Publicidad
El Pacto de Bogotá y el sillón de don Otto Opinión

El Pacto de Bogotá y el sillón de don Otto

Publicidad
Carlos Parker
Por : Carlos Parker Instituto Igualdad
Ver Más

Evidentemente, si el veredicto de la CIJ hubiese colmado completamente nuestras expectativas, cosa que evidentemente no ocurrió, muy probablemente nadie estaría acariciando tan peregrina idea, la cual, para empezar, no se molesta en responder una pregunta obvia: ¿de qué modo se supone entonces que hubiésemos resuelto nuestra controversia marítima con Perú, en ausencia de un mecanismo de resolución pacífica y a falta de voluntad de solucionarlo por la vía de la negociación político-diplomática directa entre las partes?


A propósito del reciente fallo de la Corte de la Haya sobre el diferendo marítimo entre Chile y Perú, como una demostración de insatisfacción con su veredicto y, adicionalmente, como la expresión de un cierto estado de ánimo resultante, están apareciendo voces, desde distintos sectores, que aconsejan que Chile examine la conveniencia de interponer algún tipo de reserva que limite o relativice nuestra pertenencia o, derechamente, para que nuestro país haga abandono del Pacto Americano de Solución Pacífica de Controversias, más conocido como Pacto de Bogotá. Instrumento que, como se sabe, obliga a los Estados Parte a someter sus diferencias a la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Evidentemente, si el veredicto de la CIJ hubiese colmado completamente nuestras expectativas, cosa que evidentemente no ocurrió, muy probablemente nadie estaría acariciando tan peregrina idea, la cual, para empezar, no se molesta en responder una pregunta obvia: ¿de qué modo se supone entonces que hubiésemos resuelto nuestra controversia marítima con Perú, en ausencia de un mecanismo de resolución pacífica y a falta de voluntad de solucionarlo por la vía de la negociación político-diplomática directa entre las partes?

Hace falta recordar, pues tal parece necesario, que los países poseen básicamente tres modalidades para resolver sus diferencias, sean estas territoriales o de cualquier otra especie. La primera consiste en la negociación directa, la segunda en la recurrencia a una entidad arbitral o judicial y, la tercera, el uso de la fuerza.

[cita]Por todas estas razones, retirarse del Pacto de Bogotá o, en un sentido general, emitir cualquier señal tendiente a hacer ver que Chile estaría relativizando su tradicional y reconocida vocación de país impulsor y respetuoso del derecho internacional, constituiría un acto equívoco y potencialmente costoso.[/cita]

El derecho internacional existe, precisamente, para normar las relaciones entre los Estados y proveer mecanismos para la resolución pacífica de los conflictos. En una sociedad internacional constituida por entidades teóricamente iguales en términos de deberes y derechos, pero en la realidad conformada por Estados desigualmente dotados de recursos objetivos de poder, la preeminencia del derecho internacional es, en primer lugar y por sobre cualquier otra consideración, una garantía, probablemente la única, para que las naciones medianas y pequeñas consigan que sus prerrogativas inherentes a Estados soberanos no serán completamente avasalladas por las grandes potencias, de un modo semejante y análogo al que, en el plano nacional, operan las leyes sociales, y las normas laborales en específico, como garantía de que los derechos de los trabajadores serán debidamente resguardados.

La ausencia o debilitamiento del derecho internacional, de sus normas, instituciones y mecanismos, implica un potencial retroceso de los estándares de convivencia entre las naciones hacia un tiempo pretérito y salvaje en que imperó la ley del más fuerte con resultados catastróficos. No por otra razón las Naciones Unidas, su Carta fundacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la propia Corte Internacional de Justicia, nacieron a la vida a la vista del desastre para la humanidad que represento la Segunda Guerra Mundial.

Muy tempranamente, Chile –al igual que la gran mayoría de las naciones– asumió la importancia del multilateralismo en oposición al unilateralismo, y la relevancia del derecho internacional en contraposición al imperio sin contrapeso de las tendencias hegemónicas de las naciones más poderosas en relación a un conjunto de cuestiones esenciales, tales como la paz y la seguridad internacionales, la vigencia de los derechos humanos y el derecho a la autodeterminación nacional.

Más recientemente, como país, hemos internalizado una fuerte vocación y voluntad por incrementar y fortalecer la vigencia y el respeto por el derecho internacional en todos los campos. En un mundo cada día mas globalizado, integrado e interdependiente, la demanda por la elaboración de normas e instituciones de convivencia internacional claras, consensuadas y exigibles para todos, se constituye crecientemente en una responsabilidad colectiva y en una necesidad imprescindible e inexcusable, tras el objetivo de un mundo más pacífico, cooperativo, equitativo y estable.

No en vano nuestro país ha decidido normar la casi totalidad de su comercio internacional a través de tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales, los que también hacen parte del derecho internacional.

Por todas estas razones, retirarse del Pacto de Bogotá o, en un  sentido general, emitir cualquier señal tendiente a hacer ver que Chile estaría relativizando su tradicional y reconocida vocación de país impulsor y respetuoso del derecho internacional, constituiría un acto equívoco y potencialmente costoso.

Por demás, y más allá de los valores y principios involucrados, retirarse del Paco de Bogotá representaría una política ejecutada en el vacío, pues no tendría ningún efecto práctico posible en cuanto a prevenir eventuales nuevas demandas con nuestros países vecinos.

Respecto a Perú, luego de delimitado el límite marítimo, no existen cuestiones pendientes. Y en relación al asunto del triángulo interno, su resolución depende de un acuerdo bilateral directo o, en su caso, de la intervención de los EE.UU. como árbitro en la solución de cuestiones territoriales entre ambos países.

Respecto de Argentina, no tenemos ninguna clase de controversias ni demanda territorial posible en el horizonte remoto. Nuestros límites bilaterales están perfectamente acordados y establecidos y sólo resta trazar las coordenadas geográficas en Campos de Hielo Sur, lo cual implica una tarea eminentemente técnica.

Y, en cuanto a Bolivia, un eventual retiro del Pacto de Bogotá tampoco tendría efecto alguno respecto a la demanda presentada en contra de Chile ante la CIJ, pues, como se sabe, un hipotético retiro del Pacto de Bogotá sólo tiene efectos prácticos luego de transcurrido un año de materializada dicha acción.

Como se trata al momento solamente de insinuaciones carentes de argumentos plausibles, la medida propuesta nos hace pensar en el malo y viejo cuento de Don Otto. Aquel en que el alemán descubre la infidelidad de su esposa sobre el sillón familiar, ante lo cual discurre que lo indicado consiste en vender el sillón.

Esperemos que respecto a este asunto podamos adoptar una actitud más razonable y menos dictada por los estados de ánimo y las consideraciones coyunturales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias