Hablemos de aborto. Es la invitación que recojo del emplazamiento hecho por Karen Espíndola en este mismo medio. OK, hablemos de aborto y hagámoslo en serio.
La discusión sobre él convoca las convicciones personales más profundas en quienes nos interesamos por estos asuntos. Antes que todo, debo declarar que, a mi juicio, lo que crece al interior de una mujer durante el embarazo es un algo/alguien valioso.
Kant llamó «dignidad» a la cualidad que nos distinguía de los demás seres o cosas que existen en la tierra. Esa dignidad, que no es otorgada por ley, sino que es parte esencial del ser humano, nos permite afirmar que todos somos iguales. Esa dignidad actúa como un límite ético a la facultad que tiene la mujer de poner fin a su embarazo. Por ello, no creo que el aborto pueda ser elevado a la categoría de derecho.
Sin embargo, aun no creyendo en el llamado “derecho” a abortar, reconozco que hay situaciones límite que nos exigen una mirada que pondere intereses y derechos. Sin duda, nuestra legislación actual es insuficiente en este sentido. Aunque sanciona el aborto, no se hace cargo de un embarazo inviable. No entrega apoyo, no acompaña y poco le importan las complicaciones que un embarazo de tales características pueda acarrear. Esto debe ser corregido en forma urgente, y como diputado trabajaré por una ley que asegure un sistema integral que dé cuenta de la complejidad de este tipo de casos.
Respecto del aborto terapéutico, quiero referirme a los tres casos que suelen ponerse en la discusión pública:
[cita]Sin embargo, aun no creyendo en el llamado “derecho” a abortar, reconozco que hay situaciones límite que nos exigen una mirada que pondere intereses y derechos. Sin duda nuestra legislación actual es insuficiente en este sentido. Aunque sanciona el aborto, no se hace cargo de un embarazo inviable. No entrega apoyo, no acompaña y poco le importan las complicaciones que un embarazo de tales características pueda acarrear.[/cita]
- Embarazo con riesgo de muerte de la madre. Nuestra ley, pese a sancionar el aborto, no es una legislación «pro vida», ella se limita a prohibir y sancionar casi todos los casos de aborto, pero el sistema no entrega apoyo, ni acompaña ni se hace cargo de lo que implica un embarazo, especialmente en aquellos casos complejos y difíciles. Sostengo que sanciona «casi» todos los casos, porque sólo lo hace con aquellos maliciosos y no en los que no haya concurrido este elemento subjetivo fundamental. Por otro lado, la legislación sanitaria prohíbe los actos cuyo fin sea provocar un aborto, mas no aquellos cuyo fin sea, por ejemplo, salvar la vida de la madre. Para que no haya dudas al respecto, no es cierto que la ley impida salvar la vida de una madre. Muchas veces los equipos pueden presentar dudas de carácter ético, todos ellas soslayables si se tienen normas concretas que guíen a los equipos médicos.
- Cuando se diagnostica al feto una patología o condición estimada incompatible con la vida extrauterina. Aquí se incluyen una gran variedad de situaciones posibles. Tengo la convicción de que una mujer o una pareja que es notificada que su hijo o hija padece una enfermedad o condición de salud incompatible con la vida extrauterina, no por ello automáticamente asume que este se transformó en un lunar o un tumor al que hay que extirpar. Sin embargo, creo que una atención multidisciplinaria, asesoría especializada y certeza clínica debería permitir a los padres adelantar el parto una vez que exista un diagnóstico claro. Esto debería sumarse y ser parte de la atención médica integral que ya mencioné, pues comprendo la perplejidad que surge de tener que sostener un embarazo hasta su término con todos los riesgos que ello implica.
- Aborto para el embarazo surgido de una violación. A esta posible causal yo la llamo aborto compasivo y, en realidad, no tiene mucho que ver con los casos anteriores, sino más bien con la afirmación de que el embarazo mismo provoca una situación de tal afectación de la salud mental de la madre, que «obligarla» a mantener su embarazo sería constitutivo de trato cruel, inhumano y degradante. Sobre este asunto solía ser de aquellos que, oponiéndose al aborto, consideraban esta causal como irresistible. Me hacía, y hasta hoy me hace fuerza, la idea de que la mantención del embarazo contra la voluntad de la mujer constituye una obligación supererogatoria, más allá de lo que cualquiera puede ser obligado. Hace un tiempo encontré en internet el testimonio de Rebecca Kiessling, una mujer concebida tras una violación, dada en adopción, y que descubrió su verdad a los 18 años. Reconozco que me remeció su testimonio y el de otras personas que se han atrevido a darlo, y he pensado mucho en ellas y en los chilenos y chilenas que hoy viven entre nosotros y que fueron concebidos en estas trágicas circunstancias. Por ello, si bien entiendo que sancionar criminalmente a una mujer que se ha practicado un aborto en estas circunstancias es victimizarla doblemente, aun en estos casos no puedo concebir el aborto como un derecho. El ser en gestación tiene un valor intrínseco que no depende de las circunstancias que le dieron origen. Esta dimensión puede abordarse desde el derecho: quizás haya que precisar la despenalización que subyace a un aborto en este tipo de casos (como algunos autores afirman respecto de la aplicación a estas situaciones del artículo 10 Nº 11 del Código Penal), no porque deba considerarse un derecho, sino por la inexigibilidad razonable de otra conducta.
Cada uno de estos casos encierra dilemas éticos importantes y me cuesta reducirlos a una lista de supermercado o preferencias deportivas. En cualquier caso, como candidato a diputado, estoy convencido de que el trabajo legislativo del Congreso debe ser sumamente cuidadoso y las leyes deben ser escritas con cuidado para luego no lamentar imperfecciones o vacíos en la legislación.
Espero poder aportar en esta discusión compleja, sin desligarme de lo que constituyen mis convicciones y creencias, aquí justificadas lo más brevemente que pude.
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