como la seguridad económica de las transacciones financieras y comerciales, resguardando los derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo de datos personales, y con ello respetando los derechos de los titulares de dichos datos.

Desafortunadamente y como ya es de público conocimiento, Chile está en una situación de grave incumplimiento tanto frente a sus ciudadanos como a la comunidad internacional (las obligaciones para con la OCDE o la Unión Europea, por ejemplo), en lo que a estándares de protección se refiere.

La ley 19.628 titulada «de protección a la vida privada», supuestamente dictada para tal fin, adolece de tan graves defectos en lo relativo al cumplimiento de los principios del tratamiento de datos, estándares de calidad, de seguridad, procedimientos de registro y control, etc., que no es posible sostener fundadamente que se cumple con los requisitos exigidos por los países preocupados por esta dimensión de los derechos de las personas.

Como consecuencia, todo el sistema de derechos establecidos en la Constitución y las leyes se ha debilitado a medida que avanzaban las posibilidades tecnológicas. Hoy hemos llegado al extremo de ver casi con naturalidad el uso abusivo que hace el Estado y los particulares de los datos de las personas, siendo las decisiones con apoyo automatizado un foco permanente de ilicitudes y arbitrariedades no transparentadas. Conocidas son ya tanto las ventas de datos de particulares que hacen los órganos del Estado al sistema financiero, como los despidos laborales y las negativas de crédito no justificadas que son su consecuencia.

Para contribuir con la concientización ciudadana y enriquecer el debate legislativo en aras tanto del fomento del desarrollo de los derechos de las personas como de garantizar un tratamiento de datos de calidad en nuestro país, el Centro de Derecho y Tecnologías de la Universidad Central invita a la comunidad nacional a participar desde sus respectivos ámbitos en esta tarea que beneficiará a todos los chilenos.

 

*Carlos Reusser es Investigador del Centro de Derecho y Tecnologías de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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