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Llueve sobre mojado

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José Luis Ugarte
Por : José Luis Ugarte Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales
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No corresponde, por tanto, esta forma de despido sin indemnización a un norma legal fruto de un debate actual y razonado entre trabajadores y empleadores.


No les tembló la mano a los gerentes del Casino Monticello. Con rapidez digna de un tragamonedas, procedieron a despedir a más de 200 trabajadores sin pagarles un peso.

¿La razón? El terremoto los dejó en una ruina económica tal que no les permite ni seguir con los contratos de trabajo ni pagar las indemnizaciones respectivas.  Curioso, por decir algo, para el casino que -según su propio marketing-  es el más grande de Chile y de Sudamérica y que anuncia una pronta reapertura.

Y es que al drama provocado por la naturaleza le ha sobrevenido uno de la mano del hombre. Un importante número de trabajadores –más de 10 mil- han comenzado a vivir, apenas despejada las consecuencias del terremoto, una segunda conmoción –con tanta o más fuerza- como es la provocada por el hecho del despido y la pérdida de su trabajo. Y como si no fuera suficiente, la pérdida de su eventual indemnización por años de servicios.

[cita]No corresponde, por tanto, esta forma de despido sin indemnización a un norma legal fruto de un debate actual y razonado entre trabajadores y empleadores.[/cita]

Todo por la ya famosa causal de despido de caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159-6 del Código del Trabajo). Esto es, por un hecho imprevisto e irresistible que hace absolutamente imposible al empleador seguir adelante con el contrato de trabajo. Como el terremoto.

Ahora no todo es tan fácil. Por supuesto, es comprensible que el descalabro económico sufrido por los  empresarios –especialmente aquellos pequeños- a los cuales se les ha derrumbado su empresa en forma irreversible y definitiva por un hecho que les es ajeno –como un terremoto- , se les permita despedir sin pagar  indemnizaciones.

Donde la cosa ya es mas difícil de explicar es en aquellos casos –me temo la mayoría- de grandes empresas que sufriendo algún tipo de daños, pero ni definitivos ni imposibles de soportar, se han apurado –como quien ve una oportunidad caída del cielo- a despedir a cientos de trabajadores, ahorrándose de paso las indemnizaciones. Como el caso Monticello.

Es difícil, en ese y otros casos similares, hacerse la imagen del pequeño empresario arruinado por el terremoto y agobiado por las deudas.

Por ello, ante tanto drama y abuso, comparto algunos apuntes con el lector sobre el caso fortuito o fuerza mayor:

Primero, la causal de caso fortuito aparece en la ley laboral en 1931 y no es más que una derivación irreflexiva de las normas del Código Civil que, a su turno, vienen desde la época de los romanos. No corresponde, por tanto, esta forma de despido sin indemnización a un norma legal fruto de un debate actual y razonado entre trabajadores y empleadores acerca de que quién debe hacerse cargo de los daños de un terremoto, especialmente una norma que tomará en cuenta la trágica experiencia histórica de Chile durante los últimos sesenta años.

Y ahí hay un par de preguntas sugerentes de realizar: ¿Es un terremoto en Chile un hecho imprevisto que está fuera del alcance racional para prever? Si es así: ¿es razonable que el trabajador cargue con la pérdida empresarial –mediante el no cobro de sus indemnizaciones- si el riesgo tanto para lo bueno –utilidades- como para lo malo –pérdidas- es del empresario?

Segundo, no es nada de obvio en la legislaciones extrajeras que el trabajador deba perder sus indemnizaciones por un caso fortuito como un terremoto.

Existen países –Argentina y Brasil por ejemplo- cuyas leyes permiten el despido por caso fortuito como en Chile pero exigen el pago de sus indemnizaciones en el entendido que no corresponde exigirle tamaño sacrificio al trabajador,  como es la pérdida total de sus indemnizaciones.

Y existen países cuyas leyes no permiten derechamente el despido por “caso fortuito”, por el sencillo hecho de que los riesgos empresariales incluyen una destrucción fortuita del local y eso es de cargo del dueño de la empresa y no del trabajador. Así lo ha sostenido la jurisprudencia alemana.

Tercero, el caso fortuito para poner término al contrato de trabajo exige que el empleador haya quedado en una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplir sus obligaciones laborales y no el mero aumento de costos en su operación productiva.

El resultado debe ser un descalabro económico tal que le impida al empresario seguir con su actividad productiva de modo permanente. Así, por lo demás, lo han dicho nuestros propios tribunales: “En este caso, ha sido necesario que el empleador dueño del local acreditara cómo el siniestro afectó de modo efectivo su patrimonio, demostrado en estados financieros o flujos de gastos no recuperados y, en fin, en un descalabro económico que de modo permanente le haya impedido proseguir con su actividad habitual y ejercicio de su comercio, extremos no acreditados en autos» (Corte de Apelaciones de Santiago).

No está en descalabro del que exige el caso fortuito, entonces, la empresa que piensa volver a funcionar en los próximos meses, ni tampoco la que sigue funcionando parcialmente, ni menos la que recibirá pagos de compañías de seguros que le permitirán salir indemnes del daño provocado por el terremoto.

En fin, para terminar una reflexión sobre esta antigua norma legal que ha provocado que a tantos les llueva sobre mojado:

El trabajador es nada más que eso. Un trabajador. No es un socio de la empresa. Por ello no participa de las utilidades, pero tampoco de las pérdidas. Así es el modelo capitalista que nos han impuesto. Y eso parece haberlo olvidado convenientemente la ley chilena que declara con tanta simpleza que el caso fortuito extingue de súbito el trabajo y su indemnización.

O es que acaso empresas como Easy o Homecenter: ¿repartirán entre sus trabajadores –con el mismo apuro con que se busca que soporten las pérdidas- las utilidades extras que de golpe han recibido por caso fortuito como es la explosiva ventas de materiales de construcción a resultas del terremoto?

Y es que –aquí viene lo peor de todo- esas mismas leyes no consideran específicamente, el caso fortuito –como lo hace el Código del Trabajo- como un modo de extinguir las deudas bancarias o hipotecarias ni menos las obligaciones tributarias del empresario. Sin descontar que todos esos acreedores fuertes se han pertrechado bajo una batería de seguros para estos casos.

El escenario final será una cruel paradoja: los acreedores más fuertes –bancos, casas comerciales, etc.- recibirán sus pagos como corresponde, el Estado cobrará religiosamente sus impuestos  y el pobre diablo de siempre –el trabajador- será el más solidario de todos: su indemnización quedará bajo la tierra de los escombros.

En fin, como se ve, un clásico de las leyes chilenas. La ley del embudo la llamaba Neruda, la de siempre.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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