La defensa del titular de Educación ha intentado infructuosamente configurar causales de exculpación respecto de la acusación constitucional. Cada una fue desvirtuada en las sesiones de la Comisión que estudió el libelo acusatorio. A continuación, 21 razones de por qué votar contra el ministro.
La defensa del Ministro de Educación ha intentado de manera infructuosa configurar causales de exculpación respecto de la acusación constitucional. Cada una de ellas fue desvirtuada en las sesiones de la Comisión que estudió el libelo acusatorio.
Por lo tanto, hay que votar contra Beyer:
1. Porque la acusación constitucional es un mecanismo legítimo para perseguir la responsabilidad de los Ministros de Estado.
2. Porque se ha empleado este instrumento en tiempos recientes para destituir a una Ministra de Educación y por hechos de menor gravedad que los invocados para acusar a Beyer.
[cita]Porque el Ministro se convirtió en defensor de las instituciones denunciadas creando todo tipo de argumentos para impedir la investigación del lucro, todos los cuales han devenido en falsos, dejando como consecuencia sin aplicación el DFL 1 de Educación de 1981 y su texto reformado.[/cita]
3. Porque la omisión de los ex ministro Lavín y Bulnes en investigar los hechos denunciados, así como de anteriores ministros, no configura ni jurídica ni políticamente una causal de exculpación respecto de la conducta de Beyer.
4. Porque la omisión de la bancada opositora bajo los gobiernos de la Concertación al no acusar a ningún ministro de educación por no investigar el lucro, no constituye una causal de exculpación para Beyer: no se puede beneficiar al ministro con la irresponsabilidad de los entonces parlamentarios opositores.
5. Porque el respeto a la ley y la eficacia de la misma es un principio constitutivo del Estado de Derecho y de la legalidad republicana chilena. No se puede admitir, bajo ninguna excusa, la violación y falta de aplicación de la misma. La defensa de un individuo no puede poner en tela de juicio un principio fundante del sistema político institucional.
6. Porque ha quedado demostrado que los hechos denunciados se refieren a actuaciones personales del Ministro. Así ha quedado acreditado con las actuaciones del señor Patricio Basso y de los abogados Carola Canelo, Joaquín Polit , Miguel González, así como Eric Eduardo Palma y José Ojeda, que hicieron todas y cada una de sus presentaciones al ministro.
Ha quedado demostrado también con el oficio remitido por el señor Contralor, y que tiene relación directa con la reclamación hecha en contra del Ministro Beyer, que fue dirigido precisamente al señor Ministro a quien se le representa su conducta indebida.
7. Porque ha quedado demostrado con las declaraciones del abogado Palma, de los miembros del Consejo Nacional de Educación, del abogado señor Tomás Jordán, y el oficio del señor Contralor que representa al ministro la dilación (demora), que él tiene todas las competencias para investigar, fiscalizar y sancionar.
8. Porque mantuvo ante la opinión pública de manera reiterada y majadera que no habían denuncias en relación con el lucro y se demostró que habían a lo menos tres (la de Patricio Basso, de los abogados Polit, Canelo, González y la de los abogados Palma y Ojeda).
9. Porque afirmó de manera reiterada ante la opinión pública que carecía de facultades para investigar y se demostró que las tiene.
10. Porque afirmó que tenía pocas facultades o que ellas eran limitadas y se demostró con la cancelación de la personalidad jurídica de la U. del Mar, que las tiene y en grado suficiente para fiscalizar, investigar y sancionar.
11. Porque quedó demostrado que las Facultades que se requieren para fiscalizar e investigar fueron ejercidas a propósito de la cancelación de la personalidad jurídica de la Universidad del Mar. Ellas se concretan en la revisión de las actas del directorio de la Universidad de que se trate: así de simple. La diligencia que debe efectuar para efectos de acreditar el lucro es revisar las actas de las sesiones de directorio de las universidades cuya fiscalización se solicitó. Esta revisión debe hacerse a partir de la fecha de la compraventa de la universidad y verificar si ocurrió o no lo siguiente: A. Si cambió la composición del directorio luego de la operación de compra y venta denunciada por la prensa. B. Si los nuevos directores fueron designados por los nuevos controladores de la universidad. C. Si a partir del ingreso de los nuevos controladores concurrieron estos con su voto para que el directorio de la universidad acordara decisiones de contenido patrimonial que beneficiaran directamente o indirectamente a las empresas relacionadas con los nuevos controladores, como por ejemplo, arriendo de edificios, de bienes muebles de todo tipo, contratación de servicios como aseo, fotocopiado, casino, etc.
12. Porque basta con verificar la existencia de estas decisiones de contenido patrimonial para entender que la universidad dejó de ser una corporación sin fines de lucro y por ende se incurrió en una causal de cancelación de su personalidad jurídica.
13. Dado que el Ministro tiene estas facultades, de hecho las ha ejercido, al no emplearlas para investigar, fiscalizar y sancionar el lucro ha incurrido en la causal de dejar sin ejecución la ley (DFL 1 de Educación de 1981 y su texto reformado).
14. Porque el Ministro se convirtió en defensor de las instituciones denunciadas creando todo tipo de argumentos para impedir la investigación del lucro, todos los cuales han devenido en falsos, dejando como consecuencia sin aplicación el DFL 1 de Educación de 1981 y su texto reformado.
15. Porque a propósito de la petición de investigar de los abogados Palma y Ojeda fue denunciado su actuar negligente ante la Contraloría General de la República y ésta dejó establecido que el Ministerio había violado la ley del procedimiento administrativo y dilatado de manera injustificada entregar una respuesta a la solicitud de investigación.
16. Porque en la misma resolución del Contralor que acoge la reclamación presentada contra el Ministro por la dilación injustificada, se dejó establecido que el Ministerio puede obrar de oficio al tomar conocimiento de los hechos denunciados, cuestión que no ha ocurrido.
17. Porque no obstante que el Contralor ordenó al Ministro actuar con rapidez y eficacia no se ha contestado a la presentación realizada por los abogados Polit, Canelo y González, con lo cual se está incurriendo nuevamente en una grave infracción de la ley del procedimiento administrativo, ello, luego de que el Ministro fuera advertido de la infracción en que se estaba incurriendo. Esta conducta es constitutiva de grave infracción de la ley, porque ya fue advertido el señor Ministro de lo indebido de su conducta y a pesar de ello no enmienda su actuar.
18. Porque a propósito de la petición de investigar de los abogados Palma y Ojeda (que actuaban en representación de personas interesadas en la investigación) se negó a investigar alegando que los hechos constaban sólo en artículos periodísticos los que les restaba veracidad.
19. Porque a pesar de este argumento para negarse a investigar, el propio Ministro invoca información periodística para cancelar la personalidad jurídica de la U. del Mar.
20. Porque quedó establecido de manera indubitada en las declaraciones presentadas ante la Comisión que estudió el libelo acusatorio, tanto por las declaraciones del abogado Palma como por las declaraciones de los miembros del Consejo Nacional de Educación, que el Decreto cancelatorio de la personalidad jurídica de la U. del Mar no se funda en que ésta haya incurrido en lucro, ello a pesar que el propio CNED así lo determinó y así lo sugirió al Ministro: Beyer omitió referirse a esta causal a sabiendas que existían antecedentes que así lo acreditaban y que no se fundaban en artículos de prensa. Incurrió con ello en la causal de dejar sin aplicación la ley que le ordena sancionar el lucro.
21. Porque habiéndose fundado el libelo acusatorio en que el Ministro no investigó el lucro teniendo facultades para ello, así quedó establecido. No pudiendo señalar a la U. del Mar como un ejemplo de investigación y fiscalización puesto que en este caso, a pesar de lo que se le solicitó expresamente por el abogado Palma y el CNED, el Ministro no lo investigó ni lo consideró como causal al momento de dictar el decreto cancelatorio.