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Perra musulmana

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José Luis Ugarte
Por : José Luis Ugarte Profesor de Derecho Laboral Universidad Diego Portales
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Es primera vez en Chile que un trabajador recibe una tutela de tal calado ante el hostigamiento y la discriminación por razones de religión, marcando una pauta de no retorno en la protección de los trabajadores.


Nora Melo tuvo un par de malas ideas: primero decidió cambiar de religión. Segundo, se cambió a una religión minoritaria en Chile. Y tercero, intento ser coherente con su nuevo ideario y vivir acorde a su nueva fe. El resto es pura mala suerte: trabajaba en un call center.

De  ahí en adelante, se convirtió en la “perra musulmana” para sus jefes. Ese insulto no era, en todo caso,  lo único. Junto a él venía lo que se llamaría un acoso u hostigamiento en forma, de esos que describen los manuales de sicología: le otorgaban sus descansos en un horario distinto al del resto de sus compañeros, era aislada en un puesto de trabajo alejado de los demás, se le prohibía hablar árabe y se le conminaba frente a todos a irse a los países de su religión.

Todo, dicho y hecho por trabajadores como ella. Personas cuya superioridad venía dada por ganar cien mil pesos más, tener un puesto de trabajo con un separador de ambiente  y un cargo con un título de ficción (“project manager” como en este caso). Algo así como los neonazis chilenos morenitos y con cara de plaza de pueblo, como diría Parra.

[cita]Es primera vez en Chile que un trabajador recibe una tutela de tal calado ante el hostigamiento y la discriminación por razones de religión,  marcando una pauta de no retorno en la protección de los trabajadores.[/cita]

Cuando la empresa tomó conocimiento de la conducta de sus jefes, ocurrió lo que también señalan los manuales: nada.

Todo esto quedó debidamente acreditado en el juicio que enfrentó a la Sra. Melo con su empresa -recientemente concluido- , el cual la trabajadora musulmana ganó estrepitosamente.

El razonamiento de la justicia ha sido impecable: La trabajadora Nora Melo Iribarren, se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello un padecimiento que alteró su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones” y que, por tanto, corresponde el pago de una indemnización por daño moral, de cinco millones de pesos, y el cese inmediato del hostigamiento en su contra. Además, cambiar de lugar físico a los jefes maltratadores respecto de la trabajadora y hacer un seminario de capacitación a todos los trabajadores de la empresa para mejorar el respeto de los derechos fundamentales. Y por si fuera poco, la empresa debe publicar en el diario mural una carta de disculpa con la Sra. Melo.

Por lo recién dicho, este fallo no es uno más. Todo lo contrario: es primera vez en Chile que un trabajador recibe una tutela de tal calado ante el hostigamiento y la discriminación por razones de religión, marcando una pauta de no retorno en la protección de los trabajadores en nuestro país.

Ello es muy importante en un país con ambientes laborales fuertemente autoritarios ejercidos, en muchas ocasiones, ya no solo de parte de los dueños, sino de jefes menores y a veces de los propios compañeros de trabajo.

Autoritarismo reforzado por el marco de  una sociedad que siendo altamente homogénea en términos étnicos, culturales y religiosos tiene, un escaso espacio para la tolerancia.

Lugares de trabajo que no hacen, por tanto, sino reproducir nuestra atávica aversión social por aquellos que toman los caminos que no nos gustan. Lugares donde el que no es heterosexual, católico y de “buena presencia”, tiene altas posibilidades de ser hostigado. A veces en forma suave –con tallas a lo chileno-, a veces en forma brutal, con acoso y hostigamiento.

En ambas, en todo caso, con discriminación.

Y en ese sentido el fallo del juez del trabajo es una notable noticia que el derecho nos da de tanto en tanto. Comúnmente preocupado de los grandes intereses y de los grandes poderes, a veces tiene tardes soleadas: como cuando decide que los jefes o los empresarios no pueden discriminar por razones de religión, pero tampoco – y aquí viene la parte mas significativa- por muchas otras: sexo, opinión política, sindical, raza o etnia, etc.

En todas y cada una de ellas, en la nueva justicia laboral chilena los trabajadores tienen derecho a demandar. Como lo hizo la Sra. Melo.

Por ello, es seguro que el futuro nos deparará más sorpresas de las buenas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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