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Sanciones a Karadima: Injusticia, discriminación e ilegalidad en la Iglesia

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Alejandro Reyes Vergara
Por : Alejandro Reyes Vergara Abogado y consultor
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Dictada la sentencia por el Vaticano que se le notificó a Karadima en enero de este año, ya en febrero éste la incumplió, recibiendo una visita del Presidente de la Unión Sacerdotal de El Bosque, sin previo conocimiento ni autorización del Arzobispo de Santiago.


Las últimas dos semanas hemos recibido tres importantes noticias de la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.  Monseñor Ezzati presentó al nuevo párroco de la Iglesia El Bosque, padre Carlos Yrarrázaval, previa renuncia de su antecesor Juan Esteban Morales. Deseamos lo mejor al padre Yrarrázaval en su difícil tarea de recuperar la confianza de los feligreses. El miércoles de la semana pasada se informó que respecto al religioso acusado de abusos sexuales en Putaendo, el Vaticano resolvió definitivamente expulsarlo de su estado clerical.

El sacerdote que pierde el estado clerical queda excluido también de los derechos propios de ese estado, los oficios, funciones y potestades que tenía como clérigo. Muy sana decisión. Si la jerarquía desea que los laicos recuperemos confianza en ella, hay que separar la paja del trigo y aplicar las sanciones que prevén las normas que la propia Iglesia se ha dado para ella. Al día  siguiente Monseñor Ezzatti notificó la sentencia de la misma Congregación de la Doctrina de la Fe del Vaticano que rechazó la apelación del ex párroco Karadima, quien en enero fue declarado culpable por el Vaticano “del delito de abuso de menor en contra de más víctimas; del delito contra el sexto precepto del decálogo (adulterio) cometido con violencia; y de abuso del ministerio a norma del canon 1389 del Código de Derecho Canónico”.

[cita] Dictada la sentencia por el Vaticano que se le notificó a Karadima en enero de este año, ya en febrero éste la incumplió, recibiendo una visita del Presidente de la Unión Sacerdotal de El Bosque, sin previo conocimiento ni autorización del Arzobispo de Santiago.[/cita]

Sin embargo, la sanción aplicada en este caso consiste en que el padre Karadima debe retirarse a una vida de penitencia y oración, evitando todo contacto con miembros de la Unión Sacerdotal, ni ejercer cargo alguno en ésta; prohibición perpetua de ejercer públicamente el ministerio sacerdotal, dirigir espiritualmente a alguien y confesar.  Como dijo la sentencia en enero y su ratificación en junio, si Karadima incumple según la sentencia podrá aplicarse una sanción más grave. De hecho, a mediados de Febrero Karadima ya la incumplió, dado que sin autorización previa del Arzobispo de Santiago -como éste reconoció expresamente a los medios de comunicación- fue visitado por el miembro y Presidente de la Unión Sacerdotal padre Andrés Arteaga. En consecuencia, al resolver la apelación ahora en Junio, el Vaticano debió agravar la condena y no lo hizo. Como laico católico me alegro y felicito al Vaticano, a Monseñor Ezzati y la jerarquía eclesiástica por la mayoría de estas decisiones que, aunque muy dolorosas, son recién el inicio de un camino de reconciliación necesario al interior Iglesia, el pueblo de Dios, y para la renovación de la confianza de los laicos. Pero respecto de la sanción a Karadima no dejan de llamarme la atención las siguientes inconsistencias e incoherencias:

1.- Dijo Jesús a sus discípulos, mostrándoles un niño: «El que por Mí recibiere a un niño como éste, a Mí me recibe; y el que escandalizare a uno de estos pequeñuelos, que creen en Mi, mas le valiera que le colgasen al cuello una piedra de molino de asno, y le arrojaran al fondo del mar.» (San Mateo, XVIII, 5-6.) Escandalizar es para estos efectos hacer caer en el pecado, iniciar al pecado, abusando del menor o tentándolo. Es decir, si aplicamos la ley de Dios, que es la palabra textual de Jesús en el Evangelio, como pide el obispo chileno Felipe Bacarreza que se aplique a los homosexuales, diferenciándola de la ley de los hombres o la ley civil, al padre Fernando Karadima habría que colgarle al cuello una piedra de molino de asno y arrojarlo al fondo del mar.

2.- ¿Y que nos dijo la Conferencia Episcopal de Chile a los católicos y a todos los chilenos? Declaró en Abril a propósito de la sentencia Vaticana contra Karadima que son “un pecado abominable para la conciencia cristiana” y un “delito aberrante”. Agregaron todos los Obispos chilenos que “entre las situaciones más repudiables en la vida y el ministerio de un sacerdote, se encuentra el autoritarismo, el abuso de poder, y el abuso sexual contra menores y jóvenes.” Recordando palabras de Juan Pablo II, afirmaron los obispos: “Quienes abusan de niños y jóvenes no tienen lugar en el sacerdocio”.

3.-  Por su parte el Código de Derecho Canónico, que es el aplicable por la iglesia en el orden eclesiástico señala en su canon 1389 que quien abusa de la potestad eclesiástica o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir la privación del oficio. Y el canon 1387 dispone que el sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical. Asimismo, el canon 1388 dispone que el confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

4.- Son hechos probados que Karadima abusó de manera gravísima de la potestad eclesiástica, causando un daño enorme a la Iglesia chilena y a los demás sacerdotes, cometiendo abusos sexuales contra niños y jóvenes. Está probado que durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, Karadima solicitó a algunos  penitentes a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo; y está probado que también violó el secreto de confesión. Más aún, dictada la sentencia por el Vaticano que se le notificó a Karadima en enero de este año, ya en febrero éste la incumplió, recibiendo una visita del Presidente de la Unión Sacerdotal de El Bosque, sin previo conocimiento ni autorización del Arzobispo de Santiago.

Respetuosamente como laico católico me pregunto ¿por qué no hay igualdad de trato y de derechos en nuestra Iglesia Católica? ¿por qué al cura de Puatendo se lo excluye del estado clerical y a Karadima no? ¿Por qué no se aplica al padre Karadima la sanción de expulsión del estado clerical que establece con claridad para su caso el Código de Derecho Canónico, y que también la Conferencia Episcopal y el papa Juan Pablo II estimaban explícitamente como la sanción adecuada para este tipo de casos, señalando que este tipo de personas no tienen lugar en el sacerdocio?  ¿por qué si el padre Karadima violó el secreto de confesión, el Vaticano no aplica y declara explícitamente la excomunión como establece el referido Código, aunque ya esté excomulgado de pleno derecho, por fuerza de ley, sin necesidad de declaración por una autoridad eclesiástica?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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