Si Sánchez eleva –en la forma que él parece entenderlo– su conciencia y la de su empresa por sobre la fuerza del mandato legal, ni hablar de los trabajadores en relación con el mandato laboral de una empresa privada, como son todas las de salud de su Universidad.
No se entiende mucho la actitud del rector Sánchez y su negativa a cumplir una eventual ley que despenalice el aborto en ciertas circunstancias.
Y ello, porque no se trataría de una ley dirigida a ninguna clínica, ni empresa que deba o no cumplirla, sino al juez para que no castigue con la sanción penal la acción abortiva bajo ciertas circunstancias que, como es obvio, se expresaran en la propia ley.
Una cosa distinta es que el rector Sánchez decida que en los recintos y empresas ligadas a su Universidad no se practicarán abortos en ninguna circunstancia. Ello a pesar del hecho de que en algunos casos, como lo que se regularán en la futura ley, dejarán de ser considerados acciones delictivas.
Esa decisión, Sánchez la ha hecho descansar en una objeción de conciencia. Otra cuestión ininteligible: no parece que las instituciones tengan conciencia que proteger. Sí podría ser un ideario ideológico, pero en ese caso ya no se trata de un problema de objeción de conciencia, sino de empresa de tendencia o ideológica.
Entonces, en rigor, lo realmente complejo será la situación en que quedarán los trabajadores de las empresas de salud de la Universidad Católica. El rector Sánchez no atiende a paciente alguno, sino que son sus trabajadores –médicos y auxiliares de salud– los que deberán decidir si se sujetan a las instrucciones de su empleador y no prestar auxilio a mujeres en los casos señalados, o se sujetan a sus propias convicciones morales sobre el punto y prestan –de igual modo– los servicios médicos necesarios para el aborto, especialmente en los casos en que haya riesgo para la madre.
¿Qué ocurrirá si esos trabajadores deciden no cumplir con la instrucción de la empresa, y su propia convicción los lleva por un camino distinto, como es prestar el auxilio médico a la mujer en cuestión? ¿Puede una instrucción del empleador violentar la conciencia moral de sus trabajadores?
[cita]En rigor, lo realmente complejo será la situación en que quedarán los trabajadores de las empresas de salud de la Universidad Católica. El rector Sánchez no atiende a paciente alguno, sino que son sus trabajadores –médicos y auxiliares de salud– los que deberán decidir si se sujetan a las instrucciones de su empleador y no prestar auxilio a mujeres en los casos señalados, o se sujetan a sus propias convicciones morales sobre el punto y prestan –de igual modo– los servicios médicos necesarios para el aborto, especialmente en los casos en que haya riesgo para la madre.[/cita]
La respuesta es obviamente negativa. El contrato de trabajo no establece ningún deber de obedecer instrucciones y ordenes que violenten la conciencia moral de los trabajadores, la que está expresamente protegida por los derechos constitucionales plenamente ejercibles dentro de la relación laboral: el derecho a la privacidad, la libertad ideológica, libertad de expresión y el derecho a la no discriminación por razones de pensamiento. Basta leer los artículos 5 y 485 del Código del Trabajo en relación con los derechos establecidos en los artículos 19 números 4, 6, 12 y 16 de la Constitución.
No podría, jurídicamente hablando, entonces, el rector Sánchez despedir a sus trabajadores que decidieran, al margen de su instructivo laboral de contenido ideológico, ejecutar acciones y prácticas dirigidas a ejecutar un aborto. Se trataría de despidos que necesariamente lesionarían los derechos fundamentales de sus trabajadores.
Aunque, quizás, queda un cartucho que quemar. Puede ser que esta cuestión se salve, como dijimos antes, sosteniendo que las empresas de salud de la Universidad Católica son empresas ideológicas o de tendencia que tienen el derecho a imponer su propio ideario a sus trabajadores.
Aquí tampoco la cosa mejora mucho. Las empresas de tendencia o ideológica no están reconocidas en nuestro derecho como tales –salvo al amparo de la garantía constitucional de la libertad religiosa – y como esa figura pretende ser una excepción al derecho a la no discriminación, deben ser entendidas en términos muy estrictos.
Por eso mismo, se exige –en aquellos países donde se acepta la idea de empresa de tendencia– que la difusión de la ideología sea un componente esencial de la acción productiva de esa organización empresarial.
¿Puede entenderse que las empresas de la Universidad Católica –no el propio establecimiento educacional universitario–, que operan en el mercado de la salud como un oferente más, tengan como elemento neurálgico la difusión de una ideología religiosa a sus trabajadores y pacientes?
La respuesta es evidentemente negativa. Ni la naturaleza de los servicios –prestaciones médicas–, ni la estructura de funcionamiento –una empresa de salud abierta al mercado– permitirían remotamente considerarlas dentro de esa categoría. De hecho, ni sus trabajadores ni sus pacientes entienden que trabajan o se atienden en un centro de salud cuyo giro es la difusión de una ideología en particular, ni que ella ocupe un lugar significativo en sus funciones.
En todo caso, no creo que ello ocurra. El rector Sánchez fácilmente entenderá todo esto: si al final sus trabajadores estarían amparándose en su propio fundamento para desobedecer y que, en sus propias palabras, “debe prevalecer”: el valor último de su conciencia.
De hecho, estos trabajadores la utilizarían con mayor razón que su propia empresa: si Sánchez eleva –en la forma que él parece entenderlo– su conciencia y la de su empresa por sobre la fuerza del mandato legal, ni hablar de los trabajadores en relación con el mandato laboral de una empresa privada, como son todas las de salud de su Universidad.