En una democracia las autoridades son nuestros representantes y deben explicarnos en detalle todas sus decisiones, obligación que se acrecienta cuando surge algún cuestionamiento o sospecha. En consecuencia, no pueden guardar silencio, so pena de que podamos razonablemente concluir que su comportamiento ha sido indebido.
Respecto del silencio como fuente de información es posible identificar dos modelos. Imaginemos la situación de una persona a la que hemos contratado para realizar una gestión, como un corredor de propiedades o un abogado. Si por cualquier motivo en algún momento nos surgen dudas o sospechas respecto de sus actuaciones, tenemos todo el derecho a pedirle explicaciones. Si se niega a darlas, tendremos buenas razones para dar por confirmadas nuestras dudas y proceder a despedirlo o a demandarlo. Este es el modelo general, sustentado por el sentido común y por el derecho en la mayoría de las áreas.
El segundo modelo es el que se plantea en el proceso penal. Según este modelo, cuando las autoridades estatales tienen sospechas respecto del comportamiento de un ciudadano, pueden citarlo a dar explicaciones, pero si este se niega a darlas, las autoridades no pueden dar por probadas las sospechas, sino que deben seguir investigando hasta conseguir otras pruebas. Si no las consiguen deberán abandonar la persecución. Este modelo es excepcional, es contraintuitivo y está vinculado a la protección de las personas en una situación extrema, como es la que enfrentan cuando el Estado pretende imponerles una pena tan grave como la privación de libertad.
[cita]En una democracia las autoridades son nuestros representantes y deben explicarnos en detalle todas sus decisiones, obligación que se acrecienta cuando surge algún cuestionamiento o sospecha. En consecuencia, no pueden guardar silencio, so pena de que podamos razonablemente concluir que su comportamiento ha sido indebido.[/cita]
¿Cuál es el modelo que debe aplicarse a la relación de los ciudadanos con sus representantes? En mi opinión, claramente el primero. En una democracia las autoridades son nuestros representantes y deben explicarnos en detalle todas sus decisiones, obligación que se acrecienta cuando surge algún cuestionamiento o sospecha. En consecuencia, no pueden guardar silencio, so pena de que podamos razonablemente concluir que su comportamiento ha sido indebido.
El problema se plantea cuando autoridades políticas se encuentran imputadas penalmente, como ocurre en la actualidad. Lo que estamos contemplando es que en su mayoría ellas invocan su derecho a guardar silencio en el proceso penal y seguidamente dan (ipso facto) por derogada su obligación de rendir cuentas a sus representados en asuntos del mayor interés público y, además, donde la ciudadanía tiene sospechas fundadas de que no se ha procedido correctamente.
La consecuencia de la práctica que estamos contemplando es muy negativa para el sistema político chileno y sin duda acrecentará enormemente la desconfianza ciudadana. Ella rompe la obligación básica de rendir cuentas que está en la base de la democracia representativa. Si las autoridades políticas imputadas no están dispuestas a explicar detalladamente sus actuaciones y optan por guardar silencio, debieran renunciar a sus cargos y dedicarse a sus defensas penales.