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La prohibición del aborto como dique de contención Opinión

La prohibición del aborto como dique de contención

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Javier Wilenmann
Por : Javier Wilenmann Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez
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Tal vez sería más sensato para los conservadores aceptar una legislación de indicaciones dando razones a favor de su corrección moral y del límite que ello supone. Esconder que, en realidad, están de acuerdo con autorizaciones para interrumpir el embarazo en caso de peligro para la integridad de la madre o de inviabilidad del embarazo, es una estrategia contradictoria, porque supone asumir una posición que uno mismo considera incorrecta.


Las discusiones morales y políticas relativas a la regulación legal del aborto tienen una tendencia casi insuperable a convertirse en repeticiones de argumentos. En general, siempre puede leerse más o menos lo mismo: la capacidad de disposición del cuerpo y la libertad sexual de la mujer, la no afectación de la vida de un inocente en el feto, el estatus jurídico (o moral) del feto, y variaciones y especificaciones de los mismos argumentos.

Considerada superficialmente, la discusión actual sobre el aborto parece seguir los mismos patrones y no presentar interés para quien busque novedades. Ante el anuncio de introducción de tres indicaciones de justificación del aborto, el rector de la Pontificia Universidad Católica, Ignacio Sánchez, y varios actores de la derecha y de la Democracia Cristiana se han apresurado a condenar este proyecto de autorización de lo que consideran el sacrificio de la vida de un inocente, a lo que sus contradictores más conservadores han respondido que en realidad se está sacrificando la vida o la integridad de la mujer de no haber regulación expresa que permita interrumpir el embarazo en caso de indicación terapéutica, y, los más liberales, que se está afectando indebidamente del todo su libertad. Al parecer, nada particularmente novedoso.

Esta apreciación superficial es engañosa. Observada de cerca, los opositores a cualquier forma de aborto han cambiado la estructura de su discurso. Si bien los argumentos respecto a la sacralidad de la vida siguen ahí, la extensión que se les da en cuanto a sus consecuencias es llamativamente distinta. Así, tradicionalmente la consideración de la posesión de plena personalidad del feto y la oposición de cualquier forma al aborto llevaba, tomada en serio, a exigir una obligación real de sacrificio más o menos amplia de la mujer. Esta postura parece haber sido abandonada y no ser defendida en público prácticamente por nadie en la actualidad. Esto es fácilmente observable en el discurso del principal defensor de la posición pro vida en la discusión actual, el rector Sánchez.

[cita] Una cosa es, en todo caso, segura: el cambio de su propia consideración muestra el punto al que ha llegado a ser inadecuada la legislación actual. La asunción de la vocería de la oposición al aborto por un médico, haciendo en general uso del lenguaje secular de la medicina, muestra que ya no convence prácticamente a nadie que un embarazo tenga que mantenerse hasta su término natural y que la injerencia médica en ese ámbito sea arrogación indebida de potestades suprahumanas.  [/cita]

En entrevista a Radio ADN, el lunes 26 de mayo por la mañana, Sánchez concordaba con su entrevistador, Fernando Paulsen, en que es “más o menos de perogrullo” que debe ser lícito terminar con el embarazo en caso de inviabilidad completa del embarazo (ejemplificada en el denominado embarazo tubario, aunque seguramente Sánchez replicaría que eso no es un embarazo real, pese a existir fecundación) o en caso de peligro para la vida de la madre. Según Sánchez, aquello que justificaría la realización de la acción que terminaría con la muerte del feto, en esos casos, sería la calificación de esta última consecuencia como un efecto no deseado de una intervención cuyo fin es terapéutico; la muerte del feto no calificaría, en cambio, como intención central de la acción y por ello no podría ser descrita como aborto. Teniendo en cuenta que el efecto deseado de proteger a la madre en estos casos ya tendría lugar en Chile y sería más o menos pacífico en la práctica médica, algo ya defendido en su momento por el ex ministro Mañalich, introducir el concepto de aborto despenalizado en la legislación chilena sería errado y nocivo.

El argumento de Sánchez parece reproducir la postura tradicional católica, conocida como doctrina del doble efecto: el efecto negativo no buscado de una acción no podría ser calificado en sí como pecado (o compartir la calificación de la acción definida por su intención). Por supuesto, interpretada literalmente, la doctrina del doble efecto es incompatible con formas de reconstrucción morales mínimas. Quien pone una bomba para matar a un político en un avión, y no desea y de hecho le es desagradable que todos los demás pasajeros mueran, pero, pese a saber que ello va a ocurrir, igualmente lleva a cabo la acción, no sólo comete un homicidio respecto al político, sino que lo hace de igual modo respecto de todos los pasajeros. Decir que “no puede hablarse de homicidio” de los pasajeros es abiertamente inadecuado. En abstracto, esto quiere decir que la certeza en la producción del resultado no deseado debe implicar aplicación de la calificación moral (o, por cierto, jurídica) correspondiente. La posición católica tradicional en la aplicación de la doctrina del doble efecto a los casos de interrupción del embarazo tenía que entender, por lo mismo, que la producción del efecto debía ser objetivamente (y no sólo en relación a supuestos deseos) externa a la acción. Eso implicaba que la producción del efecto de muerte del feto fuera más o menos incierta, ya que de otra forma la no calificación de esa acción como matar al feto es semánticamente incompatible con las calificaciones generales de nuestras acciones y, sobre todo, no puede ser diferenciada en ningún caso de lo que se conoce como aborto terapéutico. En cambio, la aplicación actual del doble efecto del rector Sánchez es, en los hechos, indistinguible de una indicación terapéutica. Eso quiere decir: con excepción de la indicación por violación, los críticos del proyecto anunciado por Bachelet no parecen oponerse a la declaración de que el aborto en los casos de peligro para la madre y de inviabilidad no puede ser ilícito, sino que simplemente declaran que denominarlo “aborto” es peligroso.

Esta declaración puede parecer ingenua e incompatible con la dimensión pragmática del lenguaje. Pero no es el caso: es en realidad un argumento estratégico. Las declaraciones de Sánchez revelan que la oposición a la regulación de indicaciones justificativas del aborto no es oposición a la corrección de esas indicaciones, sino mantenimiento de un tabú. Los propios críticos han sido especialmente transparentes en hacerlo ver: su oposición tendría por objeto, en lo esencial, evitar que la despenalización en esos casos sea seguida de regulación cada vez menos restrictiva y termine con sistemas de plazos, una tendencia que podría ser observada internacionalmente. De esta forma, el argumento no es un argumento directo contra la intención particular de legislar introduciendo, sino un argumento cuyo objeto es evitar actos ulteriores (introducción de indicaciones de otra especie o de un sistema de plazo) que se verían facilitados con este proyecto. En su estructura, esto es lo que se conoce como un argumento de “pendiente resbaladiza” (del inglés slippery slope) o de mantenimiento de un dique de contención (del alemán Dammbruch: ruptura de la represa). La regulación de indicaciones que incluso los opositores parecen considerar sensatas implicaría ponerse en una pendiente que llevaría a otro resultado, el que sí sería incorrecto; implicaría, a su vez, romper un dique de contención, con lo que la fuerza de un movimiento determinado (en la metáfora: las aguas contenidas) llevarían a ese mismo resultado incorrecto que se quiere evitar.

Como todos los argumentos de esta especie, parte de su problema es que sacrifican intereses que ellos mismos consideran legítimos y cuyo reconocimiento sería casi de perogrullo (el interés de la madre en su propia vida o en el término de la forma menos traumática posible de una experiencia difícil, como es un embarazo inviable) para proteger intereses que todavía no están en juego ni se discute a su respecto. Pero el problema de esta forma de argumentación es todavía más serio. La concesión a una posición política propia de la calidad de un dique de contención implica el reconocimiento de que la postura en cuestión no es directamente defendible. Ella misma contiene, de esta forma, el germen de su destrucción. Por supuesto, ese germen es inherente al puro reconocimiento de que la oposición a lo que se discute es poco convincente en sí. Pero la concesión adicional del carácter de mero dique de contención tiene un efecto nocivo para sus propias pretensiones, que es lo que realmente muestra la experiencia internacional: la autoconsideración de una posición como la imposición de dique tiende a hacer que sea interpretado como tal por el resto.

Tal vez sería más sensato para los conservadores aceptar una legislación de indicaciones dando razones a favor de su corrección moral y del límite que ello supone. Esconder que, en realidad, están de acuerdo con autorizaciones para interrumpir el embarazo en caso de peligro para la integridad de la madre o de inviabilidad del embarazo, es una estrategia contradictoria, porque supone asumir una posición que uno mismo considera incorrecta. Una cosa es, en todo caso, segura: el cambio de su propia consideración muestra el punto al que ha llegado a ser inadecuada la legislación actual. La asunción de la vocería de la oposición al aborto por un médico, haciendo en general uso del lenguaje secular de la medicina, muestra que ya no convence prácticamente a nadie que un embarazo tenga que mantenerse hasta su término natural y que la injerencia médica en ese ámbito sea arrogación indebida de potestades suprahumanas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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