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Confesión y nuevo sistema de Justicia

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Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El reciente veredicto dividido del caso de múltiples homicidios de calle Seminario ha puesto sobre el tapete el tema del trato que debe darse a la confesión en el nuevo sistema de justicia criminal.

Simplificando la cuestión me parece que los problemas centrales son dos. El primero ¿puede usarse una confesión obtenida en forma previa al juicio si el imputado decide no declarar el mismo? En mi opinión la respuesta debe ser claramente positiva en el caso de que la declaración anterior al juicio haya sido voluntaria.

La ley exige que los policías que practiquen la detención informen al imputado de su derecho a guardar silencio, pero este derecho es renunciable y si el imputado renuncia a el, lo que diga puede ser usado en su contra durante el juicio. Si bien nuestra ley, a diferencia de otras, no indica explícitamente esta última consecuencia de la renuncia, ella es obvia y está implícita. La regulación chilena proviene de la tradición norteamericana originada en el caso Miranda Vs Arizona y en esta tradición todo el sentido de los controles sobre la confesión está vinculado a su posterior uso en el juicio.

En consecuencia, creo que si el fiscal cuenta con una confesión obtenida legítimamente puede usarla en el juicio aunque el imputado guarde silencio en el mismo.

[cita]En este juicio como en muchos otros lo que se hizo fue acreditar la confesión por medio de la declaración de los policías que escucharon la confesión. Este método es problemático y en general podemos considerarlo como un soporte de mala calidad.[/cita]

El segundo problema es más complicado y consiste en determinar cuál es el medio para acreditar en el juicio tanto el contenido de la confesión como las condiciones de su legitimidad. Es decir, cómo informar al tribunal de lo que el imputado dijo además del hecho que lo hizo voluntariamente, sin presiones ilícitas.

Este es un problema importante porque la confesión es un material que puede ser muy útil para determinar la verdad, pero también puede conducir a los mayores errores. La experiencia de diversos países muestra que las falsas confesiones son una de las principales causas de condenas de inocentes, no solo en los casos más groseros en que la policía las inventa o las obtiene por medio de apremios, sino también en casos en que por temor, falta de información, problemas de carácter u otros los imputados confiesan falsamente o dicen cosas que pueden ser interpretadas erróneamente como confesiones.

En este juicio como en muchos otros lo que se hizo fue acreditar la confesión por medio de la declaración de los policías que escucharon la confesión. Este método es problemático y en general podemos considerarlo como un soporte de mala calidad. El problema reside en que para que los jueces puedan decidir si creen o no la confesión necesitan información  muy precisa sobre elementos colaterales, tales como la forma en que se realizaron las preguntas, el estado de ánimo del imputado, la forma en que construye su discurso, la precisión y el detalle de la información que entrega, entre muchos otros. Asumiendo que se trata de policías honestos que creen haber escuchado una confesión verídica, el problema es que respecto de todos estos elementos colaterales que necesita el juez para valorar la confesión los policías son una fuente de información muy poco confiable. Esto porque como todo profesional que cree en el resultado de su trabajo, los policías tenderán naturalmente a defenderlo y a presentar los detalles de un modo que resulte consistente con la conclusión que afirman. Es muy difícil que puedan dar información objetiva sobre cuestiones bastante sutiles como las descritas. Dicho de otro modo, es muy difícil que los jueces puedan detectar problemas de voluntariedad o sinceridad en una confesión cuando la perciben a través del relato de los policías que la tomaron y que creen en ella.

La mejor práctica comparada muestra que la forma apropiada de presentar una confesión en juicio es por medio de un video que registre su desarrollo, grabado con ciertos mecanismos técnicos de resguardo. En ese video se deben contener tanto las preguntas como las respuestas que se refieran tanto a la voluntariedad de la propia declaración como a los hechos confesados. De esa forma el juez podrá valorar si existen o no condiciones que permitan atribuirle valor a la confesión o si presenta problemas que justifiquen desconfiar de ella.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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