Así, pues, junto con derogarse ese precepto, se debiera levantar por la vía legal la reserva o secreto de los aportes electorales reservados efectuados en todos los procesos electorales indicados –desde el año 2003 al tiempo presente–, estableciéndose normas precisas para que el Servicio Electoral dé a conocer en forma pormenorizada el nombre de todos los donantes, las cantidades de dinero aportadas y los destinatarios de las mismas.
Se ha abierto debate sobre los denominados “Aportes reservados de las campañas electorales”.
Dichos aportes se hallan actualmente regulados en el artículo 19 de la Ley 19.884 del 5 de agosto de 2003. Dicho cuerpo legal se refiere a lo que la propia ley denomina “transparencia del financiamiento” electoral.
Los aportes de campaña electoral pueden ser anónimos, reservados o públicos.
Los aportes reservados se realizan directamente en una cuenta única que debe mantener el Servicio Electoral. El donante recibe del servicio mencionado, una vez que los fondos hayan quedado acreditados en la referida cuenta corriente, un certificado para la contabilización en su caso, que a solicitud del donante deberá ser electrónico, que acreditará el monto total donado. El Servel debe establecer un sistema electrónico mediante el cual el donante pueda destinar su aporte a uno o más candidatos o partidos. El sistema electrónico a que se ha hecho referencia deberá asegurar tanto la reserva de la identidad del donante, como garantizar que éste no pueda obtener documento alguno que permita identificar formalmente su donación ante el donatario o tercero. El Servicio Electoral debe efectuar la transferencia electrónica, el primer día hábil de cada semana, a la cuenta designada por el respectivo administrador electoral del candidato, de la suma de los aportes que le han sido destinados en la semana anterior.
Como puede observarse, la ley mencionada establece que los aportes reservados se efectúan bajo secreto, de tal manera que públicamente no pueda saberse oficialmente quiénes son los donantes, ni la asignación precisa al donatario. Este último supuestamente solo sabrá que dispone de dinero.
Tal sistema secreto o reservado está en contradicción manifiesta con la necesaria transparencia que debe existir en todos los actos que dicen relación con los procesos electorales. Estos son actos públicos relevantes al estar vinculados nada menos que con la forma en que se expresa el pueblo soberano. Solo el voto mismo debe ser secreto, aunque ello es un resabio para evitar formas de cohecho que hoy tienen otras expresiones.
El 26 de agosto de 2005, a través de la Ley 20.050, se reformaron varias disposiciones de la Constitución Política y se incorporó el siguientes artículo 8 nuevo, de cuya simple lectura se deduce que la mal denominada Ley de Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral viola claramente el espíritu del texto constitucional en actual vigencia.
Veamos qué dice ese artículo 8 de la Constitución Política:
“Artículo 8. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
“Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional”.
Pensamos que no existen dudas en el sentido que el financiamiento de las campañas electorales, a través del Servicio Electoral, en la forma contemplada en el artículo 19 de la Ley 19.884, es un acto público. Los procesos electorales no son de orden privado. Si personas jurídicas determinadas deciden contribuir al financiamiento electoral de las campañas, al efectuar los aportes reservados, depositados en una cuenta corriente única del Servicio Electoral, están realizando un acto de evidente contenido público, máxime si de ello obtendrá ventajas tributarias.
[cita]Así, pues, junto con derogarse ese precepto, se debiera levantar por la vía legal la reserva o secreto de los aportes electorales reservados efectuados en todos los procesos electorales indicados –desde el año 2003 al tiempo presente–, estableciéndose normas precisas para que el Servicio Electoral dé a conocer en forma pormenorizada el nombre de todos los donantes, las cantidades de dinero aportadas y los destinatarios de las mismas. [/cita]
Siendo así las cosas, el texto legal que dispone la reserva de los aportes electorales contradice manifiestamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución, toda vez que la publicidad del nombre de la empresa, persona jurídica o natural donante, en modo alguno afecta el cumplimiento de las funciones del Servicio Electoral, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Han aparecido en los medios de comunicación los nombres de los parlamentarios que han recibido gastos reservados en los últimos gastos electorales. Desde el punto de vista de la salud pública, de la probidad, corrección y transparencia de la política, debiera dictarse una ley que derogue, para el futuro, el artículo 19 de la Ley 19.884, eliminando los financiamientos electorales reservados.
Pero no basta derogar tal precepto legal. Es indispensable hacerse cargo del gravísimo problema ya generado por los gastos electorales efectuados en todos los procesos electorales a partir de la vigencia de la ley mencionada.
Así, pues, junto con derogarse ese precepto, se debiera levantar por la vía legal la reserva o secreto de los aportes electorales reservados efectuados en todos los procesos electorales indicados –desde el año 2003 al tiempo presente–, estableciéndose normas precisas para que el Servicio Electoral dé a conocer en forma pormenorizada el nombre de todos los donantes, las cantidades de dinero aportadas y los destinatarios de las mismas. Como en el artículo 19 de la Ley 19.884 se norma la existencia de un sistema electrónico para resguardar la reserva de dichos aportes, la ley que levante el secreto hacia el pasado, debiera investir al Servicio electoral de las atribuciones para abrir el contenido de tales sistemas electrónicos, para así poder dar a conocer a la publicidad los antecedentes relacionados con el nombre de todos aquellos que hicieron aporte de carácter reservado.
Existe un interés público superior para que se dicte una legislación que logre hacer luz, en una materia que ha obscurecido todo el panorama político. La opinión pública tiene derecho a ser informada. La transparencia es una exigencia de la democracia. No en vano se han venido dictando diversos cuerpos legales con el propósito de hacer realidad la probidad pública.
Los datos ya conocidos dan cuenta de una grave y determinante relación entre estos aportes y la existencia y crecimiento de un partido de la derecha (UDI), lo que se ha traducido en la jibarización del otro (RN) y, lo que es más grave, abre una gran interrogante sobre el real potencial electoral de la derecha chilena de no contar con tales aportes, a los que por cierto se une el patrimonio económico personal y social de sus candidatos. No queremos hacernos eco de la existencia de eventuales delitos. No es remotamente nuestro propósito, pero sí advertir que esto representa una forma de plutocracia, que es cosa distinta de la democracia que establece la propia Constitución Política de 1980, que la derecha defiende a muerte.
Es imprescindible una reflexión sobre esta asociación empresarial privilegiada de las principales empresas nacionales y extrajeras con un determinado sector político que, como era obvio, más tarde o más temprano se iba a debilitar y transformar en un acto desdoroso para sus intervinientes. Queda por saber el camino que tomará el poder económico en Chile una vez que se haya hecho luz sobre las sombras del financiamiento político.