El dictamen supremo es tan nefasto para la Central Castilla como para HidroAysén, porque el argumento jurídico para su paralización debería correr para ambos casos. Y es inapelable. De ahí que este fallo de la Corte Suprema realmente sea histórico.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, por unanimidad, ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones en el sentido de acoger un recurso de protección presentado por la comunidad pidiendo la paralización del megaproyecto termoeléctrico Central Castilla, y un puerto que se construiría para él, en la costa de la Región de Atacama. Esto significa que el proyecto energético, visado por el gobierno de Sebastián Piñera (el 23 de diciembre de 2010 aprobó su Estudio de Impacto Ambiental o EIA) debe paralizarse y, si quiere seguir adelante, debe presentarse un nuevo EIA.
La Central Castilla es el segundo proyecto energético en magnitud presentado en Chile (el primero es HidroAysén, ya vastamente conocido y rechazado por la comunidad patagónica y la ciudadanía nacional), contemplando una inversión de 5 mil millones de dólares.
Se trata de un fallo sin precedentes por las implicancias que acarrea. No es que nunca la justicia haya fallado en contra de algún proyecto ambientalmente nocivo, pero esta vez es distinto. Ya veremos por qué.
[cita] El dictamen supremo es tan nefasto para la Central Castilla como para HidroAysén, porque el argumento jurídico para su paralización debería correr para ambos casos. Y es inapelable. De ahí que este fallo de la Corte Suprema realmente sea histórico.[/cita]
El presidente de la sala, juez Sergio Muñoz, había llamado a las partes en disputa a intentar una propuesta de conciliación. Y la empresa, de propiedad del empresario brasileño Eike Batista y la compañía alemana E.On, movió todas sus fichas para ofrecer “compensaciones” a las comunidades afectadas, que, según indican, llegaban a los 17 millones de dólares. Eso ocurrió en junio y provocó en los querellantes actitudes distintas: algunos estuvieron por aceptar el “paliativo” y otros no. Cuando se creía que —digamos las cosas por su nombre— este verdadero intento de compra de la gente llegaría a feliz puerto para la empresa, una de las comunidades afectadas definitivamente no aceptó.
Entonces, el proceder de la Corte Suprema no pudo ser más justo. En un primer término llamó a las partes a llegar a un acuerdo y, como esto no sucedió, ratificó unánimemente la paralización de las obras. ¿El principal argumento jurídico? Que el proyecto de la megacentral y la construcción del puerto es uno, no dos, como había intentado hacer ver la empresa, entregando Estudios de Impacto Ambiental por separado, y por tanto lo que debía haber hecho era entregar un solo estudio pues el impacto de las obras totales no es divisible ni independiente.
En los días que vienen el fallo será duramente resistido por parte del empresariado y sus políticos y “técnicos” adláteres. Criticarán la “judicialización” de los conflictos ambientales y, por cierto, habrá presiones del mismo tono del “colbunazo” de los Matte a raíz del stand by de HidroAysén. Habrá campaña del terror en relación a un inminente default energético y escucharemos voces anunciando un hipotético apagón del país. Por cierto que también habrá declaraciones de personeros de las empresas mineras (incluida Codelco) en el mismo sentido, porque en verdad la Central Castilla era un proyecto fundamental para satisfacer la demanda energética de los innumerables y rentables proyectos mineros del norte del país y que representan más del 50 % del consume energético total que se consume en Chile.
Veremos encuentros entre ministros de gobierno y directivos del empresariado, columnas de opinión de tecnócratas de distintos partidos (entre ellos ex funcionarios de la Concertación, hoy aliados del empresariado energético) y lobby en el Parlamento. Y lo habrá porque lo ocurrido no es menor para sus intereses, por una sencilla razón: independiente de que la paralización de este proyecto tan contaminante como es la energía termoeléctrica (en base a petróleo y carbón, cuyas emisiones son las más nocivas para el “efecto invernadero”), el fallo supremo no se pronuncia por estos aspectos ambientales sino sólo por el procedimiento empleado para su aprobación gubernamental. Esto es, la anomalía y viveza de presentar separadamente dos Estudios de Impacto Ambiental para lo que en verdad es un mismo proyecto indisoluble (el puerto no tiene razón de ser sin la megacentral y su impacto es indisoluble a la central en funciones).
De acuerdo a este argumento de la Suprema, se sienta jurisprudencia para cualquier otro caso. Y para HidroAysén la situación es idéntica, pues la empresa, de la misma forma, presentó primero el Estudio de Impacto Ambiental por las represas (aprobado en primera instancia en mayo de 2011, lo que desencadenó las masivas protestas ciudadanas) y anunció que luego lo haría con el tendido eléctrico de 2.000 kilómetros, lo que aún no se ha hecho y probablemente nunca se hará, habida cuenta del anuncio de la “carretera eléctrica” de Piñera, que supuestamente deberemos asumir todos los chilenos y no HidroAysén.
Esto quiere decir que el dictamen supremo es tan nefasto para la Central Castilla como para HidroAysén, porque el argumento jurídico para su paralización debería correr para ambos casos. Y es inapelable. De ahí que este fallo de la Corte Suprema realmente sea histórico.