Porque si es verdad que la mujer no tiene obligación alguna respecto de la vida humana que lleva dentro, habría que derogar el artículo 494 del Código Penal, que reconoce la existencia del deber de auxilio y que tiene pena en caso de ser incumplido. Habría también que reformular el principio aquel sobre el que descansa la reforma tributaria, de que «los que tienen más, deben dar más». En fin, habría que revisar todas aquellas imposiciones legales que se fundan en la idea de que las personas tenemos obligaciones positivas respecto de otras a las que, muchas veces, ni siquiera conocemos.
¿Qué es lo que hay en el cuerpo de una mujer en el instante en que un óvulo suyo es fecundado por el espermio de un hombre?
Algunos dicen que una mórula y, otros, que una persona. Pero hay un dato de experiencia que ni la ciencia ni la filosofía pueden desconocer: después de nueve meses de ocurrido aquello, lo que sale del cuerpo de la mujer es un individuo de la especie humana (individuo al que yo, en todo caso, no le concedería la categoría de persona antes de los dieciocho años). Hablar de vida humana no parece, por tanto, algo demasiado arbitrario.
Ahora bien, hay quienes sostienen que, tratándose o no de vida humana, ella puede ser destruida. La pregunta es ¿por qué?
Se trata –dicen ellos– de una vida que depende a tal punto del cuerpo de la mujer que la porta, que debe ser ella (la afectada principal) quien decida si consiente o no en ofrecerse a sí misma como colaboradora esencial de su desarrollo; más aún si el embarazo en cuestión no es el fruto de un acto elegido por ella, como ocurre en el caso del embarazo que resulta de una violación.
La discusión de verdad no se produce, por tanto, entre partidarios y detractores de la vida. Pero tampoco entre quienes respetan la libertad de una mujer de decidir y quienes quieren imponer a otros su peculiar visión del mundo. La discusión de verdad es la que se produce a propósito de las dos preguntas que siguen.
[cita]Porque si es verdad que la mujer no tiene obligación alguna respecto de la vida humana que lleva dentro, habría que derogar el artículo 494 del Código Penal, que reconoce la existencia del deber de auxilio y que tiene pena en caso de ser incumplido. Habría también que reformular el principio aquel sobre el que descansa la reforma tributaria, de que «los que tienen más, deben dar más». En fin, habría que revisar todas aquellas imposiciones legales que se fundan en la idea de que las personas tenemos obligaciones positivas respecto de otras a las que, muchas veces, ni siquiera conocemos.[/cita]
La primera de ellas: ¿puede una mujer decidir libremente lo que hace con su cuerpo?
La respuesta que yo daría, en principio, es afirmativa, pero ocurre que la legislación vigente en Chile dice lo contrario. Y no me refiero al aborto, sino a cuestiones relativas al propio cuerpo en las que no hay otra vida humana de por medio.
Una persona no puede, por ejemplo, acudir a un centro de salud para pedir la extracción de sus córneas. Tampoco puede fumar a destajo en un recinto público, aun cuando lo haga con otros fumadores y de acuerdo con su dueño. ¿Qué significa esto? Que quienes argumentan desde la lógica de que «la mujer es dueña de su cuerpo», no lo hacen de manera coherente y que, por tanto, deben justificar su posición de otra manera. Probablemente les sea de utilidad, para esos efectos, dar respuesta a la segunda pregunta.
¿Tiene una mujer alguna obligación respecto de la vida humana que lleva en su vientre cuando no quiere, por la razón que sea, tener un hijo?
Obviamente, la negativa es tajante de parte de quienes creen que el aborto es algo así como un derecho.
El problema es, si quienes responden de esa manera, están dispuestos a aceptar todas las consecuencias que se pueden derivar de su negativa. Porque si es verdad que la mujer no tiene obligación alguna respecto de la vida humana que lleva dentro, habría que derogar el artículo 494 del Código Penal, que reconoce la existencia del deber de auxilio y que tiene pena en caso de ser incumplido. Habría también que reformular el principio aquel sobre el que descansa la reforma tributaria, de que «los que tienen más, deben dar más».
En fin, habría que revisar todas aquellas imposiciones legales que se fundan en la idea de que las personas tenemos obligaciones positivas respecto de otras a las que, muchas veces, ni siquiera conocemos.
Cuando hablamos de aborto, hablamos de vida humana. Sí, vida humana que muchas mujeres quisieran poder llevar dentro suyo y no pueden. Vida que hace falta en este país. Vida que depende, para prosperar, de la cooperación de una persona por el lapso de nueve meses. Vida, en todo caso, que requiere de un acto de generosidad de parte de la mujer y de un apoyo real y concreto, tanto de la familia como del país, para que aniquilarla no sea una opción concebida como derecho humano.