Si Gendarmería es el hermano menor de la justicia penal, las penas que se cumplen en libertad son el perro, ya que ninguno de de los proyectos de ley que han buscado readecuarlas se han materializado, sólo han sido pateadas a un lado.
A casi un mes del día de infamia que vivió Gendarmería de Chile el 8 de diciembre último, parecen haberse calmado las aguas políticas y legislativas que exigían “suma urgencia” a ciertas medidas de corto y mediano plazo que apuntaban al descongestionamiento del sistema carcelario.
El discurso que ha prevalecido, justificada pero quizás contraproducentemente, es el de la búsqueda de responsables, tanto políticos como administrativos, de las muchas falencias del sistema penitenciario cerrado, usando como punto de partida el siniestro en la cárcel San Miguel.
Hubo parlamentarios que al principio no estuvieron muy satisfechos con la creación del comité. Uno de ellos, el diputado PPD Guillermo Ceroni, calificó la constitución de la Comisión investigadora como “un profundo error”, ya que son sus mismos integrantes los encargados de estudiar e impulsar reformas claves en el mejoramiento del sistema penitenciario actual.
[cita]Si Gendarmería es el hermano menor de la justicia penal, las penas que se cumplen en libertad son el perro, ya que ninguno de de los proyectos de ley que han buscado readecuarlas se han materializado, sólo han sido pateadas a un lado.[/cita]
Aunque no se pueden descartar los beneficios a futuro de esta investigación, a simple vista parece desacertado desviar el trabajo legislativo de las materias que realmente importan, como la readecuación del Código Penal y la Ley 18.216, a modo de que un universo más amplio de penados pueda acceder a sentencias no carcelarias.
Esta última ley, en particular, abrió paso a las así llamadas “medidas alternativas a la reclusión”, que desde 1983 ha permitido que jueces en lo penal sentencien a condenados por delitos comunes a un régimen no carcelario. Hoy por hoy, son más de 50 mil las personas –o algo así como el 50% de la población penal total– las que cumplen dichas penas. Pese a su vigencia, la normativa que las regula está muy lejos de ser perfecta, por lo que impera que el Congreso la fortalezca a la brevedad.
Camilo Arriagada parecía apto para una condena no carcelaria. De 22 años, fue sentenciado a 61 días de presidio por vender discos piratas, un simple delito que en otras partes del globo se castiga con libertad vigilada. Pero terminó en la cárcel San Miguel y en la nómina de las víctimas fatales, transformándose en uno de los referentes más trágicos de la crisis.
En vista de cuán necesaria es una reforma que masifique y modernice las penas que se cumplen en libertad, el diputado DC Jorge Burgos dijo en entrevista con TVN que debe darse “suma urgencia” a la modificación de la Ley 18.216, la cual no ha sido actualizada de manera contundente desde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal hace una década –algo insólito, si se considera que el Ministerio Público obtiene cientos de miles de nuevas condenas anualmente en los tribunales de justicia.
Conocedores de la Ley 18.216, como lo son ex funcionarios del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería y académicos en asuntos criminológicos, atribuyen el estancamiento de este proyecto a una “falta de voluntad política” de parte de gobiernos anteriores. Esto concuerda en parte con lo sentenciado por el senador MAS Alejandro Navarro el día del siniestro en el presidio San Miguel, cuando señaló que “Gendarmería es el hermano menor o el patio trasero del concepto de seguridad ciudadana”.
Siguiendo por esa misma línea, si Gendarmería es el hermano menor de la justicia penal, las penas que se cumplen en libertad son el perro, ya que ninguno de de los proyectos de ley que han buscado readecuarlas se han materializado, sólo han sido pateadas a un lado.
Las buenas nuevas es que el Ministerio de Justicia, desde el día cero, se ha abocado a introducir ajustes legislativos, e incluso ha retomado desafíos pendientes de previas administraciones. Algunos de ellos, como las controvertidas cárceles concesionadas y la introducción del famoso brazalete electrónico, han acaparado más cobertura mediática, pero las piezas, aunque lentas, siguen un recorrido lento pero seguro.
Adoptadas en conjunto, estas nuevas propuestas de Estado contribuirán de forma tangible a la reducción del hacinamiento intracarcelario, al mejor control de aquellos que cumplen sus penas en libertad, y al derecho al trato digno y humano que todo penado –ya sea se encuentre éste en libertad o no– merece.
Por ahora, sólo basta esperar que el comité investigador de la Cámara termine su trabajo y que, apenas terminadas las indagaciones, el gobierno le dé a estas reformas la suma urgencia que ameritan.