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Porqué y para qué una nueva Constitución

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Crisóstomo Pizarro
Por : Crisóstomo Pizarro Cientista político, profesor universitario. Abogado, PUCV. Director del Foro de Altos Estudios Sociales Valparaíso. MA en sociología, Universidad de Columbia, Ph.D en Ciencias Políticas, Universidad de Glasgow.
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A propósito de la actual discusión sobre la reforma de la Constitución, es conveniente tener presente que la investigación comparada enseña que los cambios constitucionales sólo se entienden cabalmente cuando son examinados como componentes del proceso de reformas políticas sustanciales, dirigidas a aumentar los grados de democracia del sistema político y la legitimidad de las políticas públicas.

1. En el origen de todos los cambios constitucionales habidos en América Latina durante las dos últimas décadas, yacen de modo conspicuo la violación de las libertades personales y políticas, el desconocimiento de los derechos sociales y de la diversidad de identidades originadas en especificidades culturales, étnicas, de género y territoriales. Así, en Colombia, la nueva Constitución de 1991 representó un importante avance en la tutela de los derechos de los ciudadanos con respecto a la anterior de 1886, además de haber obstaculizado la segunda reelección del Presidente Uribe. En Venezuela, la Constitución de 1999 limitó la corrupción del clientelismo bipartidista, sancionó nuevos derechos sociales y asumió de modo explícito los derechos de la mujer y, también, permitió rechazar las reformas propuestas por el propio Presidente Chávez. Las nuevas Constituciones de Ecuador y Bolivia de 2008 y 2009 respectivamente, consagraron los derechos sociales relacionados con la concepción del “buen vivir” de los pueblos indígenas, en el que el respeto a la naturaleza y a los animales llegaron a cobran un realce sin igual, inexistente en las constituciones conocidas en la tradición liberal.

2. Ninguna de las reformas anteriores habría podido concretarse si no hubiesen sido apoyadas por importantes fuerzas políticas. Al sentimiento de violación de los derechos ciudadanos y extendida desigualdad, debió sumarse la capacidad de movilización política.

3. En el caso chileno, el Manifiesto Plebiscito para una nueva Constitución, debe también comprenderse como una demanda política para la reforma de una Constitución expresamente diseñada para impedir el proceso de democratización. El Manifiesto expresa una creciente corriente de opinión que pide al Presidente y Parlamento la realización de una reforma constitucional que permita un plebiscito en el que el Pueblo se manifieste en favor del cambio constitucional. A pesar de las más de 200 reformas hechas a la Constitución del ’80, la persistencia del sistema electoral binominal, la exigencia de quórum calificado para la reforma constitucional y controles preventivos del Tribunal Constitucional, han favorecido la sobre representación de las minorías y el ejercicio del derecho de veto por sobre las decisiones de la mayoría. Si el pueblo se manifestara por el cambio constitucional, se dictaría una ley convocando a una asamblea constituyente que proponga una nueva Constitución que debería ser aprobada por la ciudadanía en un nuevo referéndum.

4. La reforma constitucional representaría la aprobación de un nuevo contrato social libre de los vicios de la Constitución fraudulenta de la dictadura que instauró un orden político, económico y social neoliberal que ha hecho casi imposible la reforma política sustancial y ha consagrado el poder de la minoría por sobre la mayoría democrática. Entre los objetivos más importante que esa reforma perseguiría sobresalen la restitución al Estado de sus funciones públicas relativas a: a) la representación de los intereses generales; b) la activación de políticas macroecómicas para el desarrollo económico y social generador de empleos decentes y respetuoso del medio ambiente, lo cual implica ciertamente subordinar la racionalidad del mercado a la razonabilidad de la justicia; y c) el establecimiento de un Estado social comprometido con la provisión universal y gratuita de los derechos fundamentales relacionados con el goce de la salud, educación y habitación.

5. La derecha no entiende que una Constitución aprobada por el pueblo representaría la reconstrucción de la formación de una voluntad común libre de todo vicio y destinada a normar la cooperación entre personas que se consideran libres e iguales en la búsqueda de una sociedad más justa y solidaria. Justa, debido a que exige igual respeto e iguales derechos, rechaza el desempleo, el trabajo indecente, la inmensa disparidad en la distribución de la riqueza social y toda forma de violencia a la dignidad humana. Y solidaria porque reclama empatía y preocupación por mejorar el bienestar de los grupos más vulnerables mediante la implementación de políticas que no responden a la racionalidad del mercado, protege a los seres vivos sin capacidad de habla y procura restituir el desequilibrio ecológico. Pero sobre todo, la reconstrucción de una voluntad común nos impulsaría a incluir en la sociedad política la voluntad de los más humildes y ofendidos.

6. Contra estos objetivos se ha levantado hoy, tal como ayer, la contumaz crítica de la derecha que se opone a la asamblea constituyente para reformar la Constitución del ’80 argumentando su supuesto carácter “ilegal”, un “atajo” al “desorden” e “ingobernabilidad”, “innecesaria” y “desvinculada completamente de los problemas concretos de la gente”.

Cuando resulta muy descarado oponerse al proceso de democratización opta por encontrar “loables” sus principales objetivos y arremeten, entonces, en contra de la idoneidad ”técnica” de los medios, como lo demuestra su feroz reacción a la reforma tributaria del 1990 y a las nuevas propuestas en este sentido de algunos candidatos a las primarias de la Nueva Mayoría.

En la secular, escabrosa e inacabada historia de la democracia, desde su origen en Atenas hasta hoy, pasando por la Revolución Francesa, la universalización del sufragio y el Estado de Bienestar, siempre se ha podido observar el surgimiento de una ola “reaccionaria” que ha visto en las demandas de participación, efectiva inclusión de las mayorías en el sistema político y social y políticas de protección a los grupos menos aventajados, un retroceso, la ruina de la economía, el caos social y el desequilibrio político.

La oposición a la reforma constitucional —sea esta vía asamblea, u otro medio—, y aún a otros cambios de menor jerarquía jurídica, se traduce en una defensa ideológica del status quo, del orden neoliberal consagrado en la Constitución del ’80 y desembozada resistencia al avance del proceso de democratización y por lo tanto, de los valores en cuales ella encuentra su razón de ser: la realización histórica de los ideales de libertad e igualdad. La reforma al régimen neoliberal no constituye un cambio revolucionario, pero es un esfuerzo denodado por hacer menos injusto el capitalismo maduro, hoy en crisis.

(*) Texto publicado en El Quinto Poder.cl

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