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Las conductas abusivas contra los consumidores

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Hernán Calderón
Por : Hernán Calderón Constructor Civil, Presidente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus.
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Los fallos recientes han dejado al descubierto omisiones y falta de rigurosidad de instituciones como la SIBF. Este organismo tiene facultades que no esta cumpliendo a favor de los consumidores y usuarios. Si hubiera revisado los contratos de Cencosud enviados para su aprobación, debiera haber eliminado las cláusulas abusivas que contenían estos.


El reciente fallo del 10º juzgado civil de Santiago en contra de Cencosud ha abierto nuevamente el debate sobre las prácticas y cláusulas abusivas que contienen los contratos de las tarjetas de créditos. Los  aumentos de comisiones, intereses y cargos sin la información clara y en los plazos establecidos o poner término al contrato arbitrariamente o cambiar las condiciones del contrato sin necesidad de aprobación del consumidor, los aumentos o rebajas de cupos y la aceleración de pagos  son algunas de las cláusulas más abusivas que contienen estos contratos.

Este fallo ratifica la plena vigencia de la ley del consumidor y sus alcances. Los tribunales a través de estos dictámenes están interpretando positivamente este instrumento de defensa de los consumidores, con una claridad que esta resultando determinante para el comportamiento de los proveedores hacia futuro. También influirá en los legisladores, quienes deberán considerar estos fallos al momento de legislar, ya que hay varias  iniciativas en tramite que modifican la ley 19.496 .

[cita]Los fallos recientes han dejado al descubierto omisiones y falta de rigurosidad de instituciones como la SIBF.[/cita]

Los fallos recientes han dejado al descubierto omisiones y falta de rigurosidad de instituciones como la SIBF.  Este organismo tiene facultades que no esta cumpliendo a favor de los consumidores y usuarios, como las establecidas en el compendio de normas financieras del Banco Central en que faculta a la SBIF para revisar  los contratos entre los emisores de tarjetas y los usuarios. Si este organismo hubiera revisado los contratos de Cencosud enviados para su aprobación, debiera haber eliminado las cláusulas abusivas que contenían estos.

Este no es primer caso, el año 2005 Sernac demando colectivamente a siete multitiendas demanda a la cual se adhirió Conadecus. En ese caso se trató de cobros por sobre el interés máximo permitido fijado por la propia SBIF, más de 5 millones de consumidores fueron afectados. Dentro de las multitiendas que incurrieron en esta infracción se encontraba Almacenes París, del holding Cencosud. En esa demanda tanto Sernac como Conadecus llegaron a un avenimiento con las multitiendas y se devolvieron a los consumidores aproximadamente 15.000 millones de pesos.

El nuevo fallo contra Cencosud marcara un precedente, así como lo fue el del 30 Septiembre del año recién pasado en que la sentencia favoreció a Conadecus contra Banco Estado, por el cobro de mantención en las cuentas de ahorro a la vista no considerada en los contratos, Esta sentencia favorece a más 570.000 clientes. En las 3 demandas colectivas mencionadas anteriormente los demandados han esgrimido argumentos para su defensa que involucran omisiones, resoluciones y/o autorizaciones de la SBIF. Las asociaciones de consumidores (Conadecus en los tres casos mencionados) y el Sernac han sido las instituciones que debieron enfrentar estos abusos, ante las omisiones del organismo regulador. Es por eso que las asociaciones de consumidores se oponen a que el Sernac financiero esté bajo  la estructura de la SBIF, pues no hay garantías de que esa Superintendencia actúe con independencia para defender a los usuarios de los servicios bancarios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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