Dichos decretos, enviados por Subtel a toma de razón, fueron impugnados por Entel y Movistar, las que pretenden –so pretexto de una presunta existencia de errores en los cálculos y criterios de Subtel– aumentar el valor promedio de $12, el cual también fue impugnado por el nuevo operador Nextel, pero en sentido contrario, pretendiendo un valor menor de esa cifra.
La Contraloría se abstuvo de tomar razón de los Decretos que fijan los cargos de acceso para los consumidores de telefonía móvil (tarifas de interconexión entre compañías que prestan ese servicio) del próximo quinquenio.
Esos decretos imponen una baja sustancial del cargo de acceso, desde los $ 60 por minuto que imperaron en el quinquenio anterior, a unos $ 12 por minuto –valor promedio– que deberían imperar en el quinquenio 2014-2018. En estricto rigor, en este momento sería algo más que $ 12 por minuto y luego bajaría gradualmente a menos de esa cantidad para llegar a ese promedio. Además, hay que considerar en ese resultado promedio una leve diferencia entre el valor diurno y el nocturno.
Dichos decretos, enviados por Subtel a toma de razón, fueron impugnados por Entel y Movistar, las que pretenden –so pretexto de una presunta existencia de errores en los cálculos y criterios de Subtel– aumentar el valor promedio de $12, el cual también fue impugnado por el nuevo operador Nextel, pero en sentido contrario, pretendiendo un valor menor de esa cifra.
Esencialmente, la Contraloría recogió argumentos de Nextel, que podrían hacer bajar el cargo de acceso a alrededor de $ 1 por minuto, pero, al mismo tiempo, recogió argumentos de Entel y Movistar, que podrían subirlo en 3 o 4 pesos por minuto, aumento que se traspasaría de inmediato a los consumidores.
[cita]Pero el mayor incentivo de Entel y Movistar para impugnar los decretos no son esos USD 85 millones que podrían conseguir por cada peso extra, sino que dilatar el fin de las diferencias entre precios «on-net» y «off-net» que ordenó el TDLC para restaurar la libre competencia. Por lo tanto, las nuevas autoridades del Ministerio podrían equivocarse si piensan que Entel y Movistar dejarán de impugnar el decreto, a cambio de un dinerillo extra en los cargos de acceso.[/cita]
Es importante tener presente que si bien los decretos están impugnados, y por lo mismo no tienen validez legal aún, las compañías operadoras acordaron motu proprio implementarlo desde ya, de suerte que en los hechos el valor que actualmente está imperando es el nuevo que fijó Subtel.
Ello no es un acto de generosidad de las empresas dominantes, sino que lo hacen porque la Ley General de Telecomunicaciones dispone que si un decreto de este tipo es impugnado, al final, cuando se toma razón del mismo, las compañías tienen que devolver a los usuarios todo el dinero que hayan cobrado de más. Esto es, justamente, para desestimular aquellas impugnaciones que sólo pretenden prorrogar tarifas antiguas más altas.
La prensa ha informado poco de las acciones emprendidas por Conadecus ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –TDLC–, para evitar el acaparamiento de espectro radioeléctrico por parte de Claro, Entel y Movistar. Y nos resulta contradictorio ver que las nuevas autoridades del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones defienden a brazo partido el otorgamiento de la concesión de 700 MHz a esos operadores dominantes, sin tomar en cuenta que Entel y Movistar tienen hoy en jaque al gobierno y a los consumidores, al haber impugnado los decretos tarifarios que bajan sustancialmente las tarifas de interconexión.
¡Por cada peso que suba o baje el cargo de acceso, están en juego unos USD 85 millones que, en caso de un alza, salen directamente de los bolsillos de los consumidores!
Pero el mayor incentivo de Entel y Movistar para impugnar los decretos no son esos USD 85 millones que podrían conseguir por cada peso extra, sino que dilatar el fin de las diferencias entre precios «on-net» y «off-net» que ordenó el TDLC para restaurar la libre competencia. Por lo tanto, las nuevas autoridades del Ministerio podrían equivocarse si piensan que Entel y Movistar dejarán de impugnar el decreto, a cambio de un dinerillo extra en los cargos de acceso.
En efecto, la impugnación resulta muy útil para las empresas dominantes (y muy perjudicial para los usuarios), por lo siguiente: a fin de 2012, el TDLC dictó la Instrucción de Carácter General 2/2012, que ordena poner fin a las diferencias de precios entre llamadas que se cursan dentro de una misma red (llamadas «on-net») y las llamadas destinadas a otras redes (llamadas «off-net»). El TDLC llegó al convencimiento de que esa diferenciación carece de justificación técnica o económica y atenta contra el DL 211, porque su único objeto es impedir la competencia en el mercado. Por lo mismo, ordenó que las empresas pongan fin a esa discriminación a contar de la fecha de entrada en vigencia de los decretos que fijan los cargos de acceso del quinquenio 2014-2018, es decir, de los decretos que acaban de ser impugnados por las empresas y rechazados de Toma de Razón por la Contraloría.
Ello les da entonces a las empresas dominantes un privilegio excepcional, aparte de los cargos de acceso, que consiste en mantener las diferencias entre tarifas «on-net» y «off-net» y, por ende, para seguir frenando a la competencia.
Por ello sería realmente lamentable que la toma de razón se dilate indefinidamente, y doblemente lamentable que Subtel, con tal de destrabar los decretos, les conceda un par de pesos más a los operadores dominantes.
Respecto de este punto la solución es otra y muy simple: Subtel y la FNE deberían pedir al TDLC que, en uso de sus facultades, aclare que el período transitorio que se fijó para poner fin a las diferencias entre precios «on-net» y «off-net», expiró junto con el período de vigencia del Decreto Tarifario del quinquenio 2009-2013, ya que se trata de un mero hito temporal determinado por el Tribunal, y en ningún caso de algo que dependa de los decretos mismos.
De ese modo, el país podrá dar pasos concretos para que la libre competencia se asiente realmente en un servicio tan importante como la telefonía móvil.