El proceso penal y el debate público son dos caminos paralelos con objetivos y con reglas distintas y es un error común en nuestro medio el confundirlos e intentar mezclarlos. Es claro que el proceso penal puede ser una fuente de información para el debate público, pero no tenemos que esperar los resultados de los procesos penales para discutir cuestiones como las planteadas, entre otras cosas, porque sus resultados no nos entregarán las respuestas que necesitamos.
En los días recientes y a propósito del llamado Caso Penta, se suele escuchar a diversos actores políticos invocar dos ideas que les permiten no responder las preguntas de fondo sobre el mismo. La información conocida estaría constituida por filtraciones, las que serían el verdadero problema, y habría que suspender todo juicio sobre lo ocurrido mientras no haya una decisión judicial; entretanto operaría la presunción de inocencia.
No es correcto pretender aplicar al debate público reglas del proceso penal.
La reserva de la investigación del fiscal está dispuesta para que éste tenga una cierta ventaja de información respecto de los imputados u otros involucrados que se pueden comportar estratégicamente en el proceso de averiguación, ocultando o manipulando la información. Esta regla no se aplica en modo alguno a los periodistas ni a la ciudadanía, los que tienen todo el derecho a obtener información de interés público de las fuentes que les sean accesibles. Tampoco pretende la regla de reserva de la investigación proteger el prestigio de los eventuales imputados.
Por lo demás, la posibilidad de que los fiscales limiten la difusión de información es muy limitada, ya que las fuentes originales de la misma, los testigos, imputados, policías y diversos funcionarios involucrados, pueden y suelen difundirla en función de sus propios objetivos estratégicos.
[cita]El proceso penal y el debate público son dos caminos paralelos con objetivos y con reglas distintas y es un error común en nuestro medio el confundirlos e intentar mezclarlos. Es claro que el proceso penal puede ser una fuente de información para el debate público, pero no tenemos que esperar los resultados de los procesos penales para discutir cuestiones como las planteadas, entre otras cosas, porque sus resultados no nos entregarán las respuestas que necesitamos.[/cita]
Por su parte, la presunción de inocencia es una regla muy excepcional y contraintuitiva, que solo tiene sentido en el marco del proceso penal. Esto es, el Estado no puede castigar a nadie mientras su culpabilidad no se haya demostrado mediante unos procedimientos muy estrictos.
En el debate público y político –en cambio– no existen parámetros semejantes. El criterio correcto es que para resolver cuestiones de interés público, como la confiabilidad de nuestros representantes o lo adecuado del financiamiento de las campañas, lo que necesitamos es la mayor cantidad posible de información y un debate abierto sobre la misma. Cada ciudadano puede formar su propio criterio sobre los hechos debatidos de acuerdo con la información con que cuente, sin que haya reglas ni procedimientos formales. La calidad de ese proceso dependerá precisamente de la amplitud del debate y de que la prensa publique la mayor cantidad de información posible.
El proceso penal y el debate público son dos caminos paralelos con objetivos y con reglas distintas y es un error común en nuestro medio el confundirlos e intentar mezclarlos. Es claro que el proceso penal puede ser una fuente de información para el debate público, pero no tenemos que esperar los resultados de los procesos penales para discutir cuestiones como las planteadas, entre otras cosas, porque sus resultados no nos entregarán las respuestas que necesitamos. El proceso penal solo nos dirá si se dan o no los supuestos para aplicar una pena.