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Servicio de Biodiversidad sólo protege recursos naturales renovables

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Flavia Liberona
Por : Flavia Liberona Licenciada en Ciencias Biológicas. Directora ejecutiva de la Fundación Terram.
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La definición de hasta qué punto estamos dispuestos a proteger la naturaleza tiene enormes implicancias para nuestra vida y más aún en la de las futuras generaciones, pues tiene directa relación con la forma en que valoramos y utilizamos los recursos naturales que están en la base de todos los procesos productivos y que son los que de una forma u otra sustentan nuestra existencia.


Desde hace algunas semanas la comisión unida de Agricultura y Medio Ambiente del Senado ha comenzado el análisis del proyecto de ley, enviado en enero por el Ejecutivo al Parlamento, que busca crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Con este proyecto, que creará  una nueva institucionalidad pública, se pretende abordar y resolver  temas asociados a la conservación de la biodiversidad; lo que está en el centro de esta discusión parlamentaria no es para nada trivial, pese a lo cual poco o nada ha trascendido de esta discusión al resto de la sociedad. Este proyecto  definirá cuánto, qué y en qué condiciones está dispuesto nuestro país a proteger su naturaleza, sean estos ecosistemas o  especies; con este proyecto se definirá, por acción o por omisión, por conocimiento o por falta de él, la importancia que le asigna el país a su patrimonio natural.

La definición de hasta qué punto estamos dispuestos a proteger la naturaleza  tiene enormes implicancias para nuestra vida y más aún en la de las futuras generaciones, pues tiene directa relación con  la forma en que valoramos  y utilizamos los recursos naturales que están en la base de todos los procesos productivos y que son los que de una forma u otra sustentan nuestra existencia.  Esto tiene una connotación aún mayor en un país como el nuestro, donde la economía se basa en la extracción de recursos naturales y en el que el patrimonio natural es poco  valorado, tal como lo ha señalado el informe de desempeño ambiental que hiciera la Organización de  Comercio y Desarrollo Económico.

[cita] La definición de hasta qué punto estamos dispuestos a proteger la naturaleza  tiene enormes implicancias para nuestra vida y más aún en la de las futuras generaciones, pues tiene directa relación con  la forma en que valoramos  y utilizamos los recursos naturales que están en la base de todos los procesos productivos y que son los que de una forma u otra sustentan nuestra existencia.[/cita]

Lo interesante y significativo de la iniciativa legal que discute el Senado es que nos obligará a debatir y definir qué se protege y qué no, cuánto estamos como país dispuestos a resguardar, mantener y/o conservar de nuestros ecosistemas naturales, vale decir bosques, matorrales, océanos, ecosistemas de montañas, entre otros  y, por tanto, las especies que en ellos habitan.

No es una discusión simple y los parlamentarios encargados de llevarla adelante tienen una tremenda responsabilidad, pues serán ellos los que finalmente deberán decidir por nosotros los límites dentro de los cuales se realizará esta discusión, la que puede darse sólo en un plano formal o  realmente abordar los temas de fondo que encierra este proyecto.

Lamentablemente, al hacer un primer análisis del proyecto resulta evidente que no  está a la altura de la discusión de este tipo a nivel mundial, ni la que se ha dado en los países vecinos. El proyecto en sí mismo contiene una serie de falencias en cuanto a conceptos, así  como también en cada una de las temáticas que aborda.  Pero tal vez lo más preocupante de la iniciativa legal presentada puede ser resumido desde dos perspectivas: la  primera tiene que ver con las competencias  reales con que contará este servicio, pues  su ámbito de acción está restringido a  los recursos naturales renovables e hídricos, el mismo sobre el cual tiene competencias el Ministerio del Medio Ambiente del cual dependerá.  La sola separación entre recursos naturales renovables y no renovables en la institucionalidad pública resulta anticuada y  puede generar confusión a la hora  de establecer políticas públicas en un territorio, más aún cuando los recursos naturales no renovables están a cargo de instituciones de fomento productivo.  En lo que compete al proyecto en discusión, esto puede provocar aún confusiones que certezas a la hora de abrir la discusión de fondo. Si bien existen definiciones para clasificar, encasillar o dividir el patrimonio natural en estas dos grandes categorías, lo cierto es que a la hora de definir qué y cómo se protege la naturaleza, la situación no resulta tan simple pues los denominados recursos naturales de cualquier tipo  se encuentran juntos y revueltos en el territorio.

Por otra parte, un recurso natural renovable rápidamente puede dejar de serlo, dependiendo de la presión  que se haga sobre él, ya sea por extracción, contaminación, ocupación del territorio para otros fines, etc. Es decir, una especie cualquiera que  es considerada un recurso natural renovable, puede dejar de serlo, si no es posible de mantener el número de individuos necesarios para sostener en el tiempo la existencia de poblaciones viables.

La segunda dificultad se presenta en el marco jurídico y está estrechamente relacionada con la artificial separación  del patrimonio natural entre recursos naturales renovables y no renovables. Esto debido a que el Ministerio del Medio Ambiente del que dependerá el futuro Servicio, y por ende éste mismo, sólo tiene tuición sobre recursos renovables, y la ley que los ampara es una ley ordinaria. En contraposición, la tuición de los recursos naturales no renovables está al amparo del Ministerio de Minería y se encuentra regulada por el Código Minero, una ley orgánica constitucional que presenta mayor  jerarquía, y por tanto está por encima de una ley ordinaria.

Como consecuencia, con independencia del contenido del proyecto de ley del Servicio de Biodiversidad, cuando nos encontramos en una situación concreta, en un territorio definido en el que se pretenda realizar una actividad de conservación, protección, gestión de la naturaleza o la creación de una área protegida, ésta se podrá efectuar siempre y cuando no exista una controversia o una disputa por el uso del mismo territorio con actividades mineras. Si esto llega a ocurrir, la supremacía y la prioridad por la utilización de los recursos que allí existan la tendrá la minería.

Si se pretende abrir una discusión rigurosa y de fondo sobre las implicancias que tiene la creación de un Servicio Público de la Biodiversidad y Áreas Protegidas, necesariamente debemos preguntarnos por el tipo de país en el que queremos vivir y por el valor que le asignamos a la naturaleza.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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