Considero que un debate constitucional sobre la forma de Estado es el contexto adecuado para dar solución definitiva a las demandas de los pueblos originarios y otras minorías postergadas. Como señala Kymlicka es en la forma de Estado donde se han explorado en muchas partes del mundo mecanismos capaces de entregar una adecuada representación a grupos históricamente desfavorecidos.
Mucho se ha debatido sobre la necesidad de contar con una nueva Constitución. No obstante, al momento de establecer las materias que debería contener este nuevo orden, el panorama se torna algo confuso. Incluso, es posible que llegado el día en que exista la voluntad política de dictar una nueva carta fundamental, nos encontremos con la sorpresa de que existen escasas propuestas que generen los consensos necesarios.
Para algunos bastaría con terminar con el sistema binominal y con los quórums superiores a la mitad más uno para la aprobación de leyes. En este mismo sentido, la reforma esencial no tendría que ver con cuestiones sustantivas, sino con la manera “antimayoritaria” de conformar el proceso político en la Constitución de 1980. Bajo esta fórmula los propios representantes podrían modificar paulatinamente todas las materias con el acuerdo de una simple mayoría. Por tanto, no sería imprescindible la conformación de una asamblea constituyente.
[cita]Considero que un debate constitucional sobre la forma de Estado es el contexto adecuado para dar solución definitiva a las demandas de los pueblos originarios y otras minorías postergadas. Como señala Kymlicka es en la forma de Estado donde se han explorado en muchas partes del mundo mecanismos capaces de entregar una adecuada representación a grupos históricamente desfavorecidos.[/cita]
En mi opinión, la objeción fundamental a la tesis “formalista o procedimental” proviene de Bruce Ackerman, quien distingue entre las actuaciones propias de los representantes y las del pueblo, siendo estos últimos los llamados a intervenir en situaciones excepcionales, en “momentos constituyentes”. Por lo general, la ciudadanía se encuentra más preocupada de intereses particulares que de definir criterios constitucionales. Sin embargo, existen ocasiones caracterizadas por una creciente movilización social y un debate deliberativo que sobrepasa la agenda de las autoridades políticas. Según Ackerman, es en este momento cuando surge la necesidad de contener institucionalmente esa energía de cambio a través de un hito político como la Asamblea Constituyente.
Me parece evidente que Chile se aproxima a la situación descrita por Ackerman donde los ciudadanos deberán asumir un rol protagónico. No obstante, nos encontramos ante una encrucijada particular. Nuestra larga estabilidad democrática se sustenta en una serie de instituciones, que no han sido suficientemente debatidas y que han sido establecidas como lúcidamente nos señala Alfredo Jocelyn-Holt, por el “peso de la noche”.
Un buen ejemplo de esta encrucijada histórica se da con nuestra forma de Estado. Si bien, es cierto que el modelo unitario es asumido explícitamente en la Constitución de 1925, en líneas generales opera en la práctica desde la Constitución de 1833. Este modelo, altamente centralizado, tiene su origen histórico en el legado autoritario de la época de la Colonia, pero también en la influencia que tuvo el modelo francés revolucionario. En efecto, la Revolución francesa para acabar con las desigualdades entre las provincias y la diversidad de los derechos, promovió la aplicación de un solo ordenamiento jurídico que rigiera de manera igualitaria sobre todo el territorio.
El caso es que hoy en día sólo Chile sigue mantenido la idea decimonónica de Estado Unitario. Todos los Estados que se pueden caracterizar como “Unitarios” han evolucionado de manera significativa en procesos de descentralización y autonomía, como Francia y Colombia.
Considero que un debate constitucional sobre la forma de Estado es el contexto adecuado para dar solución definitiva a las demandas de los pueblos originarios y otras minorías postergadas. Como señala Kymlicka es en la forma de Estado donde se han explorado en muchas partes del mundo mecanismos capaces de entregar una adecuada representación a grupos históricamente desfavorecidos.
En definitiva, el cambio constitucional no sólo está determinado por una voluntad política, sino por un debate constitucional pendiente en Chile, el ejemplo expuesto (referido a la forma de Estado Unitario) es prueba de ello.