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Ese bien de consumo llamado «justicia»

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Sergio Fernández Figueroa
Por : Sergio Fernández Figueroa Ingeniero comercial de la Universidad de Chile. Ha ocupado cargos gerenciales en el área de Administración, Contabilidad y Finanzas, y se ha desempeñado como consultor tributario y contable en el ámbito de la Pyme.
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Un derecho por el cual usted debe pagar antes de poder ejercerlo, ¿es realmente un derecho?

En el ámbito comercial, la respuesta a esta interrogante es diáfana como el cristal recién pulido: usted adquiere el derecho a usar un determinado bien o servicio, DESPUÉS de pagar su precio. Antes de eso, no posee derecho alguno.

En el ámbito social, la réplica debería ser igual de terminante: si usted tiene que pagar para poder impetrar un derecho, eso… no es un derecho. Tajantemente, no. Con tal definición, el objeto del pago cae, sin ninguna duda, en la categoría de “bien de consumo”.

En el modelo neoliberal, el asunto está zanjado: usted tiene derecho a educación, salud, vivienda, alimentación, previsión, seguridad y esparcimiento, todo lo que usted quiera, en la medida que pueda pagar por ello. Si no es capaz de hacerlo, debe solicitar un subsidio (ojo, usted recibe subsidios, esto es “prestaciones públicas de carácter ASISTENCIAL”, cuando no tiene derechos que impetrar). Por eso Sebastián Piñera, al referirse a la educación, le brindó ese apelativo: “bien de consumo”.

Ésa es la visión de la derecha chilena (y de gran parte de la Nueva Mayoría), tan bien plasmada en la legislación vigente y en los documentos elaborados por sus centros de estudios: el Estado chileno es SUBSIDIARIO, pues su función es actuar en subsidio, en todo orden de cosas. Así, cuando usted es incapaz de satisfacer por sí solo su necesidad de educación, de salud o de vivienda, entonces (y sólo entonces) interviene el Estado en su auxilio. Por cierto, el nivel del subsidio es, necesariamente, precario. Se trata sólo de un auxilio, una asistencia. No pretenderá usted, además, exigir calidad. Eso sería una patudez, ¿no le parece?

Aquí tiene resumido, estimado lector, el dilema que debe resolver por estas fechas nuestra Presidenta: o mantiene el rol subsidiario del Estado, como lo hicieron Pinochet, Aylwin, Frei, Lagos, ella misma en su primer período y Piñera, o lo transforma en un Estado garantista, como los que existen, con mayor o menor énfasis, en todos los países desarrollados.

Mientras Michelle Bachelet se decide, el omnipotente mercado seguirá definiendo, en cada ámbito de nuestra vida diaria y tal como lo ha hecho durante los últimos 40 años, a qué y a cuánto tenemos acceso; el alcance de nuestros derechos continuará siendo determinado por lo que podemos comprar; proseguirá siendo nuestra capacidad de pago la que, por mucho que nos parezca injusto, lo definirá.

Y cuando me refiero a cada ámbito de nuestra vida, no me refiero sólo a educación, salud y vivienda, que son los sectores donde los efectos de la ininterrumpida acción del modelo vigente son más visibles. Es cierto que en ellos, dada su mayor visibilidad, las diferencias que se producen por razones económicas son más notorias y evidentes. Sin embargo, están presentes en todos los demás sectores y, para comprobarlo, lo invito a revisar aquél que debería ser el último reducto de la equidad; el que, dada su significancia, debería permanecer siempre intocado: el de la Justicia.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que Chile es país signatario, nos otorga varios derechos inalienables en materia judicial. El artículo 7, en particular, señala que todos somos iguales ante la ley y tenemos igual derecho a la protección de ella. El 8, manifiesta que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley”. Pero es el 10 el más específico: dice que “toda persona tienen derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones, o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Nuestra normativa debería recoger tales manifestaciones al pie de la letra; mal que mal, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por ser un acuerdo de toda la humanidad, está en un escalón superior a las legislaciones individuales de los países firmantes. Sin embargo, Chile no es un país garantista sino subsidiario, y tal situación condiciona nuestra legislación, partiendo por la mismísima Carta Fundamental.

Los derechos de los ciudadanos de esta larga y angosta faja están reseñados en el artículo 19 de dicho cuerpo legal. En el número 2°se señala, respecto del tema que nos ocupa, que las personas somos iguales ante la ley, y que ni ésta ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. No obstante, estas últimas parten en el artículo siguiente pues, aunque éste asegura en su primer párrafo a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, en el segundo limita (de hecho, casi suprime) ese derecho al señalar, con una redacción extraña y forzada, que “ninguna autoridad podrá impedir, restringir o perturbar la intervención del letrado”.

Esto significa, en palabras simples, que nuestra Constitución obliga a los ciudadanos, para poder impetrar sus derechos ante un tribunal de la República, a contar con los servicios de un letrado (en el artículo 1° de la ley 18120, de hecho, ello se señala explícitamente). Y, como los letrados no trabajan gratis (como todo el resto de los habitantes de este país, mayoritariamente dependen de los frutos de su trabajo para sobrevivir), el citado precepto genera de inmediato una consecuencia de dimensiones brutales: transforma la justicia en un bien de consumo cualquiera, discriminando con ello a quienes no tienen recursos para adquirirlo. En Chile, para defender sus derechos ante los Tribunales, salvo en aquellos casos en que la ley plantea explícitamente lo contrario, usted debe tener dinero.

Las razones de tal obligación se mantienen ocultas en la bruma más espesa. Porque, por ejemplo, para acceder a la Corte de Apelaciones usted no necesita letrado. Peor aún, cuando usted es la parte acusada, la ley se supone conocida para todos. ¿Cómo se explica tal inconsecuencia? ¿Tendrá esto que ver son una suerte de protección que los abogados que redactaron la Constitución y la ley 18120, incorporaron para su gremio? Así se asegurarían de que nunca les faltara trabajo a sus colegas.

Si usted no dispone de los recursos necesarios y requiere imperiosamente acceder al sistema judicial, ya sea en calidad de demandante, demandado o, incluso, interviniente, debe recurrir a los subsidios que ha dispuesto el Estado para tal efecto (no olvide: nuestro Estado es subsidiario).

En el sistema penal, tenemos la Defensoría Penal Pública. Ella atiende, si lo desea, a todo aquel que es acusado por un delito. Dicha institución también se ocupa de ciertos casos en otros sistemas (jóvenes, mujeres, indígenas) sujetos al puntaje obtenido en la ficha CAS. Si usted corresponde a alguno de ellos, está sobre dicho puntaje y no tiene dinero, lamentablemente está liquidado. En el sistema judicial chileno no tiene defensa.

En el sistema laboral, usted podrá recibir asistencia legal gratuita siempre y cuando su liquidación de sueldo no exceda de $ 490 mil mensuales imponibles. De ahí hacia arriba, si no cuenta con recursos, también está liquidado. Como en el caso anterior.

En el sistema civil, está la Corporación de Asistencia Judicial, a la que usted puede acceder si su puntaje de la ficha CAS se lo permite, o si supera la revisión (le revisan hasta lo que comió) a la que lo somete la institución para acceder a representarlo (en el caso de que su puntaje sea mayor que el de corte, o de que usted no tenga ficha CAS). Nuevamente, si usted no tiene dinero y está sobre el puntaje en cuestión, o no pasa la revisión, está liquidado. Tampoco tiene defensa en el sistema judicial chileno.

Pero hay más. La mencionada Corporación no atiende todo tipo de casos civiles. De hecho, hay unos que de ninguna manera atiende: los juicios ejecutivos de cobranza. Si usted es la parte demandada en alguno de estos juicios y, cosa muy probable pues por algo dejó de cumplir sus obligaciones, no tiene dinero para contratar un letrado, se encuentra en la peor de las situaciones. Está indefenso, absolutamente inerme. Usted no es igual ante la ley. Es, ni más ni menos, un sujeto discriminado por razones económicas. Un paria.

En el caso mencionado, usted no podrá verificar que los procedimientos establecidos se cumplan (los jueces no actúan, normalmente, de oficio en estos casos; ignoro las razones de aquello e ignoro también por qué tales omisiones no afectan su evaluación de desempeño). Tampoco podrá verificar si la deuda que le están cobrando es la que corresponde, o si la institución acreedora se ha subido por el chorro (le encargo todo el paño que hay que cortar en esta materia). Usted aquí no puede impetrar ninguno de sus derechos. No los tiene, en verdad. Está en una situación peor que el criminal más despiadado. Es sujeto, quién lo diría, de discriminación económica.

¿Qué alternativas le quedan, en un caso así, para defender sus derechos? Casi ninguna. Puede usted pedirle al juez que lo autorice a comparecer personalmente, dado que la ley 18120 lo permite en determinados casos (que no especifica). No obstante, estas autorizaciones son escasas y no existe claridad alguna respecto del criterio usado para otorgarlas. Y algo que depende de un criterio no es un derecho, ¿verdad? Si la autorización es negada, la situación es muy oscura. Sólo el recurso de protección se ve como viable, aunque bastante limitado dadas las restricciones que la misma Constitución establece para su uso. Después, sólo recursos ante los tribunales internacionales.

¿Y la igualdad ante la ley? ¿Y la no discriminación por motivos económicos? ¿Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos? Están muy bien, gracias. Le mandan saludos, de hecho, y lamentan no poder atenderlo. En otra oportunidad, tal vez.

En Chile, estimado lector, la justicia NO es un derecho. Usted, para acceder a ella, tiene que pagar. Es, como puede muy bien apreciar, un bien de consumo. Tal como la educación y la salud. En todo caso, ¿le sorprende? No veo por qué, si 40 años de modelo neoliberal no transcurren en vano.

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