Un alcalde Testigo de Jehová podría entonces negarse a que los hospitales comunales ofreciesen transfusiones de sangre. Otros alcaldes podrían negarse a que los consultorios vacunasen a los niños. Y siempre amparándose en creencias de tipo religiosas.
El alcalde Ossandón ha afirmado que “si la ley (relativa a la distribución de la píldora del día después) va contra mis principios no estoy dispuesto a acatarla”. El tema es conocido desde la oposición de algunos alcaldes el año 2004 a que los consultorios de sus comunas repartiesen esta píldora. Bravo por el alcalde en su esfuerzo por mantener lo que él entiende como su integridad moral. Mal para el Estado de Derecho y el Estado laico.
Me explico: si hay un argumento a la base del reclamo del alcalde, debe referir al valor de la apelación a la libertad de conciencia por parte de autoridades públicas para negarse a seguir normativas públicas vinculantes. El primer problema con esta argumentación es que en este caso el valor de la apelación a la libertad de conciencia es extraordinariamente débil. El segundo problema es que aceptar este argumento implica otorgar poder estatal a ciertas religiones para que avancen sus doctrinas –y en este caso se discrimine a ciudadanos de un estado laico en base a razones religiosas.
Primero: en sentido estricto, los alcaldes u otras autoridades públicas no están “obligados” a hacer algo en contra de su conciencia. Todos aquellos que por razones de conciencia quieran negarse a seguir la normativa tienen una posibilidad: renunciar. No es aquí donde entra la cuestión acerca de la libertad de conciencia en el debate. Esto refiere exclusivamente a la incompatibilidad entre las exigencias de una actividad laboral determinada y las exigencias de conciencia que en este caso se retrotraen, de un modo avalado por una iglesia, a creencias de tipo religiosas. El caso es similar al del objetor de conciencia por motivos religiosos o principios morales. Objetores de conciencia no aspiran a liberarse de la obligación de participar en un conflicto bélico en el que eventualmente tendrán que acabar con vidas humanas, y a seguir al mismo tiempo siendo miembros activos en las unidades del Ejército que como parte de su labor estén expuestas eventualmente a acabar con estas vidas. Con otras palabras: no aspiran a estar en el frente de batalla y al mismo tiempo a negarse legítimamente en razón de su conciencia a disparar. Ellos pueden eventualmente seguir siendo miembros del Ejército, pero en funciones que los liberan de una obligación legal que implique actuar contra su conciencia, en tanto se disponga de estas funciones y no hayan otras razones válidas en contra (por ejemplo, en el sector de salud, como lo hacen algunos grupos de cristianos fundamentalistas en Estados Unidos).
[cita]Los sectores más conservadores de la iglesia católica chilena se niegan a reconocer que en sociedades plurales modernas no hay sólo una creencia religiosa, sino múltiples, y también para otros, una conciencia moral sin referencia a una ley divina.[/cita]
La jurisprudencia norteamericana conoce muchos casos similares en que la libertad religiosa colisiona con las exigencias de una actividad laboral o con una normativa legal vigente. En Employment Division v. Smith (1990), que hasta hoy rige la jurisprudencia norteamericana en casos de demandas por excepciones individuales a leyes generales válidas amparándose en la libertad religiosa, la Corte Suprema debió responder la pregunta si el derecho constitucional al ejercicio de la propia religión debía permitir el consumo de peyote (un alucinógeno de mezcalina) en razón de que esta actividad es parte de la propia religión (como de hecho lo es para todos los miembros de la Native American Church) en forma de excepción a una regla de validez general que lo prohíbe. La Corte Suprema decidió que una ley que no permite excepciones debido a razones religiosas concuerda plenamente con la Cláusula del Libre Ejercicio. Si la regla general no es discriminatoria, en el sentido que ella no escoge a una o a todas las religiones con el propósito de cargarlas (esto es, cuando la ley es “facial neutral”) la Constitución no exige que la ley sea declarada inválida, o que su extensión sea limitada. Con las palabras de Scalia en la argumentación de Smith (un juez por lo demás conservador): un entendimiento de la libertad religiosa que favorezca las excepciones se entiende como “un derecho privado a ignorar leyes de aplicación general”. Con esto cada persona se puede “transformar en una ley en sí misma”. El resultado es una sociedad “que se expone a la anarquía”.
Segundo: en el caso de la pretensión del alcalde tenemos elementos que hacen esta línea de argumentación muchísimo más fuerte. Las autoridades públicas no son agentes privados que quieren ampliar su marco de libertad personal para cumplir con lo que ellos consideran les dicta su conciencia amparada en razones religiosas (consumir peyote, marihuana, conducir motocicleta con turbante en vez de casco, etc.). Por el contrario, en razón de su cargo público una excepción les permitiría disminuir el marco de libertad de todos aquellos que están bajo su poder administrativo, y que comparten o no, sus reticencias. Si no aceptamos este razonamiento, y pensamos que los alcaldes apelando a la libertad de conciencia tienen el derecho a no cumplir con una normativa que en razón de su cargo deben cumplir, entonces tenemos que aceptar que otros alcaldes en su momento se nieguen a cumplir otras directivas: un alcalde Testigo de Jehová podría entonces negarse a que los hospitales comunales ofreciesen transfusiones de sangre. Otros alcaldes podrían negarse a que los consultorios vacunasen a los niños. Y siempre amparándose en creencias de tipo religiosas.
Acceder al reclamo del alcalde en razón de la libertad de conciencia, no sólo implica limitar en base a razones religiosas la libertad de todas aquellas mujeres que, en razón de una decisión en conciencia no deseen quedar embarazadas, y que no tengan los recursos para acceder a la píldora en el mercado. Por encima de esto, implica debilitar el Estado laico. Con otras palabras: acceder a esta demanda implicaría dotar indirectamente con poder estatal a algunas doctrinas religiosas, para que estas avancen sus causas de un modo más efectivo (mediante la libertad de conciencia de las autoridades que recurren a ella) limitando la libertad de algunos de los ciudadanos más pobres de un estado democrático y laico.
La apelación a la libertad de conciencia entra en el debate desatado por el alcalde de un modo más productivo no con la pregunta acerca de si amparándose en sus creencias religiosas él puede obtener una excepción para no cumplir la ley y su labor. Evidentemente no debe poder obtenerla. La productividad de esta apelación, en caso de tenerla, se relaciona con la pregunta acerca de si el alcalde una vez renunciado tendría derecho a algún tipo de finiquito o compensación económica, o si, por el contrario, se debe entender su dimisión como algo por cuyo costo debe responde exclusivamente. Esto es, si la sociedad debe cargar con parte de los costos que surgen por razones de conciencia de algunos de sus miembros, o si estos deben asumir todos los costos. Aquí hay terreno para una discusión razonable.
Al fondo de la pretensión del alcalde yace un problema profundo: los sectores más conservadores de la iglesia católica chilena se niegan a reconocer que en sociedades plurales modernas no hay sólo una creencia religiosa, sino múltiples, y también para otros, una conciencia moral sin referencia a una ley divina. Pero lo que estos sectores y el alcalde si deberían entender, es la vieja sentencia: “al césar lo que es del césar…”.