¿Cómo nombrar Juez ad hoc ante la Corte de La Haya, en 2008, a quien fue ampliamente derrotado cuando fue postulado para ser elegido Juez de la misma Corte Internacional de Justicia, en 1996, y habiendo sido representante diplomático de una dictadura militar, repudiada internacionalmente?
El miércoles 22 de mayo de 2013 se publicó un interesante artículo en El Mostrador, que refleja la importancia creciente y necesaria que ha ido alcanzando el periodismo investigativo. Sí éste se desarrolla con prolijidad, rigor y seriedad, en contenidos, fundamentos y fuentes, se constituye en un verdadero aporte cognitivo e informativo, incluso en materias delicadas y sensibles, de interés nacional y con repercusiones para nuestra Política Exterior y nuestras Relaciones Internacionales.
El artículo in comento, aborda cuestiones de especial relevancia, en la actual inserción internacional de nuestro país, en el contexto de la solución pacífica de controversias con nuestros países vecinos, que han sido elevadas y presentadas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en la ciudad de La Haya, como órgano principal judicial de las Naciones Unidas.
La cuestión se refiere a una disputa judicial ya centenaria, entre una empresa privada y el Estado de Chile, que se ha reactualizado en las primeras décadas de este Siglo XXI, con un especial énfasis desde noviembre de 2010, la cual es básica y suficientemente documentada por el periodista.
[cita]¿Cómo nombrar Juez ad hoc ante la Corte de La Haya, en 2008, a quien fue ampliamente derrotado cuando fue postulado para ser elegido Juez de la misma Corte Internacional de Justicia, en 1996, y habiendo sido representante diplomático de una dictadura militar, repudiada internacionalmente?[/cita]
La problemática surge y se agudiza cuando se conoce que el defensor de los intereses del Estado chileno, en dicha disputa judicial, ha sido el Jurista Francisco Orrego Vicuña, actual Juez ad hoc de Chile ante la Corte Internacional de Justicia, en el “Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)”, planteado formalmente desde el miércoles 16 de enero de 2008 ante dicha instancia internacional.
Chile dio a conocer el nombramiento del mencionado Juez ad hoc mediante Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, el lunes 11 de agosto de 2008. Transmitida esta decisión a la Corte, inmediatamente empieza a regir para el actuar y la conducta del Juez ad hoc el Estatuto de la CIJ, de junio de 1945, así como su Reglamento adoptado el 14 de abril de 1978 y que entró en vigor el 1° de julio de 1978, y además su Enmienda entrada en vigor el 14 de abril de 2005. En el caso del Estatuto son aplicables en la especie, en particular, sus Artículos 16, 17 y 20. Del Reglamento, es su Subsección 2, la que se refiere a los “Jueces ad hoc”, en los Artículos 7 y 8, en sus numerales respectivos 1, 2 y 3.
Este tema del designado Juez ad hoc de Chile ante La Haya tiene y ha tenido diversas aristas desde su nombramiento. Al tratarse de una cuestión que se vincula inmanentemente a nuestra Política Exterior, generalmente se ha buscado esa repetida acepción de que se trata de una ‘Política de Estado’ para evitar y/o silenciar cualquier cuestionamiento o disenso. Sin duda se trata de una confusión que ya se ha transformado en un caso de lenguaje de moda, los cuales han sido analizados por cientistas políticos y especialistas en Relaciones Internacionales. Efectivamente, el hecho de que se trate de materias de una ‘Política de Estado’ no debiera censurar, inhibir o silenciar cualquier crítica específica al respecto. Muy por el contrario, debieran ser acogidos y analizados como aportes y contribuciones necesarios. Y otro aspecto es cómo y cuando dichos puntos de vista divergentes se darán a conocer o se divulgan.
A los considerandos del artículo de Bastián Fernández, debiéramos agregar otros, que estimo de la mayor relevancia y significación. Quizás cuando el Presidente Piñera se refirió, en un conocido programa televisivo, el domingo 2 de diciembre de 2012 —víspera del inicio de las Audiencias Públicas del Diferendo Marítimo peruano-chileno en la CIJ—, a que “Chile ha cometido errores”, sin detallarlos, también estaba incluyendo, pensando o resumiendo en su visión retrospectiva autocrítica el tema del Juez ad hoc, entre otras materias. A lo mejor, según cuál sea el Fallo de la Corte, llegaremos a conocerlos directamente por parte de S.E. el Presidente de la República, en años o discursos ulteriores. En efecto, el Jurista Orrego Vicuña fue Embajador de la dictadura chilena en Londres, en los años 1983-1985, cuestión que se omitió en los datos personales contenidos en el ya aludido Comunicado en que se dio a conocer su nombramiento oficial. Desconocer o no haber tomado en debida y oportuna consideración los ambientes y las mentalidades distintivas existentes en el órgano judicial principal de las Naciones Unidas sería un error político de envergadura. ¿Podemos no tener presente que los Jueces de la CIJ son nombrados por el Consejo de Seguridad y por la Asamblea General? Esta última instancia estuvo condenando y denunciando a dicha dictadura en forma anual y sistemática por sus violaciones a los Derechos Humanos. Sus representantes diplomáticos no estaban exentos de dicha condena reiterada y universal, aunque fuera en la situación de un conocido académico profesor de Derecho Internacional.
Por otra parte, un antecedente completa y/o deliberadamente olvidado resulta inexcusable, que se suma a lo anterior, y que pareciera que no se tuvo en cuenta cuando Chile nombró a este Juez ad hoc en agosto de 2008. Se reiteraba así un error garrafal de la Política Exterior ocurrido ya en 1996. Fue el día miércoles 6 de noviembre de aquel año. En la ocasión, Chile postuló para ser Juez de la Corte Internacional de Justicia a su referido actual Juez ad hoc, Francisco Orrego Vicuña. Y peor aún, esto ocurrió cuando Chile estaba como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el bienio 1996-1997. Así en la Asamblea General se postulaban cuatro candidatos para un solo cupo regional. Y se esperaban varias vueltas en las votaciones. Pero el resultado fue abrumador en una única y primera vuelta. El candidato de Brasil obtuvo 96 votos. El segundo fue el postulante de Jamaica con 69 votos. Lo siguió el candidato de Guyana con 55 votos. Y el cuarto lugar, con solo 26 votos, lo ocupó el candidato de Chile. Y en el Consejo de Seguridad, Orrego Vicuña obtuvo 3 votos, más el del Representante de Chile, totalizando solo 4 de un total de 15. Ha sido la peor derrota chilena en estas instancias y el mayor traspié de nuestra inserción legítima y postulada representación ante los organismos internacionales, desde el regreso de la Democracia el día 11 de marzo de 1990.
¿Cómo nombrar Juez ad hoc ante la Corte de La Haya, en 2008, a quien fue ampliamente derrotado cuando fue postulado para ser elegido Juez de la misma Corte Internacional de Justicia, en 1996, y habiendo sido representante diplomático de una dictadura militar, repudiada internacionalmente?
Creo que todo lo anterior, junto a las advertencias y prevenciones que conllevan los contenidos del artículo al cual me he referido, podría generar una compleja, delicada, non grata y sensible situación para nuestro país, en los casos de solución pacífica de controversias a los cuales nos vemos expuestos. Sin duda, la Política Exterior Chilena deberá sacar adecuadas enseñanzas y lecciones de esta situación. Actitudes y conductas post factum no son las más recomendables desde el punto de vista estratégico. La transparencia informativa es y será un requisito democrático de nuevo tipo, que él o la responsable del uso de la atribución exclusiva constitucional de su conducción y formulación deberá internalizar adecuadamente, instruyendo al efecto a los ejecutores de la respectiva Política Exterior en el futuro.