Publicidad

La polémica de las donaciones

Publicidad

La verdad es que dada la simplicidad del mecanismo, no se entiende bien ni la suma urgencia que le ha puesto el gobierno a la iniciativa, como tampoco la señal de dureza dada por la oposición.


La decisión de proponer una exención tributaria a las donaciones como primera ficha de un paquete de medidas para financiar la reconstrucción nacional muestra una baja imaginación gubernamental.

El mecanismo se ha usado profusamente hasta el punto que existe un amplio entramado de leyes y normas que  regulan  exenciones tributarias para las donaciones. Pero nunca se ha hecho una evaluación post- legislativa que permita advertir los aciertos o problemas del mecanismo, aunque en determinados casos, como el de las donaciones con fines educacionales, deportivos o culturales, es evidente la conformación de círculos de interés entre donante y donatario.

Desde el año 1941 que existen normas al respecto. La ley 6.640 permitía rebajar como gasto en la declaración de renta de Primera Categoría, Global Complementario y Adicional, aquellas donaciones hechas a la CORFO.

El Decreto Ley N°45 del año 1973 y el N° 359 del año 1974 lo establecieron para las donaciones realizadas al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país.

La Ley de Renta en su artículo 31 nº 7 lo tiene para las donaciones destinadas a la realización de programas de instrucción básica o media gratuita, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales. Esta norma se aplica también a las donaciones a los cuerpos de bomberos, al Fondo de Solidaridad Nacional, al Servicio Nacional de Menores y a los comités habitacionales comunales.

Otro tanto dispone la Ley sobre Rentas Municipales, existe una ley especial para donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes, existe la exención en las donaciones a los partidos políticos, en donaciones a universidades e institutos profesionales estatales y particulares (ley 18.681); en las donaciones con fines culturales (ley 18.895); con fines educacionales (ley 19247); con fines deportivos (ley 19.712) o con fines sociales (ley 19.885).

La verdad es que dada la simplicidad del mecanismo, no se entiende bien ni la suma urgencia que le ha puesto el gobierno a la iniciativa, como tampoco la señal de dureza dada por la oposición. Más interesante es mirar la decisión de venta de la participación de CODELCO en Edelnor, como una señal que podría indicar la intención de debilitar a la minera estatal en sus activos vis a vis dada la importancia de la eléctrica  en el SING.

Como suele ocurrir en política, puede que la ley de donaciones sea una  acción de divertimento, es decir, esté dirigida a atraer la atención del adversario hacia un objetivo distinto de aquel en que se piensa realizar el esfuerzo principal,  con el fin de agotarlo tempranamente desde el punto de vista comunicacional.

Si esto fuera así, no cabe duda que se estaría ante una racionalidad política fina, lo que no ha sido precisamente el fuerte del gobierno desde su instalación.

Por el contrario, si todo se debe, una vez más, a una acción precipitada, el gobierno se estaría disparando en los pies con la iniciativa pues no resulta factible financiar un Fondo Nacional para la Reconstrucción  a base de donaciones y exenciones tributarias.

Publicidad

Tendencias