DESTAQUE Hacer valer normas antidiscriminatorias en la distribución de cargos internos en una asociación religiosa que los asigna en base a la pertenencia sexual, como la Iglesia Católica, no parece ser aceptable. Si esto es así ¿no es entonces legítimo que una institución de educación que expresa determinados valores religiosos discrimine en los términos de asociación despidiendo, por ejemplo, a una mujer que vive en pecado –porque convive con un hombre separado?
Primera escena: imagine que inicia una nueva relación sentimental. Usted no está casado(a) y su nueva pareja está separada desde hace años. Después de algunos años de relación deciden arrendar un departamento y vivir juntos. Suena bien. En la vorágine que suele acompañar las tan a menudo complicadas relaciones sentimentales, esta historia parece un cuento de hadas con un –al menos provisorio– final feliz. Segunda escena: ahora imagine que su jefe(a) lo cita a su oficina y le indica que ha sido despedido(a) y la razón es que la pareja con la que convive está separada. ¿Qué le parece? ¿Cómo se sentiría?
A todas luces esta es una discriminación inaceptable. Causas de despido no pueden remitir a antecedentes de la vida privada que no guardan relación con la labor realizada. ¿Cambia en algo su juicio sobre la situación el hecho de que, en el caso presentado, el empleador sea una connotada institución de educación superior (Universidad de los Andes) caracterizada por una orientación religiosa particularmente conservadora (Opus Dei)?
Sin duda la libertad de asociación es fundamental. Las razones son múltiples. Hay razones pragmáticas como el mantenimiento de la paz social o el desarrollo de capital humano. Hay también razones psicológicas: es en conjunto con otros que comparten nuestros intereses y visiones del mundo que podemos encontrar el sustento emocional necesario para formar nuestros planes de vida y tratar de realizarlos. Recurriendo a John Rawls, asociaciones fomentan el auto-respeto: una relación evaluativa hacia nosotros mismos que incluye la autoestima y la autoconfianza necesarias para desarrollar planes de vida y tratar de realizarlos. Pero cualquiera sean las razones, desde una perspectiva política liberal el fundamento normativo de la libertad de asociación remite a que es una extensión de la autonomía individual en forma de autonomía colectiva.
[cita]Hacer valer normas antidiscriminatorias en la distribución de cargos internos en una asociación religiosa que los asigna en base a la pertenencia sexual, como la Iglesia Católica, no parece ser aceptable. Si esto es así ¿no es entonces legítimo que una institución de educación que expresa determinados valores religiosos discrimine en los términos de asociación despidiendo, por ejemplo, a una mujer que vive en pecado –porque convive con un hombre separado?[/cita]
Pero si aceptamos este derecho ¿no debemos acaso aceptar también un derecho a excluir, es decir, a discriminar? Sin duda. Este último se remite analíticamente al primero: si tengo la libertad de asociarme con otros, debo tener también el derecho a discriminar en los términos de la asociación. Sin esta posibilidad el derecho de asociación pierde su sentido y valor. La pregunta central es si el derecho a excluir está sujeto a límites y, si es así, a cuáles.
Aquí es útil diferenciar entre tipos de asociaciones. De un modo general es posible afirmar que mientras más íntima es la asociación, mayor es nuestro interés en poder excluir y discriminar. Llevado a un extremo, cada uno de nosotros tiene un interés fundamental en poder discriminar en su elección de pareja en base a los criterios que estime pertinentes (estéticos, raciales, religiosos, compatibilidad de estilos de vida, etc.). Pero mientras más amplia es la asociación, más se debilita nuestro interés en poder discriminar en la membrecía de la asociación. Esto se debe a que nuestro interés en discriminar debe ser sopesado contra nuestro interés en no ser discriminados. Y este último es un interés fundamental: sabemos que la exclusión de asociaciones amplias puede tener implicancias profundas en el desarrollo de nuestros planes de vida.
Esto es lo que ocurre en el mercado de trabajo. Y es por esta razón (entre otras) que las leyes antidiscriminatorias encuentran aquí un sitio legítimo estableciendo límites a los criterios a los que un empleador puede recurrir al contratar, promover o despedir. Visto desde esta perspectiva, todos nosotros tenemos un interés fundamental en que nuestro empleador no nos pueda despedir porque no está de acuerdo con el modo en que conducimos nuestra vida emocional privada, en tanto no tenga implicancias en el desempeño de nuestra labor. Es por esta razón que el caso de discriminación comentado repulsa tanto. Y es por esta razón que la tan esperada Ley de Antidiscriminación en nuestro país ha demorado demasiado en ser despechada.
Sin embargo, es posible ir más allá: ¿acaso no pueden las asociaciones expresar ciertos valores o fines y discriminar en los términos de asociación por referencia a éstos? Este es el caso de las asociaciones denominadas “expresivas”. Sobra decir que éstas pueden ser seculares (por ejemplo “Mujeres por la protección del bosque nativo”) o religiosas. Asociaciones expresivas se constituyen parcialmente mediante los criterios de asociación. Es por esto que cambiar externamente (por ejemplo por disposición judicial) los términos de membrecía puede influir el carácter de la asociación, y de este modo socavar el valor de este derecho. Es por esto que hacer valer normas antidiscriminatorias en la distribución de cargos internos en una asociación religiosa que los asigna en base a la pertenencia sexual, como la Iglesia Católica, no parece ser aceptable. Si esto es así ¿no es entonces legítimo que una institución de educación que expresa determinados valores religiosos discrimine en los términos de asociación despidiendo, por ejemplo, a una mujer que vive en pecado –porque convive con un hombre separado?
No necesariamente. El derecho excepcional a discriminar que, como vimos, pueden tener ciertas asociaciones expresivas, también de tipo religioso, encuentra límites estrechos. Casos como el mencionado no son desconocidos. Examinemos uno: Bob Jones University v. United States.
El fin de Bob Jones University, una universidad cristiana fundamentalista, era “conducir una institución de aprendizaje… otorgando especial énfasis a la religión cristiana y a la ética revelada en las Escrituras Sagradas”. La universidad prohibió matrimonios y citas entre estudiantes de distinta raza, porque “citas y matrimonios entre razas atentan contra los principios de su religión”. La corte suprema ratificó la decisión de desconocer el estatus de la universidad como institución de caridad exenta del pago de impuestos.
No son pocos los casos en que asociaciones expresivas religiosas reclaman para sí un derecho para poder discriminar en modos que serían inaceptables en otras asociaciones. Pero en todos esos casos debe demostrarse una relación clara entre la discriminación y la doctrina religiosa. Así, en base a su doctrina religiosa una iglesia puede discriminar entre los sexos al asignar puestos en su estructura. Por ejemplo, si Bob Jones fuese una Iglesia podría discriminar como pretendía hacerlo. De igual modo, si la Universidad de los Andes fuese una iglesia, podría discriminar del modo aludido. Pero Bob Jones, igual que de los Andes, son universidades, y no es parte de la doctrina religiosa que hay que administrar una universidad. Por lo mismo, tal como en el caso de Bob Jones, frente a la pretensión de una institución de educación superior de inspiración religiosa para incurrir en conductas discriminatorias como la expuesta, la respuesta de un estado medianamente liberal debiese ser clara: estas asociaciones debiesen perder, antes que nada, el estatus de exención de impuestos que tienen como fundaciones.