Publicidad

Ofensas al pudor y el acoso sexual callejero: la crítica de la comunidad LGBTI

Publicidad
Bárbara Sepúlveda H.
Por : Bárbara Sepúlveda H. Coordinadora del Área Jurídica del Observatorio Contra el Acoso Callejero.
Ver Más

A pesar de la tentación, principalmente de los abogados, a recomendar la utilización del delito de ofensas al pudor para denunciar el acoso sexual callejero, resulta relevante considerar los aspectos prácticos de la norma. Su vaguedad es tal que se presta para el ejercicio abusivo de detenciones y denuncias, basadas generalmente en cuestiones discriminatorias. Asimismo, su falta de contenido específico no permite a los jueces realizar un buen ejercicio de interpretación, dejando más a la arbitrariedad que a la discrecionalidad su correcta aplicación.


En el Observatorio Contra el Acoso Callejero, cada semana recibimos denuncias de mujeres acosadas que buscan en nuestra organización un lugar donde estos hechos sean considerados. Ocurre con frecuencia que los funcionarios habilitados para recibir esas denuncias –Carabineros, Policía de Investigaciones o Ministerio Público– no tratan con la seriedad que corresponde a las víctimas que tienen el valor de dejar constancia sobre dichas agresiones. Por eso, estas mujeres recurren al OCAC para –además de compartir sus experiencias– obtener una asesoría sobre qué hacer y dónde acudir.

Sin embargo, asesorar sobre esta materia no es un tema sencillo. En nuestro país, el acoso sexual callejero no está regulado. Entonces, el principal obstáculo para el éxito de las denuncias se relaciona con el deber que tienen estos funcionarios, quienes se ven obligados a subsumir la conducta denunciada (no tipificada) a una norma expresa que esté determinada en la ley.

La norma a la que nos referimos es la que consagra el delito de “ofensas al pudor” contemplado, en el artículo 373 del Código Penal, el cual dispone: “Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio”. Esta disposición, que cierra el título del Código Penal que se refiere a los delitos sexuales, establece que todos aquellos hechos de connotación sexual que revistan caracteres de delito y que no se encuentren regulados, deben entenderse incorporados en esta norma.

[cita] A pesar de la tentación, principalmente de los abogados, a recomendar la utilización del delito de ofensas al pudor para denunciar el acoso sexual callejero, resulta relevante considerar los aspectos prácticos de la norma. Su vaguedad es tal que se presta para el ejercicio abusivo de detenciones y denuncias, basadas generalmente en cuestiones discriminatorias. Asimismo, su falta de contenido específico no permite a los jueces realizar un buen ejercicio de interpretación, dejando más a la arbitrariedad que a la discrecionalidad su correcta aplicación.  [/cita]

Sin embargo, cabe preguntarse si el acoso sexual callejero se trata efectivamente de un delito de ofensas al pudor o las buenas costumbres. En este sentido, y según nuestra opinión, la identificación del acoso callejero como un delito de ofensas al pudor trae aparejados dos problemas. Primero, lo que entendemos por acoso callejero no tiene relación con lo que pueda significar una ofensa al pudor y las buenas costumbres y, segundo, se trata de un delito que ha sido bastante criticado por la comunidad LGTBI (Lésbica, Gay, Transexual, Bisexual e Intersexual). Y con justa razón.

En particular, la comunidad LGBTI en Chile demuestra que esta norma se ha utilizado en su contra para criminalizar las expresiones afectivas homosexuales en público, la vestimenta o incluso el modo de actuar de las personas. A modo de ejemplo, imaginemos a una persona que va caminando por la vereda y pasa junto a una plaza, donde una pareja homosexual se besa libremente. Supongamos, además, que esta escena le produce un fuerte rechazo y denuncia en la comisaría más cercana esta “ofensa al pudor”. Por casos como éste, muchas personas han sido detenidas por cometer un “delito”, sólo por expresar públicamente sus afectos o su identidad u orientación sexual.

Contra este tipo de situaciones discriminatorias, el año 2007 el Movilh ingresó, a través de un grupo de parlamentarios, un proyecto de ley cuya finalidad era la derogación del artículo 373 del Código Penal, el cual en la actualidad se encuentra archivado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

A pesar de la tentación, principalmente de los abogados, a recomendar la utilización del delito de ofensas al pudor para denunciar el acoso sexual callejero, resulta relevante considerar los aspectos prácticos de la norma. Su vaguedad es tal que se presta para el ejercicio abusivo de detenciones y denuncias, basadas generalmente en cuestiones discriminatorias. Asimismo, su falta de contenido específico no permite a los jueces realizar un buen ejercicio de interpretación, dejando más a la arbitrariedad que a la discrecionalidad su correcta aplicación.

Necesitamos derogar este tipo de normas y aprender a legislar de manera responsable, diseñando políticas públicas con un fuerte enfoque preventivo que permitan educarnos como sociedad y hacernos cargo de estos problemas, en forma inclusiva y participativa. El acoso sexual callejero requiere un tratamiento legal integral, que contemple medidas afirmativas, así como sancionatorias, promoviendo instancias efectivas para la generación de una nueva conciencia social y así poder entregarles a nuestras hijas e hijos un país más igualitario, sin violencia de género y sin discriminación.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias