En la misma línea argumentativa y nuevamente induciendo a confusión, Hernando sostiene que, a diferencia de la SEP, esta nueva subvención no prohibiría seleccionar alumnos. Olvida Hernando que la prohibición de seleccionar, tal como estipula la SEP, ya no es monopolio de ésta, sino que aplica a todos los colegios del país, pues se incluyó en la Ley General de Educación del año 2009. Velar por el cumplimiento de esta disposición es precisamente una de las funciones de la Superintendencia de Educación Escolar, en pleno funcionamiento.
Se ha generado una discusión en torno al recién presentado proyecto de ley que aumenta los recursos que aporta el Estado a la educación a través de una nueva subvención escolar, la llamada Subvención Especial para la Clase Media. Llama la atención la ignorancia que delatan las opiniones y análisis de los expertos educacionales sobre la actual arquitectura institucional del sistema educacional chileno. La nueva institucionalidad comprende una Superintendencia de Educación, una Agencia de la Calidad, el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Educación. Mientras la Superintendencia fiscaliza el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley General de Educación y en los distintos decretos que de ella se desprenden, así como el correcto uso de los recursos del Estado; la Agencia de la Calidad establece estándares mínimos de calidad y evalúa su cumplimiento, promoviendo así el mejoramiento continuo de la educación que entregan los colegios. De esta forma, una incapacidad reiterada para alcanzar los niveles esperados de calidad educacional o el incumplimiento de normas, como por ejemplo de aquellas relativas al uso de recursos, podrá llevar a revocar el reconocimiento oficial del establecimiento en cuestión.
Este nuevo marco, fundamental a la hora de analizar las diversas políticas públicas de educación escolar, ha sido ignorado por Andrés Hernando, quien en la página web de Horizontal y con cobertura en este medio, comentó el proyecto que crea la Subvención Especial para la Clase Media. Dicho proyecto, siguiendo la lógica de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), diferencia el aporte que hace el Estado a la educación escolar según el origen socioeconómico de cada alumno, reconociendo así las desigualdades de origen presentes en nuestro país, con el fin de equiparar las oportunidades de todos los chilenos. De esta manera, el Estado entrega un mayor monto de subvención a menor nivel socioeconómico, focalizando sus escasos recursos en los más necesitados.
[cita]En la misma línea argumentativa y nuevamente induciendo a confusión, Hernando sostiene que, a diferencia de la SEP, esta nueva subvención no prohibiría seleccionar alumnos. Olvida Hernando que la prohibición de seleccionar, tal como estipula la SEP, ya no es monopolio de ésta, sino que aplica a todos los colegios del país, pues se incluyó en la Ley General de Educación del año 2009. Velar por el cumplimiento de esta disposición es precisamente una de las funciones de la Superintendencia de Educación Escolar, en pleno funcionamiento.[/cita]
Hernando enuncia, tal como titula su columna, que estos recursos nuevos para la educación serían “a cambio de nada”, argumentando equivocadamente y así confundiendo al lector, que no se exigirá un Plan de Mejoramiento a los colegios a cambio de recibir esta nueva Subvención a la Clase Media, como supuestamente sí lo haría la ley que creó la SEP. Olvida Hernando que la figura del Plan de Mejoramiento, efectivamente creada con la Ley SEP, aplica ahora a todos los colegios del país gracias a la nueva institucionalidad, pues la nueva Agencia de la Calidad de la Educación lo exige para todos los colegios que su desempeño amerite, tal como lo había estipulado la SEP el año 2008. De esta forma, este argumento pierde validez.
En la misma línea argumentativa y nuevamente induciendo a confusión, Hernando sostiene que, a diferencia de la SEP, esta nueva subvención no prohibiría seleccionar alumnos. Olvida Hernando que la prohibición de seleccionar, tal como estipula la SEP, ya no es monopolio de ésta, sino que aplica a todos los colegios del país, pues se incluyó en la Ley General de Educación del año 2009. Velar por el cumplimiento de esta disposición es precisamente una de las funciones de la Superintendencia de Educación Escolar, en pleno funcionamiento.
Finalmente, Hernando afirma que dado que la SEP pone una serie de restricciones, compromisos y controles al colegio, algunos planteles pueden decidir no incorporarse a la SEP o abandonarla a cambio de la SECM, porque pueden preferir una subvención menor pero “de libre disposición” a una más alta sujeta a restricciones. Tal como es inexacta su afirmación de que la subvención de clase media “es contra nada”, esta aseveración también se cae. Con esto, es inexcusable que el autor haya omitido en su columna que el miércoles de la semana pasada en la discusión de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, haciéndose cargo de las dudas que pueda causar el que la institucionalidad de Aseguramiento de la Calidad no esté aún en plena operación, se aprobó la indicación que exige al sostenedor que firme un Convenio, tal como estipula la SEP, si quiere recibir esta nueva subvención para la clase media.
Ignorar el nuevo marco institucional en el que se deberán desempeñar los establecimientos escolares es ignorar uno de los acontecimientos más importantes que ha tenido nuestro sistema educativo en los últimos años y refleja poca prolijidad a la hora de evaluar los proyectos de ley en discusión.